Actualiza UNICEF México sobre derechos de niñas, niños y adolescentes a personal de la CNDH

Actualiza UNICEF México a personal de la CNDH
El fin es transversalizar el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las actividades cotidianas de la CNDH.

* El objetivo es incorporar esa perspectiva en el trabajo cotidiano

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF México) iniciaron la actualización de 2017 del personal del Organismo Nacional, mediante talleres, con el fin de transversalizar el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las actividades cotidianas de la CNDH.

Los talleres fueron puestos en marcha por Ismael Eslava Pérez, primer visitador General de la CNDH, y Dora Giusti, jefa de Protección de UNICEF México, para que el personal capacitado cuente con elementos para incorporar el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en el análisis de casos concretos en los expedientes de queja, recomendaciones y amigables conciliaciones, así como en las actividades de difusión y promoción de esos derechos.

En el acto quedó establecido que si bien los derechos de niñas, niños y adolescentes, en general, son los mismos que los de todas las personas, entrañan una aplicación diferenciada que se rige por principios ad-hoc, y se prevé una serie de mecanismos para protegerlos y hacerlos exigibles ajustados a su grado de desarrollo evolutivo, razón por la que se ha establecido que la divergencia de trato entre personas menores y mayores de edad no es discriminatoria, sino que permite el cabal ejercicio de sus derechos.

Los derechos de niñas, niños y adolescentes no son antagónicos a los de sus madres, padres, familiares, tutores, cuidadores(as), docentes o cualquier otra persona encargada de su protección y cuidado, ya que ambos coexisten en armonía; no obstante, debe tenerse en cuenta que son prioritarios y, en caso de conflicto, deberá valorarse la decisión más conveniente para el bienestar de niñas, niños y adolescentes, es decir, la que proteja de manera más amplia sus derechos.

Se mencionó que existen algunos derechos que están condicionados a que las personas alcancen una determinada edad, como el derecho a votar y ser votado para cargos públicos, unirse en matrimonio o el de propiedad; sin embargo, esos límites de ninguna manera reducen la capacidad de niñas, niños y adolescentes para ser titulares de derechos, ni les resta su papel como agentes activos de cambio dentro de la sociedad en que viven.

Al respecto, las legislaciones han modulado el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes atendiendo a la evolución progresiva de sus capacidades, conforme aumenta su edad y madurez, sin embargo, ese trabajo legislativo tendrá que armonizarse con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Estado, las familias y las comunidades comparten la responsabilidad de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo cual implica que cada uno, desde su propio ámbito, está obligado a realizar todas las acciones necesarias para lograr su desarrollo integral (aspectos físico, mental, emocional, moral y espiritual).

También deben colocarlos en el centro de las políticas públicas, programas y planes gubernamentales; crear sistemas para atender los casos de violación a sus derechos; abstenerse de cualquier acto que atente contra su dignidad e integridad; impartir orientación y guía adecuada a su edad y grado de madurez; escuchar y tomar en cuenta su opinión, y hacer del conocimiento de las autoridades los casos que atenten contra su dignidad e integridad.

A partir de la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la CNDH y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, deben contar con áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las cuales tienen la relevante labor de promover medidas para evitar que la niñez y adolescencia, cuya característica esencial es encontrarse “en desarrollo”, se convierta en una desventaja permanente para lograr la igualdad de oportunidades en el goce y ejercicio de sus derechos.

Para conocer el alcance de cada derecho, deben atenderse los principios que las normas internacionales y nacionales establecen, entre los cuales destaca el de interés superior, parámetro que obliga a todas las personas a que al tomar decisiones que conciernan a niñas, niños y adolescentes, elijan la opción que garantice de forma integral el goce y ejercicio de sus derechos.

Debe recordarse que el concepto de interés superior de la niñez y adolescencia posee triple significado: 1).- es un derecho sustantivo, pues toda autoridad está obligada a considerarlo en cualquier acto, o decisión que les afecte; 2).- es un principio jurídico interpretativo, es decir que cuando una norma o ley tenga más de una interpretación, se elegirá la que más satisfaga el interés de niñas, niños y adolescentes.

3).- es una norma de procedimiento, lo que significa que debe valorarse y explicarse claramente por qué se tomó determinada decisión y las posibles consecuencias positivas o negativas en la vida de la niña o niño.

En este acto también se contó con la presencia de Lourdes Zariñán, coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia de la CNDH, y Leonardo Mier, oficial de Protección de UNICEF México.

josé

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