Asimetría entre leyes y realidad impide a pueblos originarios ejercicio pleno de sus derechos

Impide a pueblos originarios ejercicio pleno
Profunda asimetría entre acciones realizadas por el Estado mexicano y la realidad imperante en pueblos y comunidades indígenas del país.

* 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera importante reconocer que existe una profunda asimetría entre las acciones realizadas por el Estado mexicano y la realidad imperante en los pueblos y comunidades indígenas del país, quienes aún sufren problemáticas que afectan sus derechos al territorio, a la consulta previa, la identidad cultural, la libre determinación y la propiedad intelectual.

Lo anterior, agrega, se agudiza con la falta de salvaguardas efectivas en el acceso a la justicia, la criminalización a líderes y defensores indígenas, y en ocasiones el desplazamiento forzado, provocado por contextos de violencia existentes en algunas zonas del país.

En ese contexto, la CNDH como parte de su mandato constitucional, ha realizado diversas acciones para coadyuvar en la materialización de la protección y garantía efectiva de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

Como parte de dichas medidas, este Organismo Nacional en julio del año 2016, emitió la Recomendación General 27 “sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”.

En la Recomendación se instó a diversas autoridades federales y estatales, para que emitan una ley específica sobre consulta previa y se exhortó a los distintos órdenes de gobierno y a las empresas privadas a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que tienen en relación con la garantía y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente de aquellos que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

En el mismo sentido, cabe destacar la importancia que tiene el cumplimiento de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, como parámetro de responsabilidad legal y ética que las empresas tienen en relación con los derechos humanos en sociedades democráticas, especialmente en contextos de proyectos extractivos o de gran escala, que pudieran conllevar profundas afectaciones a los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anterior, en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas -9 de agosto-, la CNDH insta a todas las autoridades del Estado mexicano para que en el ámbito de sus competencias realicen todas las medidas necesarias para garantizar y proteger de forma plena los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Para la CNDH, es fundamental destacar la importancia de fortalecer una sociedad incluyente, regida por el respeto a la diversidad y los principios del pluralismo, la multiculturalidad, interculturalidad y la educación en la igualdad.

La CNDH, se suma a la conmemoración del “Día Internacional de los Pueblos Indígenas” con el fin de exhortar a la sociedad mexicana a reflexionar sobre la importancia de visibilizar y respetar los derechos de los pueblos indígenas, no solo de México, sino del mundo.

En cuanto a esta fecha conmemorativa, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 9 de agosto como el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, con el objetivo primordial de darles reconocimiento, visibilizarlos y promover el respeto a sus derechos humanos.

A propósito de ello, la CNDH recuerda la importancia de diversos instrumentos internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual fue aprobada hace una década, luego de 20 años de discusión, y contiene deberes directos para el Estado mexicano, en tanto, este instrumento refleja un alto nivel de consenso internacional en la materia, y contiene disposiciones básicas que deben ser consideradas como fuente del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Dicha Declaración, junto con el Convenio 169 de la OIT, el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 han permitido a esta Comisión Nacional, como parte de su mandato constitucional, desarrollar acciones para el reconocimiento de la diversidad cultural, política, económica y social de estos pueblos.

También, impulsar políticas públicas que respeten sus sistemas internos de normas y, especialmente, proporcionar la defensa necesaria a mujeres y hombres indígenas, la emisión de recomendaciones generales y por casos individuales, así como la promoción y difusión de los derechos de los pueblos indígenas para el cumplimiento de los Objetivos de la Agenda 2030 de la ONU.

La CNDH alienta a todos los sectores involucrados, para generar acciones conjuntas encaminadas a eliminar los obstáculos y las brechas existentes en la protección efectiva de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

josé

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