Censura enérgica de la CDHDF al gobierno del Distrito Federal


La Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 7/2013 dirigida al a la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia, a la Secretaría de Gobierno del DF y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por violaciones a derechos humanos registradas el 1 de diciembre de 2012 durante operativo policiaco. Por la importancia de esta recomendación oaxacaentrelineas publica el comunicado de la CDHDF:
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió su Recomendación 7/2013, por las violaciones a derechos humanos de 99 personas, en el contexto del operativo policial del pasado 1º de diciembre, denominado por las autoridades del Distrito Federal como “Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional”.
El Ombudsman capitalino, Luis González Placencia, dijo que la CDHDF “Se pronuncia enérgicamente contra la violencia y reconoce en la transgresión de la ley el límite al ejercicio legítimo de los derechos. Lo anterior, referido tanto a la violencia ejercida por particulares en contra de personas, de su integridad física y su patrimonio, trátese de miembros de la ciudadanía o del servicio público; así como al abuso del poder, en contra de ciudadanas y de ciudadanos”.
En seguida, agregó, se pronuncia también, enfáticamente, en contra de la impunidad: “De aquella debida a la inacción de las autoridades y la que se produce por exceso en el uso de sus atribuciones. Por tanto, la CDHDF privilegia el diálogo y la racionalidad en la solución de los conflictos sociales y plantea que, en el marco de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos del verano del 2012 es obligación de la autoridad brindar las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos, y compromiso de las y los ciudadanos llevar a cabo este ejercicio, en los cauces de respeto por la ley y los derechos de los demás”.
Acompañado por los integrantes del Consejo de la CDHDF, Nashieli Ramírez Hernández, Mónica González Contró, José Woldenberg Karakowsky, José Luis Caballero Ochoa y Manuel Fuentes Muñiz, explicó que se realizó una investigación rigurosa y objetiva, fundada en la obtención y análisis de evidencias testimoniales, documentales, vídeo y audiográficas, tanto de las víctimas, como de los servidores públicos involucrados.

Un vez analizados los elementos anteriores, la Comisión comprobó en el operativo del 1º de diciembre de 2012 “una deficiente operación policial que motivó o toleró, por acción, por aquiescencia o por omisión daños en propiedad privada o pública, detenciones arbitrarias, agresiones con distintos niveles de violencia, que fueron proferidas por particulares a otras ciudadanas y ciudadanos, así como a la policía de la ciudad de México; y evidentes abusos que denotan brutalidad policial contra ciudadanas y ciudadanos sin justificación alguna”.
Dichos comportamientos de la autoridad, aunados a la desproporción de las acusaciones realizadas por el Ministerio Público, a los errores en la consideración de los plazos procesales y al maltrato sufrido por las víctimas en prisión, son parte de un proceso que a la postre conduce a la impunidad, subrayó.
“Lo ocurrido el 1º de diciembre pasado fue excepcional, pero justamente esas ocasiones excepcionales son las que ameritan contar con instituciones sólidas, cuya atención y actuación profesional y responsable sea garantía de protección de la integridad de las personas, de sus propiedades y el entorno público, en aras precisamente de evitar la impunidad”, insistió.
Desafortunadamente, subrayó González Placencia, los resultados de la investigación demostraron que las autoridades de la ciudad de México actuaron de manera desorganizada y, ante su propia ineficacia, reaccionaron de manera notoriamente desproporcionada.
“No obstante los esfuerzos para encapsular al grupo que durante varias horas realizó actos notoriamente violentos, la policía nunca logró llegar a tiempo: pese a los llamados que en los distintos momentos se hicieron para proteger los comercios, primero de Avenida Juárez y luego sobre Reforma, la policía tampoco pudo concretar un dispositivo de protección. Incluso en los momentos de mayor beligerancia sobre Avenida Juárez, los mandos a cargo del operativo decidieron que el contingente detuviera su avanzada y siguiera conteniendo, a pesar de que a unos metros se estaban ocasionando daños a las instalaciones de varios comercios. Y finalmente, tampoco lograron llegar a Reforma, entre la fuente del Bicentenario y el Monumento a la Madre, donde el grupo, que a decir de la policía ya se había dispersado, en realidad siguió ejerciendo violencia contra edificios y comercios de esa parte de la ciudad”, reseñó.
El Presidente de la CDHDF dijo también que frente a la desorganización, la autoridad mostró una actitud desproporcionada con la detención de más de cien personas, de las cuales 99 lo fueron de manera arbitraria, sin vinculación con los hechos imputados, ni en modo, tiempo o lugar, siendo personas que se manifestaban pacíficamente, que transitaban por la zona, que presenciaban las manifestaciones, que reclamaron la detención de otras personas y, en algunos casos, de personas que pudiendo haber participado en algunos hechos presuntamente delictivos, fueron formalmente acusados de hechos diversos que ocurrieron también en momentos y lugares distintos y distantes respecto de los de su detención.
La investigación, reiteró, demostró distintos grados de brutalidad policial en seis casos en los que se infringieron múltiples golpes, vejaciones de connotación sexual, lesiones con dispositivos eléctricos y agresiones verbales.
Asimismo, dijo, la actitud desproporcionada de la autoridad se manifestó también en la decisión del Ministerio Público para acusar a todas las personas detenidas por el delito de ataques a la paz pública, sin diferenciar entre quienes no debieron ser consignados por ser evidentemente inocentes y entre a quienes probablemente debieron serles imputada la responsabilidad por daños en propiedad privada, al patrimonio público o bien por lesiones.
Concluyó también que el comportamiento desproporcionado de la policía pudo estar relacionado con la sobreexposición a la violencia de la que fueron objeto muchos agentes, a quienes se les ordenó contener los embates de sus agresores, y se les exigió desempeñarse sin reparar en que sus condiciones físicas no eran las óptimas, además de ordenárseles detenerse y no actuar en los momentos de mayor beligerancia: “Si bien esas circunstancias no justifican el actuar de la policía, si exponen la necesidad de un examen profundo de la propia institución policial”.
En tanto, el Primer Visitador General de la CDHDF, Mario Patrón Sánchez, explicó que en la Recomendación 7/2013 se solicita al Gobierno del Distrito Federal (GDF) implementar un proceso de reforma democrática de la policía, realizar un diagnóstico en torno a su estructura y marco normativo, así como modificar su diseño bajo el concepto de seguridad ciudadana.
La investigación, dijo, documenta que el 1 de diciembre se emitió una orden general de operaciones denominada Transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que tenía como objetivos salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. En estos términos, la principal encomienda policial era “contener los grupos de manifestantes, permaneciendo en posición de resistencia sin contestar las provocaciones y agresiones cometidas en su agravio”, además de “no actuar sin orden del mando superior”.
Si bien se advirtió una fase de planeación, explicó, en la orden de operaciones no se previó la violencia y la comisión de delitos, y en particular frente a dicha circunstancia cómo sería la actuación policial: “La CDHDF constató que en la ciudad de México se dio un amplio ejercicio de manifestación y protesta social; en su mayoría la misma se ejerció de manera legítima y pacífica; y que fue un grupo de personas focalizado e identificado, el que acudió a hechos de violencia como forma de manifestación”.

En esos términos, dijo, el operativo policiaco fue fallido en dos niveles: 1) por no cumplir con su objetivo de preservar el orden y la paz pública, así como las libertades y la integridad de las personas y; 2) por generar múltiples violaciones a los derechos humanos ante la incapacidad de hacer detenciones en flagrancia e implementar estrategias de contención y disuasión adecuadas.
Agregó que en el Anexo 2 del cuerpo de la Recomendación 7/2013 (que se puede consultar en la página www.cdhdf.org.mx) se incluye el video número 23 que establece imágenes y transcripciones de radio de los momentos que a juicio de esta Comisión son las trascendentes del operativo.
Con base en los resultados de su investigación, la CDHDF recomienda a:
A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO. Que en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los términos establecidos por la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se cree la Comisión para la Reforma de la Policía. Dicha Comisión en su diseño, integración y funcionamiento deberá tener participación de actores gubernamentales, de la sociedad civil y de la academia especializada en el tema, así como de la CDHDF y la misma Policía del Distrito Federal.
La Comisión para la Reforma de la Policía deberá recoger las acciones surgidas de la consulta “La policía que queremos” realizada por este Organismo y, a fin de actualización, deberá diseñar e implementar un amplio proceso de consulta interna en la policía que permita la libre expresión de las opiniones, necesidades, demandas y propuestas por parte de sus miembros. La Comisión con base en la información y datos de las consultas deberá delinear y establecer el modelo de policía democrática, que deberá comprender, entre otras acciones:
a) Reestructurar las organizaciones de la Policía del Distrito Federal para que sea afines al modelo.
b) Reformar el marco jurídico de las policías para armonizarlo con una visión respetuosa de los derechos humanos y con perspectiva de seguridad ciudadana.
c) Instaurar un Auditor Externo para la Policía que reciba denuncias, investigue y sancione las faltas cometidas por los malos policías y que defienda sus derechos.
d) Crear un Consejo Ciudadano de Control de la Policía Pública de Seguridad, para hacer recomendaciones públicas, posicionamientos y propuestas en materia de policía, procuración de justicia y seguridad ciudadana.

SEGUNDO. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en términos de lo establecido en el apartado VII de esta Recomendación, se realicen y publiquen las modificaciones al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, a efecto de que se ajuste a los estándares de actuación policial con un enfoque de derechos humanos.
TERCERO. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y publique las adiciones al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para Detención de Infractores y Probables Responsables, para el efecto de establecer un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas, en que se registre en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que ello permita a las personas interesadas y a las autoridades competentes saber el paradero de las personas detenidas y bajo responsabilidad de qué autoridad se encuentran.
Además, deberá incluir las medidas necesarias para poner en marcha un esquema adecuado, pronto y efectivo para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad competente; las acciones pertinentes que aseguren que los policías que realizan las detenciones materiales participen en las puestas a disposición, y la cadena de custodia de los instrumentos, objetos o productos del delito que, en su caso, se relacionen con el momento en que la persona es detenida.
CUARTO. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal suscriba un convenio de colaboración con la Comisión, que tendrá como objeto implementar una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema.
Dicha estrategia educativa deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos de capacitación para los elementos de la policía preventiva y complementaria y será responsabilidad de la propia Secretaría con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha y seguimiento.

QUINTO. Que en el plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, determine las investigaciones sobre responsabilidad en disciplina policial, tanto en la Dirección General de Inspección Policial como en el Consejo de Honor y Justicia por las acciones y omisiones en las que incurrieron los mandos operativos y superiores en el operativo del 1 de diciembre del 2012.
En los procedimientos que al efecto se instrumentan se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.
SEXTO. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir los mandos medios y superiores de la policía adscrita a esa Secretaría, por sus acciones y omisiones en el operativo del 1 de diciembre del 2012.
SÉPTIMO. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad e integral personales, y a los propietarios de los comercios sobre los cuales no se evitaron los daños en su patrimonio, en el operativo del 1 de diciembre del 2012.
Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.
OCTAVO. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
NOVENO. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas de los derechos a la libertad, seguridad e integridad personales, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos.
Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.
A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
DÉCIMO. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y publique las adiciones al Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, para el efecto de establecer un sistema de cadena de custodia de las personas detenidas, en que se registre en el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que ello permita a las personas interesadas y a las autoridades competentes saber el paradero de las personas detenidas y bajo responsabilidad de qué autoridad se encuentran.
Además, deberá incluir las medidas necesarias para poner en marcha un esquema adecuado, pronto y efectivo para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad competente; las acciones pertinentes que aseguren que los policías que realizan las detenciones materiales participen en las puestas a disposición, y la cadena de custodia de los instrumentos, objetos o productos del delito que, en su caso, se relacionen con el momento en que la persona es detenida.
DÉCIMO PRIMERO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente un mecanismo normativo idóneo y efectivo para que los agentes del Ministerio Público al determinar sobre la retención de una persona detenida verifique que exista causa material y formal de la privación de libertad conforme a los estándares fijados por el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que sobre dicho precepto ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un mecanismo de supervisión efectivo a cargo de la Visitaduría Ministerial, que tenga como objetivo principal asegurar que las averiguaciones previas relacionadas con personas detenidas se determinen y remitan a la autoridad judicial dentro del término constitucional de 48 horas, o en su defecto deje en libertad a las personas detenidas.

DÉCIMO TERCERO. Que en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, integre y determine los expedientes de averiguación previa competencia de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y que se encuentren relacionados con las violaciones de los derechos a libertad e integridad personal, cometidas por policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a esa Procuraduría General de Justicia, en el desarrollo del operativo del 1 de diciembre del 2012.
En las investigaciones que al efecto se instrumenten se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.
DÉCIMO CUARTO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la agencia 50 de la Fiscalía Central de Investigación.
DÉCIMO QUINTO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Dirección General de Inspección Interna a efecto de que se radique en el Consejo de Honor y Justicia el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Policía de Investigación del Distrito Federal por las acciones y omisiones en las que incurrieron en el operativo del 1 de diciembre del 2012.
En los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberá evitar cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.
DÉCIMO SEXTO. Que en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y evalúe la consignación efectuada de las 13 personas que actualmente tienen un proceso en curso en el Juzgado 47 Penal del Distrito Federal, con el fin de ubicar la oportunidad de formular un desistimiento teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos materia de esta Recomendación.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
DÉCIMO SÉPTIMO. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se proponga al Pleno de Magistrados de ese H. Tribunal la emisión de un acuerdo para que los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, al realizar el control judicial de la legalidad de la detención, examinen de manera detallada y exhaustiva que exista causa material y formal de la privación de libertad conforme a los estándares fijados por el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que sobre dicho precepto ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
DÉCIMO OCTAVO. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades de vigilancia y disciplina, de manera oficiosa realice las acciones legalmente previstas que permitan sustanciar el procedimiento administrativo en el que se determine si la Jueza 47 del Distrito Federal, al radicar la causa 287/2012, sin hacer el cómputo del plazo constitucional de 48 horas que era propio del control de legalidad de las detenciones, incurrió en falta.
A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DÉCIMO NOVENO. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore, publique e implemente un protocolo de revisiones corporales sobre personas remitidas a centros de reclusión con el fin de garantizar:
a) Que no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
b) Que el personal de custodia cuente con un procedimiento claro de recepción de personas y para las revisiones corporales.
c) Con base en el artículo 17 del Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, establezca un mecanismo de control sobre el destino, administración, preservación y entrega de las pertenencias y ropas con las que llegan las personas a los centros de reclusión.
VIGÉSIMO. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore y publique la normatividad correspondiente por medio de la cual la Subsecretaría de Sistema Penitenciario asegure que no se recibirán personas detenidas en los centros de reclusión, si su remisión no va acompañada materialmente con la consignación de la averiguación previa.

En ese sentido, sólo se podrán recibir personas cuando se acompañe el acuse de recibido del ejercicio de la acción penal.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federa, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños causados a las personas que fueron víctimas de la violación de su derecho a la integral personal, al momento de su ingreso al Centro de Reclusión.
Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Miguel Ángel

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