Conclusión de expertos del Programa Consultivo para la Atención legislativa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca

Oaxaca, Oax.- Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se dan a conocer los resultados de las once mesas de trabajo que se organizaron durante el Encuentro de Expertos del Programa Consultivo para la Atención legislativa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca.

El encuentro de expertas y expertos, se celebró los días 5 y 6 de agosto, dentro del programa consultivo para la atención legislativa de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca “Documento Juárez”.

A continuación el documento íntegro:

CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO DE EXPERTAS Y EXPERTOS, CELEBRADO EN OAXACA DURANTE LOS DÍAS 5 y 6 DE AGOSTO DENTRO DEL PROGRAMA CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN LEGISLATIVA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE OAXACA “DOCUMENTO JUÁREZ”

Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se dan a conocer los resultados de las once mesas de trabajo que se organizaron durante el Encuentro de Expertos del Programa Consultivo para la Atención legislativa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca.

Mesa 1.- En el ámbito internacional, el derecho a la consulta así como el derecho al consentimiento libre, previo e informado, se fundamentan en el artículo 6, 7 y 15 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 15, 18, 19, 32 y 38 entre otros, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Atendiendo a esa normatividad internacional, es viable plantear la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de que se garanticen plenamente que los pueblos y comunidades indígenas puedan emitir su anuencia o su inconformidad respecto de reformas legislativas que pudieran tener repercusión en el desarrollo cultural, social, económico y político de los Pueblos Indígenas.

Mesa 2.- El alcance de la consulta es obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y/o comunidades indígenas de aquello que les afecte o sea susceptible de afectarles, tanto en su organización interna, como en su desarrollo y continuidad como pueblo.

Lo anterior implica la obligación por parte del Estado Mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, a consultar y pedir el consentimiento a los pueblos y comunidades indígenas de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo, así como reformas constitucionales, leyes federales, estatales y reglamentos municipales, y medidas administrativas, a través de un sistema de consulta mediante sus instituciones representativas.

Mesa 3.- El derecho a la consulta es 1.- Es un derecho colectivo de los pueblos, que genera un proceso de diálogo y permite el ejercicio de la autodeterminación y es útil para evitar conflictos; 2.- Se basa en la “Buena fe”; 3.- Es exclusivo de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas; 4.- Es procesal (logra acuerdos); 5.- Es sustantiva (se deciden las prioridades); 6.- El Estado debe garantizar el respeto a los derechos indígenas. Sin embargo, es de señalar la falta de obligatoriedad pues si el Estado no respeta el resultado de la consulta no se establecen mecanismos que permitan para que éste pueda ser enjuiciado por no cumplir la obligación.

Mesa 4.-
1.-EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. Que se aplique la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Las debilidades que tienen las leyes es que en la Cámara de Diputados cuando aprueben una ley o reformas deben de consultar directamente antes a los pueblos indígenas y no indígenas. Asimismo los funcionarios deben de cumplir con la ley, porque cómo pueden exigir si ellos no cumplen.

2.-PRESUPUESTO PUBLICO.

Es necesario que publiquen la función de cada dependencia local y federal, a tiempo nos den a conocer a comunidades indígenas por la autoridad federal y estatal de todos los programas, para poder participar. También algo relevante es que hay tres tipos de tiempo que duran las autoridades en el cargo en las comunidades indígenas; tres años, un año y medio, y un año, que se debe tomar en cuenta en cuanto a los presupuestos.
Mesas 5 y 8 (fusionadas).-

Es necesario la creación de un órgano o instancia autónomo especializado e imparcial con base en una reforma constitucional que comprenda el reconocimiento del derecho indígena a la participación en la consulta, que se encargue de garantizar el acceso a la información así como corroborarla y que tenga como fin de evitar su manipulación.

Mesa 6.- Es necesaria la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, ya que con este derecho no sólo adquieren visibilidad sino los posiciona como verdaderos sujetos de derecho, por lo tanto, como los únicos legitimados para tomar decisiones sobre su propio destino. Por ello, es que se dice que este derecho a la consulta está íntimamente vinculado con ese derecho a la libre determinación.

Que de dichos actos de gobierno pueden resultar afectados, no únicamente los pueblos y comunidades indígenas, sino, personas que no son indígenas y que tampoco se auto adscriben como tales, pero que comparten el mismo territorio. En este caso, estas personas, también deben ser consultados.

Mesa 7.- La consulta no es un mero trámite de audiencias o de información, sino un encuentro de “diálogo genuino entre ambas partes signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común”.

La consulta debe realizarse en un ambiente de confianza mutua, la que se puede lograr a través de medidas generales que beneficien a los pueblos y a través de la aceptación mutua del procedimiento de consulta. En un clima de violencia y enfrentamientos, no sería posible realizar esta consulta.

Mesa 9.- Es necesario que se genere una cultura en torno a los derechos humanos que permee en la sociedad, en el entendido que los derechos colectivos son derechos humanos y que el congreso del estado realice reformas a la constitución y reconozca este anhelo de los pueblos y comunidades indígenas.

La reforma constitucional federal es letra muerta en Oaxaca, por lo tanto se requiere una reforma constitucional local, a las leyes secundarias, así como la adecuación de la ley orgánica del poder ejecutivo, legislativo, judicial, la ley orgánica municipal y en su momento la ley de egresos.

Mesa 10.- Específicamente, para comprobar la objetividad de la Consulta, concluimos en que será indispensable.

a) examinar la correspondencia entre los términos jurídico constitucionales vigentes para este tipo de ejercicios, los criterios metodológicos aprobados para su realización y sus resultados reales.

b) Coadyuvar a garantizar la ausencia de sesgos partidarios ajenos a los criterios metodológicos aprobados para la realización de la Consulta y su concreción legislativa.

c) Construir un sistema de indicadores, el cual plantea una muestra sustancial preliminar de la Consulta, y el seguimiento medible del proceso de Consulta y legislación correspondientes.

d) La comprobación incluiría evaluaciones especializadas y la medición de la percepción ciudadana mediante sondeos y encuestas de opinión.

Mesa 11.- Un presidente municipal manifestó el problema de la falta de coordinación y acercamiento de las instituciones del gobierno, asimismo la falta de servicio de internet a que las instituciones les obligan a tener. Y que igualmente sus instituciones están en riesgo ya que la gente no quiere prestar el tequio y que el municipio pague sus servicios. Proponen la realización de un congreso de autoridades y representantes comunitarios para que se conozca la perspectiva comunitaria y la académica en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

Martes 9 de agosto del año 2011
Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. México.

josé

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