Debe advertir inexistencia de violación a la norma, improcedencia de queja en propaganda político-electoral

Debe advertir inexistencia de violación a la norma
La Sala Superior estableció que una queja no puede proceder sin violación a la ley electoral.

* La Sala Superior del TEPJF señaló que la autoridad electoral debe realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados antes de declarar la improcedencia de la queja

Ciudad de México., 19-nov-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que, en el procedimiento especial sancionador, la autoridad administrativa electoral federal debe realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados para poder determinar si se actualiza la causa de improcedencia porque los hechos no constituyen violación a la normatividad electoral.

En la Jurisprudencia 45/2016 de rubro “Queja. Para determinar su improcedencia se debe realizar un análisis preliminar de los hechos para advertir la inexistencia de una violación en materia de propaganda político-electoral”, la Sala Superior estableció que una queja no puede proceder sin violación a la ley electoral.

Con base en el análisis preliminar de los hechos denunciados se debe definir si a partir de lo alegado por el denunciante y de las constancias que obran en el expediente formado con motivo de su queja, se advierte de manera clara, manifiesta, notoria e indudable que los hechos denunciados no constituyen una violación a la normativa en materia electoral.

El criterio anterior se fundamenta en la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 470 y 471, párrafo 5, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); así como 60, párrafo 1, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

Con el criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da certeza al procedimiento especial sancionador.

josé

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