Debe respetarse el derecho de los pueblos y comunidades originarias a la consulta: DDHPO

Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y Defensa del Agua
Inician el cuaderno de antecedentes DDHPO/761/(01)/OAX/2013
* Debe existir consulta, consentimiento libre, previo e informado sobre uso y disfrute del agua

Oaxaca, Oax.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió este jueves el Informe Especial sobre la violación al derecho a la consulta de los pueblos y comunidades originarias, relacionados con el decreto de veda acuífera en la zona del valle de los distritos de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez.

Lo anterior ante la queja presentada ante este Organismo el 26 de agosto de 2013 por representantes de la Asociación Civil Flor y Canto, así como de la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y Defensa del Agua, pertenecientes a las comunidades de los valles de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez.

En la queja dan a conocer la afectación a los derechos colectivos e individuales, con motivo del uso y disfrute del agua, por lo que se inició el cuaderno de antecedentes DDHPO/761/(01)/OAX/2013, que derivó en un Informe Especial en los siguientes términos.

Para la DDHPO la permanencia del decreto de Veda emitido en 1967, en el que se limita el uso y extracción del agua del valle de Oaxaca, sin la consulta y el consentimiento, libre, previo e informado de las comunidades y pueblos zapotecas de los distritos de Zimatlán de Álvarez y Ocotlán de Morelos, constituye una violación a los derechos que como sujetos colectivos les reconoce el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que claramente expresa en su artículo 6, 7 y 15 la obligatoriedad del Gobierno de garantizar la participación plena de estos sujetos en todos aquellas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

La Defensoría a través de este Informe Especial hace un llamado a las autoridades involucradas para que atiendan de manera integral la petición de las y los campesinos para la revisión y/o modificación del decreto, pues considera que es susceptible de ser revisado a fin de ajustarlo a la nueva realidad social, económica y cultural de las comunidades sobre las que se estableció, atendiendo al avance en materia de derechos humanos.

La DDHPO solicita que se garanticen todos los elementos necesarios para el diseño, implementación y seguimiento de la consulta y con ello evitar posibles violaciones a los derechos de los pueblos y comunidades originarias, pues este mecanismo de participación comunitaria además de ser un derecho, es una herramienta que permitirá establecer un diálogo intercultural, y la adopción de medidas democráticas y respetuosas de los derechos colectivos.

La Defensoría pone de manifiesto que el agua, es un elemento fundamental para la existencia y desarrollo de la vida, por lo que debe de existir una corresponsabilidad en la generación de acciones encaminadas a preservar y sanear el vital líquido y con ello lograr una disponibilidad sustentable y adecuada.

josé

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