Declina Ombudsman nacional opinar sobre reformas a Ley de Seguridad Nacional

Ombudsman nacional
El Comisionado Nacional argumenta que se lo impide “el artículo 7 fracción IV de la Ley de la CNDH
** Se siente impedido legalmente. “No lo está”, opina Corral

México, DF.- El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, respondió que no es posible emitir la opinión en los términos solicitados que le formularon los diputados federales, sobre el proyecto de dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional (LSN).

La Comisión de Gobernación recibió este miércoles 03 de agosto la respuesta de la CNDH en relación a la petición que los diputados formularon a Plascencia Villanueva, para que emitiera una opinión sobre el proyecto de dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LSN.

En el oficio, el Comisionado Nacional argumenta que: “El artículo 7 fracción IV de la Ley de la CNDH, establece que este Organismo Nacional no podrá conocer de las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, razón por la cual, bajo el principio de legalidad, no es posible emitir la opinión en los términos solicitados”.

Asimismo, Plascencia Villanueva asevera: “El artículo 105, fracción II, inciso G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional para ejercitar acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la intención de que se pronuncie respecto de la inconstitucionalidad de una ley, cuando esta resulta contraria a los derechos humanos”.

Por Ello “manifiesto a usted el impedimento legal en el cual me encuentro para desahogar la opinión que solicita, toda vez que de ser así quedaría esta institución impedida para ejercer la facultad antes referida”.

Ante la respuesta, el diputado Javier Corral Jurado lamentó no contar con la opinión del Ombudsman nacional: “Lamento que el Comisionado Nacional se sienta impedido, pues no lo está, para opinar sobre este trascendental asunto”.

En efecto, el artículo 7 fracción IV se refiere a consultas sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales, pero no es el caso, pues aquí la consulta se le solicita sobre una minuta, que por supuesto aún no es ley, sino todavía mantiene su carácter de proyecto de ley”.

El legislador chihuahuense consideró que se trata de una interpretación que elude la responsabilidad de opinar en un ambiente de debate creciente.

josé

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial