Demanda CNDH acción de inconstitucionalidad por artículos de la Ley de Pensiones de Veracruz

Ley de Pensiones del Estado de Veracruz
Tal ordenamiento resulta trasgresor de los derechos de previsión y seguridad social
México, DF.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) demanda de acción de inconstitucionalidad, en contra de los artículos 16, 19, 32 y 59, de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, por considerarlos incompatibles con el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Este Organismo nacional autónomo considera que los artículos 16 y 19 de esa legislación, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día 21 de julio anterior, trasgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social, pues establecen que las aportaciones que realicen los pensionados será del 12 por ciento, lo cual es inconstitucional e inconvencional, en vista de que, previo a la jubilación, ya se les descontó su aportación, traduciéndose en una falta de igualdad y un trato inequitativo.

Del texto del artículo 32, de la referida Ley, se advierte que para realizar trámites ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones.

En este supuesto tal ordenamiento resulta trasgresor de los derechos de previsión y seguridad social, pues la retención y entero de cuotas y aportaciones le corresponde al patrón. En este sentido, el trabajador o sus familiares no tienen por qué resentir dentro de sus esferas, este incumplimiento.

El artículo 59 establece que los trabajadores sin derecho a pensión, renunciarán a los intereses generados por las cuotas de aportación para este concepto; pero a su vez, los artículos 24 y 105, establecen que cuando no son pagadas las cuotas oportunamente, el Instituto cobrará los intereses respectivos, generándose así una trasgresión al principio de equidad, consagrado en el artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Instituto tiene la facultad de cobrar los intereses cuando no se enteren oportunamente las cuotas, pero el trabajador no podrá exigir aquellos generados por sus cuotas de aportación.

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside Raúl Plascencia Villanueva, estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad y, en su oportunidad, declare la invalidez de dicho precepto.

josé

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