Detecta CNDH omisiones sistemáticas y prácticas administrativas irregulares en CORETT

Violan derechos a la legalidad y seguridad jurídica
Violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de 13 personas.

* Dirige Recomendación por violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica

Ciudad de México., 18-nov-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 52/2016, dirigida a Jesús Sergio Alcántara Núñez, director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), por violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de 13 personas, y al derecho de petición, en relación con la obligación de garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica, contra una mujer.

El 15 de julio de 2016, la CNDH determinó la acumulación de los expedientes: CNDH/4/2013/7685/Q; CNDH/4/2014/3267/Q; CNDH/4/2014/3662/Q; CNDH/4/2014/5079/Q; CNDH/4/2014/5423/Q; CNDH/4/2015/893/Q; CNDH/4/2015/1423/Q; CNDH/4/2015/6359/Q; CNDH/4/2016/2569/Q y CNDH/4/2014/5247/Q, debido a la coincidencia en los hechos denunciados, los derechos humanos vulnerados y la identidad de la autoridad responsable, imputables a 15 servidores públicos.

Los primeros nueve casos, que involucran a 13 víctimas, se refieren a la regularización de inmuebles que las víctimas solicitaron a la CORETT, en los que la CNDH detectó omisiones sistemáticas y prácticas administrativas irregulares, como el retardo injustificado de dichas regularizaciones, el incumplimiento de acuerdos pactados con los quejosos para la resolución de sus problemas y la inobservancia de las obligaciones de debida diligencia en materia administrativa y los errores reiterados durante los trámites de escrituración.

También, encontró la contravención de sus obligaciones mínimas, alegando razones presupuestales por el convenio de facilidades administrativas con el entonces Gobierno del Distrito Federal que no se ha celebrado y la inobservancia del deber reforzado de debida diligencia administrativa frente a personas que pertenecen a grupos vulnerables, como es el caso de una de las víctimas que sufre discapacidad, de otras dos que son personas indígenas y cinco personas adultas mayores.

El décimo expediente referente a una mujer a quien la CORETT le negó el pago del seguro de vida de su esposo, a pesar de que éste trabajó en ese organismo.

La CNDH considera que las mencionadas omisiones y prácticas administrativas generan responsabilidad tanto individual como institucional. Sin embargo, se advirtió que no se inició procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de Control de la CORETT.

Por ello, la CNDH recomendó que en un plazo razonable se regularicen y escrituren los inmuebles involucrados en las acciones y omisiones acreditadas; se realicen todas las medidas legales, administrativas, financieras o de cualquier índole, para eliminar los obstáculos que impidan la regularización y escrituración de los inmuebles mencionados.

Respecto de la víctima diez, se deberá efectuar la devolución del monto erogado por la agraviada, con motivo de la escrituración de un inmueble; en relación con la víctima 14 se deberán tomar las medidas administrativas para cumplir con la obligación contraída.

Se solicita, además, colaborar con la CNDH en la queja administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control en la CORETT, respecto de la actuación de 15 servidores públicos; se diseñe e imparta en esa institución un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos y ética profesional, para evitar estos actos; se establezcan calendarios de seguimiento de la regularización de los inmuebles solicitados y se hagan del conocimiento público de los interesados.

Se establezcan políticas públicas con perspectiva de derechos humanos que permitan resolver oportunamente las problemáticas señaladas; se realice un estudio y diagnóstico del problema estructural en la CORETT, que ha propiciado prácticas administrativas irregulares en detrimento de las víctimas, dejándolas en estado de indefensión y sin certeza jurídica por largos periodos. En el citado estudio deberán efectuarse propuestas de solución al mencionado problema, con perspectiva de derechos humanos.

También se recomienda emitir una circular a todos los servidores públicos de la CORETT, donde se establezca que los servicios que se brinden deben ser con calidad, calidez, debida diligencia y respeto a los derechos humanos de los usuarios, y se inscriba a las 14 personas agraviadas en el Registro Nacional de Víctimas, para los fines de la Ley General de Víctimas.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

josé

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