Emiten recomendación a Procuraduría de Oaxaca por inejecución de órdenes de aprehensión en 28 expedientes

Emiten recomendación
Emiten recomendación al procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca
Oaxaca, Oax.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 05/2013 en contra del procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Manuel de Jesús López López, por la acumulación de 28 expedientes de queja del 2001 al 2012 por inejecución de ordenes de aprehensión y reaprehensión, pese a que en su momento el ombudsperson presentó propuestas de conciliación entre los quejosos y la autoridad responsable.

El titular de la DDHPO, Arturo Peimbert Calvo, explicó que esa recomendación se concluyó luego del análisis del expediente CEDH/123/RI/(10)/OAX/2001 y 27 acumulados más iniciados con motivo de quejas por violación al derecho humano, a la seguridad jurídica del 6 de septiembre de 2001 al 22 de noviembre de 2012.

En estos 28 expedientes de queja se reclamaron violaciones a derechos humanos, específicamente por la inejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión, libradas por la autoridad judicial, ante lo cual se solicitaron los informes a las autoridades señaladas como responsables y se realizaron las acciones tendientes a la investigación de los actos reclamados.

Peimbert Calvo informó que al realizarse la valoración de cada uno de los expedientes de queja quedó acreditada la violación al derecho humano a la seguridad jurídica, ante la falta de ejecución de las órdenes de aprehensión, libradas en las causas penales a que se refiere el presente documento.

Violentado el derecho a la seguridad jurídica

Ante la existencia de las violaciones a derechos humanos reclamadas por las y los quejosos, la DDHPO emitió en los 28 expedientes de queja, las respectivas propuestas de conciliación, a efecto de que se diera cumplimiento a los mandatos de captura librados por la autoridad judicial.

Así también, para que, en el caso de que no fueran cumplidos, se iniciaran procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de los agentes estatales de investigaciones, que tuvieran a su cargo tal encomienda, sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, salvo excepciones documentadas en la recomendación, no se dio cumplimiento a las mismas.

Durante el seguimiento de los procedimientos de conciliación, el organismo defensor de los derechos humanos solicitó de manera constante a la autoridad responsable, ejecutar los mandatos de captura, además de que informara las acciones que realizan los agentes estatales de investigaciones, tendientes a su cumplimiento.

Si bien es cierto que en forma constante informaron las acciones implementadas para lograr la aprehensión de los indiciados, también lo es que, de dichos informes, de manera reiterada argumentaron resultados negativos, sin que justificaran plenamente cuáles fueron los impedimentos materiales o jurídicos que tuvieron para detener a los indiciados.

De igual forma, no pasa desapercibido que no fue informado con toda oportunidad que la orden de aprehensión a que se refiere el expediente CDDH/459/(08)/OAX/2010, fue ejecutada, ya que esa circunstancia fue hecha del conocimiento de este organismo por la parte quejosa, mediante comparecencia.

Ante ello, se evidencia una falta de interés o de planeación de los agentes estatales de investigaciones, para realizar una verdadera investigación, a fin de localizar y capturar a los probables responsables de los ilícitos.

La DDHPO concluyó que tal inactividad de los agentes estatales de investigaciones, “tiene diversas implicaciones, una de ellas es que genera descontento social y un sentimiento de autotutela por parte de los gobernados, quienes ante la falta de respuesta oportuna, y al sentirse desprotegidos deciden tomar la justicia por sí mismos, o ven frustrada la posibilidad de que las conductas que se cometieron en su perjuicio sean investigadas y de ser el caso, castigadas de acuerdo con la ley”.

En su recomendación 05/2013, este organismo, sostiene que resulta pertinente precisar que de subsistir la omisión en las ejecuciones de las órdenes de aprehensión, puede traer como consecuencia que los delitos perseguidos prescriban.

Esto es, que la obligación del Estado de salvaguardar el derecho a la justicia se extinga por el transcurso del tiempo, lo cual, en un Estado Democrático de Derecho no debe ocurrir, pues las instituciones constitucionalmente establecidas para ello deben cumplir con sus funciones.

Además, el dejar un delito en la impunidad, puede ser un aliciente para que el infractor pueda seguir cometiendo conductas delictivas, al saber que muy difícilmente será sancionado por ello.

Procedimiento conciliatorio incumplido por la autoridad

La finalidad del procedimiento conciliatorio consiste en permitir que un asunto, en el que se acreditó la existencia de violaciones a derechos humanos, pueda ser resuelto en el menor tiempo posible, sin llegar a emitirse una recomendación. Para ello, la autoridad que acepta la propuesta de conciliación asume el compromiso moral de solucionar el problema de acuerdo a los criterios fijados por la Defensoría.

Sin embargo, al no cumplir ese compromiso, retrasa la solución de un asunto y permite que se sigan violando los derechos humanos de las víctimas, Ante la falta de voluntad de los agentes estatales de investigaciones para cumplir con las obligaciones que les impone la ley, en el caso concreto, es necesario reiterar a través de esta recomendación la circunstancia de que deben ejecutarse los mandatos aprehensorios a que se refieren los expedientes de queja motivo de esta recomendación, a fin de no hacer nugatorios los derechos fundamentales de los agraviados.

Ejecución de aprehensiones

La DDHPO recomienda al procurador General de Justicia del Estado gire instrucciones por escrito a quien corresponda, “para que de manera inmediata, se lleven a cabo todas las acciones que sean necesarias para lograr la localización y captura de los inculpados responsables de la comisión de diversos delitos, esto con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y reaprehensión dictadas por diferentes Jueces Penales y Mixtos de Primera Instancia”.

Considerando la posibilidad de que los inculpados puedan encontrarse en alguno de los Estados que conforman el territorio nacional, o en el extranjero, por los medios legales a su alcance solicite el apoyo de las corporaciones policiacas de las demás entidades federativas, y de los organismos internacionales respectivos, a efecto de que coadyuven con esa Procuraduría para lograr la localización y captura de los inculpados de referencia, para someterlos a la jurisdicción de los jueces que los requieren.

También se le recomienda gire instrucciones a quien corresponda, para que de manera inmediata se inicie y concluya dentro del plazo legalmente establecido para ello, los Procedimientos Administrativos de Responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo el cumplimiento de los mandatos judiciales que nos ocupan, y pudieron haber propiciado la dilación en su cumplimiento; precisando el grado de responsabilidad administrativa que pudiera resultarles y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes.

Asimismo que si el desarrollo de la investigación administrativa mencionada o del resultado de ésta, se revela la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se sirva dar vista con los mismos al Ministerio Público, para que, en su caso, se inicie e integre la indagatoria respectiva, determinándose con relación al ejercicio o no de la acción penal dentro del término legal.

Por otra parte, se señala que si dentro del plazo concedido en la presente recomendación no se ejecutan los mandatos aprehensorios de referencia, se inicie y concluya Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables de su cumplimiento, imponiéndoles las sanciones que resulten aplicables, salvo el caso en que la naturaleza de cada asunto en particular, impida material o jurídicamente su ejecución dentro del término señalado; pero en dicha hipótesis, deberá remitir las constancias que así lo demuestren fehacientemente.

De igual manera, establece la recomendación que se determinen a la brevedad posible los procedimientos administrativos 170(VIS.GRAL.)2012 y 329(VIS.GRAL.)2012, iniciados con motivo de la inejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión.

josé

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