Exigen imparcialidad en la elección de defensor de los derechos humanos en Oaxaca

En la Asociación de Periodista de Oaxaca
Señala a diputados de tener vínculos con candidatos que podria favorecer a alguno de ellos
Oaxaca, Oax.- Jesusita Bautista Cayetano exigió imparcialidad en la elección de el o la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en una carta dirigida al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Juan Mendoza Reyes.

Lo anterior en virtud de que están inscritas personas con quienes los diputados Flavio Sosa Villavicencio, Marlene Aldeco Reyes Retana y Pavel Renato López Gómez, tienen un vínculo personal y político, lo que genera un interés y compromiso hacia la candidata y los candidatos de nombres Arturo Peimbert, Mario Gerardo Hernández Martínez, y Jésica Sánchez Maya, a quienes pueden favorecer en el dictamen que emitan en perjuicio de la sociedad oaxaqueña al ser parciales en la elección.

A continuación el texto íntegro:

C. Lic. Juan Mendoza Reyes.
Presidente de la Junta de Coordinación Política del
Honorable Congreso del Estado.
P r e s e n t e.

Distinguido Presidente:

La que suscribe Lic. Jesusita Bautista Cayetano, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el indicado en mi credencial de elector, misma que en copia simple anexo al presente, así como los números telefónicos 044 951 183 98 15 y 045 951 154 38 57, correo electrónico orion270@hotmail.com, por medio del presente le expongo lo siguiente:
1.- El Congreso del Estado, emitió la convocatoria para la designación de la Titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo a través de la Comisión de Derechos Humanos, misma que a partir del ocho de marzo del año en curso empezó a transcurrir el plazo para los registros de la titularidad y el consejo ciudadano.
2.- El 21 de marzo del actual, en estricto cumplimiento a la citada convocatoria, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y a la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca realice mi registro como candidata ciudadana a la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
3.- El 30 de marzo del año en curso, la y los integrantes de la Comisión de Derechos realizaron una reunión para notificarnos los horarios en que expondríamos ante ellos nuestras propuestas. En dicha reunión pedí fuera abierta a la sociedad oaxaqueña y como en efecto fue el 02 de abril de 2012.
4.- Para la titularidad nos inscribimos 21 personas y 13 para el consejo.
5.- Sin embargo hasta esta fecha no se ha dado a conocer la terna para la elección de la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y la citada Comisión de Derechos Humanos ha dado a conocer a los medios de comunicación que el próximo miércoles nueve de mayo del actual, se elegirá a su titular.
6.- En tal virtud y el motivo de la presente petición es que al haberse inscrito personas con quienes la y los diputados Flavio Sosa Villavicencio, Marlene Aldeco Reyes Retana y Pavel Renato López Gómez, tienen un vínculo personal y político, lo que genera un interés y compromiso hacia la candidata y los candidatos de nombres Arturo Peimbert, Mario Gerardo Hernández Martínez, y Jésica Sánchez Maya, a quienes pueden favorecer en el dictamen que emitan en perjuicio de la sociedad oaxaqueña al ser parciales en la elección, lo que se encuentra motivado en lo publicado a través de diferentes medios de comunicación, cuyos vínculos y/o linksme permito enlistar:

http://imparcialenlinea.com/portal/?mod=leer&id=376 consultado 07 de mayo de 2012.
“MÁS SIMULACIONES. EN UNA APARENTE apertura para realizar un proceso de selección democrática de los futuros integrantes de la Defensoría de Derechos Humanos, el Congreso del estado emitió un comunicado donde anota que hay 21 candidatos para encabezar tal defensoría y 13 para ser consejeros pero ocurre, como todo en este gobierno simulador, que al menos 3 de los 5 diputados miembros de la comisión respectiva ya tienen candidato propio, de acuerdo a sus intereses. Por lo mismo, ya no escuchan -ni siquiera les reciben las llamadas telefónicas- a los otros aspirantes cuyos nombres boletinó el propio Congreso. Esto indica que están en el mismo juego de la imposición. Los integrantes de la comisión de DH son “el niño de oro” (por sus negociaciones millonarias) PÁVEL RENATO LÓPEZ del PRD; MARLENE ALDECO, del PAN; el incendiario FLAVIO SOSA, del PT; MAX VARGAS, del PRI, y CARLOS MARTÍNEZ Villavicencio, también del PRI. Todos los interesados por la titularidad o una consejería intentan cabildear con estos diputados, pero no todos tienen acceso. PÁVEL ya negoció con su colega perredista MARIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ para integrarlo en la terna. La señora ALDECO, dicen, está jugando con dos cartas: ARTURO PEIMBERT, enlace de la APPO con el gobierno, y RUBEN VASCONCELOS MÉNDEZ actual funcionario gubernamental. El tercero, fiel a su naturaleza pirómana, ya pactó con otra de su misma condición política: JÉSSICA SÁNCHEZ quien llegó a Oaxaca con la representación de la LIMEDH, justo cuando iba a hacer su aparición el EPR y ella ha llevado la defensa de los indiciados. Los otros dos diputados que son del PRI, como siempre, andan despistados y esperan algo para negociar. Tal vez les dejen imponer a algunos de los seis consejeros que integrarán la próxima defensoría. ÉSTOS son los que tienen en sus manos la decisión de escoger entre los 21 candidatos la terna que será votada en la próxima sesión plenaria de la Cámara, para elegir al titular….”

http://www.adnsureste.info/index.php/ley-de-herodes/39637-tttttttttt
consultado 07 de mayo de 2012
De requisitos elementales: Ley de Herodes (08:07 h)

Martes, 24 de Abril de 2012 22:45 ADNredacciónLey de Herodes
“…Para la titularidad del DDHPO se registraron 21 personas y a 13 para formar parte del Consejo Ciudadano de este organismo. …En la Cámara, los diputados tienen sus preferidos, por ejemplo es claro que Pavel López y Flavio Sosa se inclinan por Jésica Sánchez Maya, que Marlene Aldeco (y funcionarios de la burbuja del gobernador) apoye a Arturo Peimbert y que hasta se filtre que podría llegar aquel sujeto que en el 2006 se erigía como juez cuando los appistas llevaban a “juicio sumario” al Zócalo capitalino a quienes ellos creían traidores o enemigos. ¿Se acuerda usted del verdugo en pleno zócalo?, pues ahora resulta que quiere un cargo de premio por sus actividades.
Son 21, son muchos los que quieren ¿Por qué no se empieza por lo elemental y se van descartando a los que no cuentan con los requerimientos básicos? Por ejemplo, uno de los requisitos es tener una licenciatura terminada, por ahí se filtró que uno de los fuertes contendientes sólo posee una carta de pasante,pero no terminó la carrera; otro, es el hecho que no tengan problemas con la justicia, también se dio a conocer que una de las propuestas appistas tiene orden aprehensión que fue expedida el 7 de diciembre 2006, por el juzgado primero penal de primera instancia del distrito judicial de Etla, Oaxaca por el delito de despojo agravado contra la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, Canal 9, en hechos ocurridos el 1° de agosto de 2006.
Así, los legisladores podrían ir “tachando” a las personas que no reúnen los requisitos y la lista se haría más corta.”

http://www.libertad-oaxaca.info/acceso-lavadero-politico.html
Lavadero Político 06/05/12consultado 07 de mayo de 2012

DOMINGO, 06 DE MAYO DE 2012 11:19
El Congreso del Estado anunció que esta semana se elegirá al nuevo titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Según nuestra intrigosa reportera Parlamentaria, los diputados lo anunciaron una semana antes, para darles tiempo a los funcionarios estatales para que prepararan los respectivos cañonazos. El voto está a subasta. Y bueno, mientras ven quién es el mejor postor, dicen que ya existe una terna de candidatos lista, que en un momento dado puede ser la definitiva.
Según la reportera que nos pasa el dato, los tres finalistas serán Mario Hernández Martínez, Arturo de Jesús Peimbert Calvo y Yessica Sánchez Maya.
Y como nosotros siempre estamos adelantados a los grandes momentos, aquí les presentamos algunos datitos relevantes de cada uno de esos personajazos, que seguramente usted lector no conoce, pero que le serán de suma utilidad para forjarse el criterio de por qué los diputados están dispuestos a vender, y no a razonar su voto, y de por qué quienes impulsan a esta fauna de aspirantes, tienen que comprar lo que no pueden conseguir por la vía del consentimiento y las “vías democráticas” de las que tanto pregonan…
…Jesica…De igual manera, ¿dónde queda su honorabilidad? Si los recursos económicos para su costosa campaña a la Defensoría, han sido financiados a través del presupuesto del Instituto de la Mujer Oaxaqueña, que además recibe un pago como aviadora con su actual pareja…
…Cabe señalar que sus propios compañeros quienes estuvieron con ella en el movimiento del 2006, como es el Comité de Familiares y Desparecidos, Amigos y Presos Políticos (COFADAPPO), la rechazaron como propuesta de las organizaciones no gubernamentales para dirigir la Defensoría de los Derechos Humanos, ya que argumentaban que se hizo visible a raíz del movimiento del 2006, quien en ese tiempo únicamente veló por sus intereses y abandonó a dicha causa. En aquel momento, los integrantes de esa organización dijeron no estar de acuerdo y decidieron no apoyarla, ya que no concluye sus objetivos cuando está al frente de cualquier organización, porque tampoco cumple con sus compromisos.
Ahora bien, aquí le presentamos algunos datos sobre el polémico chico diodorista, también conocido como el “Castro-Boy” impulsado por un representante de la Iglesia Católica, que por su verdadero padrino, el fiscalista prófugo de la justicia, Sergio Castro López: Arturo de Jesús Peimbert Calvo.
Algo que, por inmoral e indigno de buen crédito social, resalta de su larga y negra trayectoria en la vida pública, es su “falsa ostentación de profesión”. Y es que al inicio de la presente administración Arturo Peimbert Calvo, fue designado Coordinador de Intermediación y Concertación del Gobierno del Estado, desde este momento su nombre relució por ser uno de los funcionarios que no acreditaron contar mínimamente con estudios de nivel licenciatura tal como exigió el propio mandatario estatal a través de su iniciativa original de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, aprobada por el Congreso Estatal en diciembre del 2010….
Y por si algo nos faltara, aquí les dejamos una pequeña reseña que nuestra reportera dejó desde hace varias semanas en nuestra redacción (junto con un saludo combativo), para que vean la clase de sujeto que es Mario Hernández, conviviendo e interactuando con las organizaciones sociales a las que dice representar.
“En dicha reunión se trató de hacer pública la candidatura de Mario Hernández, pero después de tres reuniones anteriores donde el maestro Mario no asistió a encuentros previamente programados con las organizaciones que lo impulsaban, finalmente él convocó a una reunión que dijo que sería “importante”.
“Debido a la falta de comunicación las organizaciones, quisieron abordar el tema de la inclusión de los temas que cada organización trabaja, mismos temas que deseaban fueran prioridad para la defensoría. Sin embargo, Nora Martínez Lázaro, presidenta de Barca A.C. invitó a partir de un análisis de la realidad, incluso hablaba de elaborar un FODA para preparar el lanzamiento de la candidatura de Mario.
…Durante el breve tiempo en que se realizó la reunión todo el tiempo minimizaba la intervención de las compañeras de Luna del Sur y de Cladem. Entonces varias de las asistentes dijeron no compartir con Mario Hernández su postura totalmente eclesial, ya que conocido Sacerdote era quien ordenaba al colectivo de organizaciones qué hacer. Como el caso en el que, por medio de una llamada y activando el altavoz, el padre ordenó que la línea era irse con una diputada Panista, ya que ella había prometido que la fracción del PAN apoyaría a Mario para que fuera el titular de la Defensoría.
Las organizaciones dijeron que no era posible que el Sacerdote no respetara la autonomía de las organizaciones, cuando ni siquiera se hacía presente en las reuniones y sólo tomaba el teléfono para decir qué camino se iba a tomar. Lo cual molestó a todos los presentes…
En fin. Así que, con estos finísimos candidatos a Defensor, saque usted lector sus propias conclusiones”.

Otro enlace que por su extensión y al ser en los mismos términos que los demás solo lo enlisto:
http://imparcialenlinea.com/portal/?mod=leer&id=433

Por lo anterior, y toda vez que es evidente que por la relación estrecha que mantienen con dichas personas y puedan verse favorecidas rompiéndose toda la armonía que debe revestir a la investidura de la y los diputados, prevaleciendo el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones e impedimentos, y a efecto de que el dictamen sea emitido con total transparencia, imparcialidad, objetividad, y profesionalismo, solicito su valiosa intervención para que de conformidad con sus atribuciones adopte las medidas necesarias para garantizar dichos principios, en consecuencia le pido:

Primero: Solicite al pleno del Honorable Congreso del Estado, que la y los diputados Flavio Sosa Villavicencio, Marlene Aldeco Reyes Retana y Pavel Renato López Gómez, toda vez que resulta evidente pero sobre todo existe un interés personal de estos diputados hacia los candidatos de nombres Arturo Peimbert, Mario Gerardo Hernández Martínez, y Jésica Sánchez Maya, se abstengan de firmar y votar el dictamen respectivo, por lo cual deberán ser sustituidos por las y los diputados que determine el pleno del Honorable Congreso del Estado, como lo establece el artículo 45 de su Ley Orgánica,publicado en el decreto número 317, tomando en consideración que los suplentes de igual forma son parte de sus mismos partidos políticos, y por ende pueden ejercer influencia sobre dichas personas.

Segundo: Se proporcione y facilite todos los expedientes presentados por las y los candidatos a la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, a las y los diputados que sean designados para la seleccionar la terna para la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, con la finalidad de verificar quienes cumplen con los requisitos que establece la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos, así como con la convocatoria misma, evitando con ello violaciones a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica en perjuicio de la sociedad oaxaqueña.

Fundo mi petición en términos de los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los artículos 13 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación a los artículos 40, 40 bis, 45 y 49 de La ley Orgánica del Congreso del Estado y 28 de su Reglamento Interior, que a la letra dicen:
“ARTICULO 28.- Todo miembro de Comisión que tenga interés personal en el asunto que se sujeta a su examen, se abstendrá de firmar y votar el dictamen respectivo. En este caso, lo substituirá el miembro suplente de la Comisión respectiva.”
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

“ARTÍCULO 40.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Coordinación Política: ..III.- Proponer a la Legislatura la sustitución de los miembros integrantes de las comisiones, cuando exista causa justificada para ello;”

“ARTÍCULO 40 BIS.- El Presidente de la Junta de Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes: I.- Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre; II.- Tener la representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas que resulten necesarias; III.- Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos internos que se adopten;IV.- DEROGADA; y V.- Las demás que deriven de esta Ley, el Reglamento o que le sean conferidas por la propia Junta.”

“ARTICULO 45.- En los casos en que haya necesidad de consultar la opinión de varias Comisiones se nombrarán comisiones conjuntas y cuando a juicio del Congreso, alguna de las comisiones debe ser reforzada temporalmente, se elegirán por mayoría de votos a los Diputados que deban auxiliar a la Comisión.”
“ARTICULO 49.- Serán Comisiones especiales las que acuerde el Congreso para el mejor despacho de los asuntos y atenciones de su cargo.”

De igual forma existen criterios internacionales para garantizar la imparcialidad y objetividad ante quienes han de emitir una resolución y acuerdo, como lo es:

Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura.

“Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea degarantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta y respetados por losgobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de losjueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estosprincipios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profesionales, pero se aplicanigualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan.

Independencia de la judicatura

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o lalegislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán laindependencia de la judicatura.

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y enconsonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amena amenazas ointromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
“Artículo 14. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”
Convención americana sobre derechos humanos.
“Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

Comité de Derechos Humanos, caso Karttunen c. Finlandia, párr. 7.2 (1993).

“La imparcialidad del tribunal y la publicidadde las actuaciones son importantes aspectos del derecho a un juiciojusto en el sentido del párrafo 1 del artículo 14.”La “imparcialidad” del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes.Cuando existen motivos para pensar que un juez debe recusarse, el juez o el tribunal que integra, debe actuar exoficio. El Comité de Derechos humanos señaló en este caso que “Normalmente un juicio viciado por la participación de un juez que, conforme a los estatutos internos, debería haber sido recusado [no puede considerarse] un juicio justo o imparcial en el sentido del artículo 14.”El Comité aplicó dicha presunción y declaró el proceso violatorio del artículo 14.1, porque el proceso de apelación también comportaba violaciones del debido proceso y, por tanto, no podía corregir el problema que se presentó en primera instancia.[1]

CIDH, caso Martín de Mejía c. Perú, pp. 208-209 (1996).
El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente,independiente e imparcial de acuerdo con el artículo 8.1 de la ConvenciónAmericana. La CIDH describió este concepto en el caso Martín de Mejía, alseñalar lo siguiente:El artículo 8 de la Convención Americana establece los requisitos quedeben observarse en las diversas etapas procesales para que pueda hablarsede verdaderas y propias garantías judiciales. (…) Este artículocomprende distintos derechos y garantías que provienen de un valor obien jurídico común y que considerados en su conjunto conforman underecho único no definido específicamente pero cuyo inequívoco propósitoes en definitiva asegurar el derecho de toda persona a un procesojusto.Esta jurisprudencia ha sido reiterada en una serie de casos recientes CIDH, caso Mavares c. Venezuela, párr. 118 (1997); Sequiera Mangas c. Nicaragua.párr. 102 (1997); y Figueredo Planchart c. Venezuela, párr. 92 (2000).En uno de ellos, la CIDH agregó que “Este derecho es unagarantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en laConvención, debido a que representa un límite al abuso del poderpor parte del Estado.”[2]

“Esta Corte considera necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la Corte Europea, la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas”. COIDH.[3]
Sin más por el momento, quedo de usted.

Respetuosamente.
“Por la igualdad y la justicia”.
Lic. Jesusita Bautista Cayetano.

Con copia para:
Dip. Francisco Martínez Neri.- Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.- Para su conocimiento y efectos correspondientes
Dip. Pavel Renato López Gómez.-De la misma manera.
Dip. Marlene Aldeco Reyes Retana.-Mismo fin.
Dip. Flavio Sosa Villavicencio.- Igual fin.
Dip. Maximino Vargas Betanzos.- Idéntico fin.
Dip. Carlos Martínez Villavicencio.- De la misma forma.
Las y los Diputados que integran la LXI Legislatura del Congreso del Estado. En el mismo sentido.
Los medios de comunicación internacionales, nacionales y estales.
La sociedad oaxaqueña.

josé

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