Emite CNDH recomendación a Herminio Cuevas, presidente de la Legislatura de Oaxaca

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 58/2010, dirigida al presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Congreso de Oaxaca y al Ayuntamiento de Santa María Yalina, distrito de Villa Alta, en esta entidad.

En Asamblea de Ciudadanos, esta comunidad, que se gobierna bajo el régimen de usos y costumbres, designó a una mujer para desempeñar el cargo de policía municipal durante el 2008.

Rechazó el nombramiento y explicó que no podía ocupar el puesto debido a su avanzada edad y porque no vive ni trabaja en ese poblado. El 18 de noviembre de 2008, la Asamblea Ciudadana dio instrucciones para que se le quitara una propiedad que tenía en dicha localidad.

Acatando una determinación de la Asamblea, el síndico municipal clausuró el terreno propiedad de la mujer, por no participar en el “tequio”, que es como llaman a la forma que tienen establecida en la comunidad para que se realice un trabajo de beneficio colectivo.

La agraviada interpuso una queja ante la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del estado de Oaxaca, que encontró violaciones a la legalidad y a la seguridad jurídica.

El 13 de agosto de 2009, el Ombudsman local dirigió su Recomendación 19/2009 al Ayuntamiento, cuyo titular no aceptó. La víctima interpuso un recurso de impugnación ante la CNDH.

Tras agotar la investigación del caso, la CNDH consideró que se acreditó la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y propiedad de la agraviada.

Por ello, la CNDH emitió su Recomendación 58/2010, donde se pide al presidente de la LX Legislatura del estado, inicie una investigación para establecer la responsabilidad en que pudieron haber incurrido servidores públicos del Ayuntamiento.

A los miembros del Ayuntamiento se les pide instruir a quien corresponda para que se dé cumplimiento en todos sus términos a la multicitada Recomendación. A fin de restituir a la agraviada sus derechos humanos violados, se demanda levantar de inmediato la clausura del inmueble para que pueda acceder de manera libre y sin restricción alguna al mismo.

También designar a la agraviada un cargo diverso al de policía municipal que se le había conferido, tomando en consideración su edad, sexo y situación laboral, o en su caso, se le permita que el cargo otorgado pueda ser desempeñado en su nombre por otra persona.

Buscar otra alternativa común de acuerdo con la agraviada, a fin de que cumpla con sus obligaciones como integrante de esa comunidad, en donde se mantiene vigente su sistema normativo tradicional “tequio”.

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