Ordena TEPJF al PT garantizar paridad de género al renovar órganos de dirigencia partidista

Resuelven 26 medios de impugnación
Deben partidos garantizar paridad de género al integrar sus órganos directivos.

* Se trata de la primera sentencia en la que el TEPJF concluye que los partidos políticos deben garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos

* Revoca modificación al Reglamento del INE para la designación y remoción de las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales

* Revoca la sanción impuesta a Isidro Pastor por colocación de mantas en el edificio sede del IEEM

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido del Trabajo (PT) llevar a cabo los actos necesarios para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos directivos partidistas, cuya renovación está prevista en el Décimo Congreso Nacional Ordinario.

Ante la proximidad de dicho Congreso, que se llevará a cabo este sábado 24 de junio, el TEPJF ordenó al PT diferir los puntos 9 y 10 de su orden del día contenida en la convocatoria, a fin de retomarlos posteriormente, en un plazo no mayor a 45 días y garantizar una integración paritaria de su dirigencia.

Al resolver los juicios SUP-JDC-369-2017 y acumulados, presentados por los militantes del PT Santiago Vargas Hernández y Florencio Torres Romero, las y los magistrados de la Sala Superior enfatizaron que el PT tiene el deber de observar la paridad de género, así como de promover la participación política de la militancia en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, a efecto de integrar los órganos de dirección partidistas.

En este sentido, subrayaron que la paridad de género en la participación política es una de las piezas fundamentales que enriquecen la vida democrática.

Esta es la primera sentencia de la Sala Superior del TEPJF dictada bajo la premisa de que el principio de paridad de género no se agota cuando los partidos políticos postulan a sus candidatos a los cargos de elección popular, sino que también se extiende a sus procesos de designación de dirigentes.

* Revocan modificaciones al Reglamento del INE para designar y remover a las y los consejeros electorales locales

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF modificó el acuerdo INE/CG28/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobaron los cambios al Reglamento para la designación y la remoción de las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), al considerar que en dos puntos específicos el INE excedió su facultad reglamentaria.

Al resolver los recursos de apelación números 89, 90, 94 y 97 de este año, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Morena, Encuentro Social (PES) y Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Superior consideró fundados los argumentos consistentes en que el INE excedió sus facultades al reglamentar la creación de una lista de reserva, así como con la creación de un procedimiento expedito para las vacantes y la designación de presidentes de los OPLEs.

En este sentido, las y los magistrados señalaron que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se limita a contemplar un solo mecanismo de designación, por lo que al INE –al desarrollar la posibilidad de crear listas de reserva y un procedimiento expedito de designación– conculcó los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica.

El Pleno también coincidió con los argumentos relacionados con que es ilegal el establecimiento de un régimen de responsabilidades y tipo de sanciones para los integrantes de los OPLEs, sin que esté prevista en la ley una graduación de los tipos de sanciones que pudieran imponerse a las y los consejeros electorales locales, en los casos en los que las faltas en el ejercicio de sus funciones no sean de una gravedad que amerite su remoción.

Asimismo, las y los magistrados estimaron que, para sancionar conforme a derecho a una o un integrante de un OPLE, es necesario que exista previamente una infracción, la cual sólo puede ocurrir cuando la conducta, por acción u omisión, esté debidamente tipificada en la ley. Y, para el caso de la remoción del cargo de consejera o consejero local, la ley sólo la prevé con motivo de la realización de conductas graves.

Revocan modificaciones al Reglamento del INE para designar y remover a las y los consejeros electorales locales.
Revocan modificaciones al Reglamento del INE para designar y remover a las y los consejeros electorales locales.

* Revocan sanción impuesta a Isidro Pastor por haber colocado mantas en el edificio sede del IEEM

Al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC392/2017, promovido por Isidro Pastor, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), mediante la cual se le imponía una amonestación por la colocación de siete mantas en un edificio público.

Las mantas fueron colocadas por Pastor en la fachada del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a partir de la pérdida de su registro como candidato independiente al cargo de gobernador del Estado de México, determinada por el TEEM mediante sentencia del 18 de abril de 2017, en la que consideró que el candidato no había cumplido con todos los requisitos de registro.

Las siete mantas contenían las expresiones “Huelga de Hambre”, “No puedo Hablar”, “No limites mis opciones” y “Hoy callaron nuestra voz, como ciudadano mexiquense”, que el TEEM calificó como propaganda político-electoral, considerando que proyectaban a Pastor como candidato independiente a cargo de gobernador. En consecuencia, impuso una sanción consistente en amonestación pública.

La Sala Superior consideró que la valoración de los mensajes desplegados realizada por el TEEM fue incorrecta, ya que no se trata de propaganda político-electoral, sino de un acto de protesta derivado de la cancelación del registro de su candidatura independiente a gobernador del Estado de México.

Por tanto, como no se trató de un acto de proselitismo sino del ejercicio del derecho fundamental de expresión, la Sala determinó revocar la sentencia del TEEM y, con ello, dejar sin efectos la sanción impuesta a Pastor.

En la sesión pública se resolvieron 26 medios de impugnación: 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; dos juicios electorales; un juicio de revisión constitucional electoral; siete recursos de apelación; tres recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

josé

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