Pide CNDH ante la CIDH reconocer medio ambiente como materia de los derechos humanos

Como materia de los derechos humanos
La CNDH expuso ante el tribunal internacional planteamientos vertidos en escrito amicus curiae.

* Audiencia del 57 periodo extraordinario de sesiones de la CIDH en Guatemala

* Participan la CNDH, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil

Guatemala, Guatemala.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destacó la necesidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconozca la protección y garantía del medio ambiente como un tema que por sí mismo corresponde a la materia de los derechos humanos.

Al participar en una audiencia pública ante la CIDH, expuso en sus planteamientos que ello con independencia de las relaciones de interdependencia que existan entre ese derecho y otros como la vida e integridad personal, incluso aquellos como la autodeterminación y protección de territorios ancestrales de pueblos tribales y originarios.

El pasado 22 de marzo, la CNDH expuso ante ese tribunal internacional los planteamientos vertidos en el escrito amicus curiae presentado el pasado 19 de enero de 2017, en el marco de la solicitud de opinión consultiva planteada por la República de Colombia el 14 de marzo de 2016, y dentro del 57 Período Extraordinario de Sesiones de la CIDH, celebrado en la ciudad de Guatemala del 20 al 25 de marzo de 2017.

En la petición planteada por el Estado colombiano, se solicitó a la CIDH esclarecer la relación que guarda la eficacia de los regímenes que establezcan jurisdicciones funcionales de protección al medio ambiente en el plano trasnacional (particularmente en lo relativo al entorno marino), con el goce y ejercicio de los derechos humanos a la vida e integridad personal.

Además de cuestiones relativas, por una parte, a la jurisdicción de protección del Pacto de San José dentro del contexto de tales regímenes y por otra parte, las condiciones que deben reunir los estudios de impacto ambiental realizados dentro de dichas zonas de protección, a fin de proteger los derechos humanos señalados.

En este sentido, y sobre la base de los avances alcanzados por la jurisprudencia del sistema interamericano, fue expuesto que el derecho al medio ambiente se encuentra plenamente reconocido en instrumentos como el Protocolo de San José y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros como en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Además, se sostuvo que los tratados internacionales en materia ambiental pertenecen al ámbito de los derechos humanos; e incluso aquellas disposiciones previstas en tratados cuyo objeto incluso no corresponde a la materia ambiental (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar), en virtud que expanden el horizonte de protección de los justiciables y su inobservancia acarrea las consecuencias jurídicas de una violación a los derechos humanos.

Por lo anterior, la CNDH enfatizó que las normas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, abordado como materia de análisis en la solicitud de opinión consultiva, debe ser considerado como propio de la materia de los derechos humanos.

Y en este sentido, el establecimiento de sistemas regionales de protección como los abordados por tratados como el señalado, reside en la consideración de que el medio ambiente no se encuentra naturalmente constreñido a territorio nacional alguno; sino que precisamente las delimitaciones fronterizas han constituido una variable para la fragmentación y degradación del entorno natural, impactando negativamente los procesos bióticos, además del goce y ejercicio de los derechos humanos.

Es destacable que en la audiencia de mérito se reportó un total de 26 intervenciones, correspondientes a la del Estado solicitante, además de Guatemala, Honduras, Argentina y Bolivia, como también la CIDH.

En tanto que las participaciones restantes correspondieron a organismos nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, provenientes de distintos Estados americanos.

Respecto de las participaciones correspondientes a México, es de reconocerse que aunada a la presentada por este Organismo Nacional (primera en su tipo), se contó con exposiciones de alumnos de la Escuela Libre de Derecho, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

El escrito de amicus curiae presentado por la Comisión Nacional puede consultarse en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2017_028.pdf, y la totalidad de las 52 observaciones a la solicitud de opinión consultiva en http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/observaciones_oc.cfm?nId_oc=1650

josé

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial