Presenta TEPJF Protocolo para Defensoras y Defensores y Manual Político-Electoral

Manual sobre derechos político-electorales
Ambos documentos impulsan y garantizan el pleno respeto de los derechos político-electorales de los indígenas.

* También, Manual sobre derechos político-electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas

* Ambos documentos impulsan y garantizan el pleno respeto de los derechos político-electorales de los indígenas

* El Protocolo y el Manual son herramientas fundamentales para los justiciables y los jueces

Puebla de Zaragoza, Puebla.- En el marco del Seminario Internacional sobre la Defensa de los Derechos Político-Electorales Indígenas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) presentó el Protocolo para Defensoras y Defensores de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y el Manual sobre los derechos político-electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ante representantes de comunidades indígenas de diversas partes del país, así como especialistas internacionales, la presidenta del TEPJF, Janine Madeline Otálora Malassis, la magistrada y el magistrado de la Sala Superior, Mónica Aralí Soto Fregoso y Reyes Rodríguez Mondragón, destacaron la importancia de ambos documentos para impulsar y garantizar el pleno respeto de los derechos político-electorales de los indígenas.

El Protocolo está dirigido a quienes están involucrados en la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y busquen sumarse a este proyecto que pretende fortalecer la democracia, logrando la participación política plena de las comunidades y sus integrantes. Las buenas prácticas, criterios y principios de protección de derechos recopilados en el documento pretenden ser una guía para quien participe en la defensa de los derechos político-electorales de dichos pueblos.

En tanto que el Manual, cuyo contenido fue traducido a cinco lenguas indígenas: maya, náhuatl, mixteco, tzeltal y rarámuri, define cuáles son los derechos político-electorales que reconoce la Constitución y los instrumentos ratificados por México.

Asimismo, los derechos específicos de los pueblos indígenas, como son el derecho a la diferencia, no discriminación, libre determinación, auto adscripción, justicia, consulta y a los derechos lingüísticos. Además, presenta una guía de la cadena impugnativa que una queja puede seguir, hasta ser revisada por el TEPJF, de ser el caso.

La justicia electoral no puede verse solo en términos de quién gana y quién pierde.
La justicia electoral no puede verse solo en términos de quién gana y quién pierde.

Rodríguez Mondragón subrayó durante la presentación que, en materia electoral, particularmente tratándose de pueblos y comunidades indígenas, la justicia electoral no puede verse solo en términos de quién gana y quién pierde.

Señaló que los principios y los derechos que están reconocidos en la Constitución Política y la función jurisdiccional electoral ponen el acento en muchos otros aspectos que son de largo plazo y más importantes para los indígenas, como es la construcción de un régimen democrático que reconozca y garantice la pluralidad y las condiciones para una convivencia con perspectiva de futuro y, sobre todo, de dignidad de las personas y de respeto a los usos y costumbres.

“La adopción de este Protocolo, de este Manual de actuación, son una expresión de las y los jueces, por asumir un compromiso responsable, capaces de reflexionar institucionalmente sobre nuestra labor de proponerles a ustedes algunas de las prácticas que pueden facilitar la garantía de sus derechos y contribuir a mejorarlos y hacer del acceso a la justicia una realidad que opere en beneficio del desarrollo comunitario, del desarrollo intercultural”, apuntó Rodríguez Mondragón.

Más que resolver medios de impugnación, tienen la obligación de disolver conflictos que se generen en materia político-electoral.
Más que resolver medios de impugnación, tienen la obligación de disolver conflictos que se generen en materia político-electoral.

A su vez, Soto Fregoso indicó que los tribunales y el Tribunal Electoral, más que resolver medios de impugnación, tienen la obligación de disolver conflictos que se generen en materia político-electoral, que puedan poner en riesgo lo que es la democracia incluyente y la paz social.

Ante ello, afirmó, los organismos jurisdiccionales tienen la doble responsabilidad para entender todo el contexto y poder aportar una solución a los conflictos y no generar con sus resoluciones, un conflicto más, “porque pudiéramos tener muchas veces resoluciones muy contundentes, pero rígidas, que estén basadas en una visión no sensible a la cosmovisión de colectividad y comunidad que nos obliga tener al juzgar materia político-electoral indígena”.

“Este protocolo y Manual que presentamos, no son libros que de verdad sean para tener una palomita más del Tribunal o para sumarlo a la vasta bibliografía que emite el Tribunal Electoral, sino realmente han sido creados como una herramienta para aportar en la defensa para las y los justiciables”, indicó.

“Queremos que sea una base importante para que ustedes puedan saber qué es lo que pueden hacer, qué es lo que tienen que hacer cuando consideren violentados sus derechos político-electorales, como comunidades y pueblos indígenas en lo individual o en lo colectivo”, destacó Soto Fregoso.

En su turno, Otálora Malassis aseguró que el derecho de acceso a la justicia es fundamental para el goce efectivo de cualquier otro derecho humano, por lo que únicamente garantizando la protección jurisdiccional ante cualquier situación que, potencialmente, resulte en la lesión de un derecho, se logrará su ejercicio real.

Añadió que el mensaje que se envía con este seminario es que el TEPJF “no solo resuelve casos y no solo dicta sentencias, sino que tiene también una parte esencial que consiste en la capacitación y la transmisión de conocimientos y de experiencias, también la construcción de diálogos que permiten construir sentencias más adaptadas a la realidad social que en dicho momento, está tratando el juez de dilucidar”.

“El derecho de acceso a la justicia, es un derecho fundamental para el goce efectivo de cualquier derecho humano. Solo garantizando una protección jurisdiccional ante cualquier situación que pueda resultar una lesión de un derecho, es cuando podemos garantizar su ejercicio real y este acceso a la justicia es particularmente importante para las comunidades indígenas, que con frecuencia se encuentran y se enfrentan ante obstáculos geográficos de distancia económicos y también de lengua ante autoridades jurisdiccionales que no manejan las lenguas indígenas”, puntualizó Otálora Malassis.

josé

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