Proponen Ley Patrimonial para resarcir daños a particulares por el mal estado de calles y carreteras, en Oaxaca

Presidente de la Comisión Permanente de Administración de Justicia
La responsabilidad es la que se deriva de omisión de acciones o bien de la ilegalidad extracontractual
* El mal estado de calles y carreteras pone en peligro la vida de quienes en ellas transitan

San Raymundo Jalpan, Oax.- El pleno de la LXI Legislatura del Estado turnó este martes a comisiones la iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Oaxaca, con la cual se busca resarcir los daños ocasionados a particulares por el mal estado de calles y carreteras en la entidad.

Al presentar esta iniciativa, el presidente de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, diputado Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, explicó que se trata de una regulación secundaria, debido a que desde el año 2002 se estableció la responsabilidad objetiva del Estado para cubrir perjuicios a particulares provocados por deficiencias en la infraestructura vial.

El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) sostuvo ante los integrantes del pleno que el problema de los baches, como en general del mal estado de calles y carreteras, no sólo pone en peligro la vida de quienes en ellas transitan, sino que atentan contra su patrimonio personal al verse afectadas las unidades de motor.

En su exposición de motivos, el diputado local recordó que el 10 de enero de 1994 fueron publicadas en el Diario Oficial una serie de reformas en materia de responsabilidad patrimonial del Estado que implican un importante avance del sistema Jurídico al borrar el estigma del retraso jurídico que sufre nuestro país en materia de responsabilidades.

Recalcó que la posibilidad de reclamación directa al Estado por la vía civil queda sujeta a que el daño o perjuicio sea el resultado de un hecho ilícito doloso, ya que en caso contrario la responsabilidad será de naturaleza subsidiaria, lo cual plantea limitaciones en el ejercicio de los derechos públicos subjetivos de los gobernados.

En la referida reforma del 14 de junio del 2002 establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo entre la publicación de la misma y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias para proveer su cumplimiento; por ello, la importancia que en Oaxaca se cuente con esta regulación secundaria.

En el texto actual del Artículo 113 de la Carta Magna se señala que: “La responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

Por ello, se asienta que la responsabilidad patrimonial del Estado frente al gobernado depende de la responsabilidad administrativa del servidor público, con el cual también queda limitado en alguna forma el derecho de los gobernados, pues es indiscutible que por medio de la actividad del Estado y su inactividad se causen diversos daños en el desarrollo de la vida cotidiana.

Precisó que dicha responsabilidad es la que se deriva de omisión de acciones o bien de la ilegalidad extracontractual; la falta de otorgamiento, lo que desde luego produce diversos daños en el patrimonio de los particulares que desencadena una serie de actos y de daños por falta o deficiencia en el servicio o por abuso o por negligencia de donde deriva el patrimonio jurídico y económico de particulares que queda lesionado.

La iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Oaxaca fue presentada este martes ante el pleno cameral y luego turnada a las comisiones respectivas para su estudio y análisis.

josé

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