Puede TEPJF atraer, de oficio o a petición de parte, asuntos de violencia política de género para resolverlos

Se abre un abanico de posibilidades
Puede atraer casos, de oficio o a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales.

* El Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres abre un abanico de posibilidades para acceder a las instancias de justicia

* Al resolver asuntos que involucren violencia política, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas

Ciudad de México., 02-abr-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puede, de oficio o a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, atraer asuntos de violencia política de género que, por su importancia y trascendencia, ameriten ser de su conocimiento, establece el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.

De acuerdo con el documento, las instituciones competentes para brindar atención son la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade); la Fiscalía Especial para los Delitos de  Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); el Instituto Nacional Electoral (INE); el TEPJF y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), así como instituciones estatales y municipales.

Al resolver asuntos en los que se involucre violencia política basada en el género, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas. Además podrá adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres.

En caso de que el ejercicio de los derechos político-electorales sea obstaculizado, las autoridades o partidos políticos responsables podrán ser sancionados conforme a la ley que resulte aplicable. Si el acto proviene de un partido, los órganos disciplinarios internos y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) podrán imponer sanciones a los integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la violación, pero también podrán imponer una sanción al instituto político responsable.

El Protocolo señala que en caso de la comisión de actos de violencia política de género existe un abanico de posibilidades para acceder a instancias mediadoras y reparadoras de manera inmediata.

En el supuesto de actos derivados de los OPLEs, las víctimas podrán acceder a los órganos jurisdiccionales locales de la entidad federativa que corresponda. De actualizarse actos de violencia política de género con motivo de actuaciones del INE (de sus órganos descentralizados, su órgano máximo colegiado o sus órganos directivos o auxiliares), quien se sienta afectada, podrá acceder a la justicia electoral federal a través del TEPJF.

Las acciones enlistadas en el Protocolo indican que de existir actos de violencia política emitidos por cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, la afectación se puede canalizar de manera inmediata hacia los órganos de control interno del órgano correspondiente, mediante la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, sea local o federal, y adicionalmente, de ser el caso, se podrá acceder a la Fepade.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El Tribunal Electoral únicamente tiene facultades jurisdiccionales, por lo que no puede atender directamente a una víctima de violencia política, aunque sí puede resolver casos relacionados con dicha violencia. Aunque si tiene conocimiento de un caso o mientras se sustancia un proceso y una de las partes involucradas sufre violencia política, debe informarlo a las autoridades competentes como son la Fepade, el INE, Inmujeres, Fevimtra.

De la misma manera, informar a las instituciones estatales o municipales para que le den la atención inmediata que corresponda y, si es el caso, resolver el asunto planteado bajo los requerimientos con los que se debe atender la violencia política con elementos de género.

No obstante, las instancias jurisdiccionales electorales, incluidas las locales, pueden dictar órdenes de protección, conceptualizadas en el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ante la intervención de la Fepade, una vez presentada la denuncia, la institución llevará a cabo las acciones necesarias; valorará el caso en razón de la competencia; en los casos en que no sea de su competencia dará orientación o referencia, así como acompañamiento activo hasta la admisión del asunto en otra dependencia.

La Fepade también planeará y dará seguimiento del caso por parte de la Dirección de Averiguaciones Previas en el sistema tradicional y por la Dirección del nuevo sistema procesal penal en los casos del sistema acusatorio; además, informará a la Procuraduría General de la República (PGR) y al INE, así como a las autoridades que corresponda.

El Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres se puede consultar en el portal www.te.gob.mx y en la liga siguiente: http://sitios.te.gob.mx/protocolo_mujeres/

josé

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