SALUD PÚBLICA

Escritor
“No basta con que el gobierno proteja simplemente los medios de subsistencia de sus ciudadanos”.

Conceptos y Decisiones, por Adán Córdova

Conjeturas, Diario 07/18/2017 by Juan C. Medrano

SALUD PÚBLICA

Hace 169 años Rudolf Virchow, escribió sobre salud pública: “No basta con que el gobierno proteja simplemente los medios de subsistencia de sus ciudadanos, es decir, que ayude a aquellos cuya capacidad de trabajo no es suficiente para ganarse la vida. El Estado debe hacer más que eso. Debe ayudar a todos a llevar una vida sana. Esto se desprende sencillamente de la concepción del Estado como la unidad moral de todos los individuos que lo componen, y de la obligación de la solidaridad universal”.

Tanto la salud como la enfermedad son altamente influenciables por factores sociales, culturales, económicos y ambientales. Todos estos factores actúan sobre la zona neutra del continuo –individuo-, provocando la evolución hacia la salud o hacia la enfermedad, positiva o negativamente, según sean positivos o negativos para la salud. (Salieras, 1985).

En ese sentido, se registran factores sociales que influyen en la salud como: La educación, la política económica, la política de viviendas -obras públicas y urbanismo- hasta la Justicia distributiva, en tanto, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud señala -desde 1969- que la incultura y la pobreza son las principales causas de enfermedad.

Para mayor argumentación, recordaremos que el Artículo 4 de nuestra Carta Magna  entre otros derechos, establece que toda persona tiene:

Derecho a la protección de la salud;

A un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

Al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Decretando que el Estado garantizará estos derechos y la ley definirá la intervención de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Aunado a lo anterior, dispone que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Legalmente hablando el acceso a la salud está garantizado en nuestra constitución y más garante es el derecho de nuestros niños y niñas.

Entonces, si es un derecho -de la población- y una obligación -constitucional- del Estado  ¿por qué leemos notas sobre desabasto de medicamentos, falta de atención a enfermos, mujeres que dan a luz fuera de los hospitales, falta de pagos a médicos, enfermeras y demás personal que labora en los centros de salud? Y, hoy, ya leemos notas de empresas “requiriendo de pago” a los funcionarios en turno.

Si realizáramos una encuesta para conocer cuál es el principal problema de salud pública, sin duda, las principales respuestas serían: falta de recursos, falta de personal, falta de medicamentos, falta de hospitales, es decir, pocas o escasas respuestas estarían centradas en el nombre del titular, lo que conlleva a otra pregunta ¿Si cambiáramos al titular de la dependencia mejorará el sistema de salud? pocos afirmarían esta acción, sin embargo, el cambio de nombre por nombre ha sido la acción más recurrente.

¿No es mejor divulgar los procedimientos para la distribución de los recursos públicos y que la ciudadanía conozca para qué hay y, para qué no existe partida presupuestal?.

¿No es mejor hacer que el quebranto a la hacienda pública o el desvío de recursos en materia de salud sea estudiado por expertos y legislado para que quiénes asuman esa responsabilidad adviertan las consecuencias de sus actos?.

¿No es mejor que la ley no considere excepciones para que quienes deciden comprar agua en lugar de los medicamentos necesarios para nuestros enfermos, las hagan valer y logren evadir su responsabilidad?.

¿No es mejor que haya claridad en los procesos para definir cuáles son los requisitos para determinar en qué lugar es necesario construir un hospital, una clínica o centros de salud, darle seguimiento y revisar que funcione conforme lo marca la ley para que no haya falsas promesas?.

¿No es mejor que se determine el grado de responsabilidad de las autoridades encargadas de revisar y fiscalizar los recursos en materia de salud y que durante los períodos de gobierno no realizan observación alguna? ¿Por qué sólo cuando hay cambio de titulares de los poderes, comienzan a “detectar desvíos o mal manejo de recursos”? ¿Por qué si nuestra legislación considera la sanción por omisión hasta hoy no se ha estudiado caso alguno?.

Tal vez podría ser mejor, si se permitiera que expertos en el tema de la sociedad civil organizada participen en la toma de decisiones y, al ser de Salud Pública considerar la participación ciudadana activa.

Es posible afirmar que los errores bajo los que nos encontramos en materia de salud no son por ignorancia de conceptos, tampoco de falta de legislación, ni en los métodos, ni en las herramientas  porque en buena medida han sido elaborados por los propios servidores públicos que sin duda conocen del tema.

No es difícil colocarle un nombre a un error y menos crear un héroe o villano ante una sociedad que reclama justicia, tampoco lo es en temporada electoral o cuando los índices de aceptación de un gobierno están en descenso; pero un mal planteamiento del problema, conlleva a un mal diseño de estrategias, las que de implementarse conllevarán sin duda a un mal resultado, lo que en buena medida merma la capacidad de acción del Estado, incrementando en consecuencia la percepción ciudadana de una mala gestión gubernamental, algo que sin duda con un cambio de nombre no será revertido.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com

Referencias Bibliográficas:

1.- UNAM (2013). LA SALUD Y SUS DETERMINANTES. CONCEPTO DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. Recuperado el 10 de julio de 2017, de: http://paginas.facmed.unam.mx/deptos/sp/wp-content/uploads/2013/12/biblio-basica-2.1.2-1.pdf

2.- La Salud Pública en las Américas nuevos conceptos, análisis del desempeño y bases para la acción. Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la salud. Washington D.C. 2002. 1 ed.

3.- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2017) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 12 de julio de 2017, de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1_240217.pdf

josé

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