Solicitan diputados declarar alerta de violencia de género en Oaxaca

Diputado del Partido del Trabajo
Advierten la incertidumbre en la que viven las mujeres del estado de Oaxaca

* Piden acciones de emergencia para enfrentar feminicidios en ese estado

* Comisión legislativa formula petición oficial a Secretaría de Gobernación

* Actúan Pável López, Flavio Sosa y Marlene Aldeco ante gobierno federal

Oaxaca, Oax.- La Comisión Permanente de Derechos Humanos de la LXI Legislatura de Oaxaca solicitó este lunes al titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Miguel Ángel Osorio Chong, declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en esta entidad.

La instancia legislativa pidió que, tras la declaratoria, conforme a lo previsto en la ley, se desarrollen acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en el estado de Oaxaca, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

El objetivo fundamental es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades, expone la Comisión.

Mediante un oficio entregado este 12 de agosto, en las oficinas regionales de la dependencia federal ubicadas en la capital del estado, diputados locales piden a Osorio Chong actuar en su calidad de presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El documento fue firmado por los diputados Pável López Gómez y Flavio Sosa Villavicencio, ambos del Partido del Trabajo (PT), y Marlene Aldeco Reyes Retana, del Partido Acción Nacional (PAN), presidente e integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, respectivamente.

Para argumentar su solicitud, los legisladores y la legisladora citan un informe civil, según el cual durante los tres últimos años han sido asesinadas 220 mujeres en el estado de Oaxaca, y de esos crímenes 42 fueron cometidos tan sólo en lo que va del presente año.

“También de diciembre de 2010 a la fecha se ha reportado la desaparición de 18 mujeres de entre 15 y 30 años de edad, en el mismo territorio estatal”, exponen en el documento.

Estos de manera evidente son delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, señalan la y los legisladores en referencia a los requisitos para emitir la alerta, previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007.

Advierten también que la incertidumbre en la que viven las mujeres del estado de Oaxaca, ante la posibilidad de ser agredidas en cualquier momento, y de la misma forma ser secuestradas y asesinadas, es de manera clara una perturbación a la paz social en el estado.

“Que la mitad de la población, las mujeres, viva en la zozobra derivado del ambiente generalizado de violencia, es definitivamente una perturbación de la paz social”, exponen.

En cuanto a la necesidad legal de que exista un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, el documento insiste en la persistente violencia contra las mujeres, cuya máxima expresión es su asesinato, pues uno de sus derechos fundamentales es el derecho a la vida.

En su artículo 23, la Ley General de 2007 ordena que, tras la declaratoria de alerta, se deberá dar seguimiento al caso; implementar acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida, y elaborar reportes especiales sobre el comportamiento de la violencia contra las mujeres.

El mismo artículo prevé que se deberán asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, así como hacer del conocimiento público el motivo de la alerta y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

El artículo 24 establece que la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame.

También establece como requisitos que “exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres” y que “los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.


josé

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