TEEO tira candidatura a diputado de dirigente estatal del PAN, Juan Mendoza Reyes

Líder estatal panista
Son inelegibles los ciudadanos Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente.

El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) resuelve inelegible a Juan Mendoza Reyes dirigente estatal del PAN, como candidato a diputado plurinominal.

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los medios de impugnación RA/30/2016, RA/31/2016, RA/32/2016, RA/33/2016, JDC/52/2016, JDC/54/2016, JDC/56/2016, al similar medio impugnativo RA/29/2016, en consecuencia glósese a los expedientes acumulados copia certificada de la presente resolución, en términos del considerando SEGUNDO de este fallo.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-57/2016, en lo que fue materia de impugnación, en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.
TERCERO. Se ordena al Comité Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente Estatal y a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, ambas del Partido Acción Nacional, cumplir con lo estipulado en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.
CUARTO. La ciudadana Claudia del Carmen Silva Fernández, es nativa del Estado de Oaxaca y, reside en el Municipio de Oaxaca de Juárez, desde hace más de tres años, de conformidad con los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.
QUINTO. Se confirma el registro de los ciudadanos Ramiro Lugo Rojas (propietario del distrito 07) Román Pérez Ortiz (suplente del distrito 08), Rocío Griselda Hernández Salazar (suplente del distrito 12), Margarita García García (propietaria del distrito 13) postulados por el Partido del Trabajo, de conformidad con los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO de la presente ejecutoria.
SEXTO. Se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-58/2016, en lo que fue materia de impugnación, en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.

SÉPTIMO. El Partido Encuentro Social, no tiene derecho a postular candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en términos de los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.

OCTAVO. Son inelegibles los ciudadanos Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente, para participar como candidatos a diputados en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en términos de los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO de la presente sentencia.

NOVENO. Se ordena al Partido Acción, realizar las acciones señaladas de conformidad con los considerandos SEXTO Y SÉPTIMO de la presente sentencia.

DÉCIMO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, cumpla con las acciones señaladas de conformidad con los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la presente sentencia.

DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese a las partes en términos del considerando octavo de esta ejecutoria.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a favor Maestro Raymundo Wilfrido López Vásquez, Magistrado Presidente y Magistrado Maestro Miguel Ángel Carballido Díaz; en contra, Magistrado Maestro Víctor Manuel Jiménez Viloria, con la emisión de voto particular; quienes actúan ante el Maestro Rafael García Zavaleta, Secretario General que autoriza y da fe.

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