Acciones y omisiones mantienen un a?o en la c?rcel a mujer inocente en el DF

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CNDH
Una mujer que reclam? pensi?n alimenticia fue privada de su libertad 12 meses

M?xico, DF.- La Comisi?n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que preside Ra?l Plascencia Villanueva, emiti? la Recomendaci?n 32/2013, dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del D.F. y al presidente de la Comisi?n de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Se trata del caso de acciones y omisiones en que incurrieron servidores p?blicos del gobierno capitalino y del citado tribunal, por las cuales una mujer que reclam? una pensi?n alimenticia fue privada de su libertad durante 12 meses de manera ilegal e injusta.

La CNDH considera que con la actuaci?n de estos funcionarios se configura un tipo de violencia contra la mujer al re victimizarla por exigir esa retribuci?n para sus hijos, lo que constituye una violaci?n de las leyes y tratados internacionales que tutelan los derechos humanos.

Condena el hecho de que las autoridades de la esfera judicial quebranten las leyes al ponerles trabas y obst?culos para acceder a esas pensiones; este tipo de violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci?n de las relaciones de poder hist?ricamente desiguales entre mujeres y hombres.

En agosto de 2011, la agraviada hab?a demandado al padre de sus hijos una pensi?n alimenticia a su favor y el de sus menores hijos, que sufren una discapacidad; por su parte, ?l la acus? por los delitos de fraude gen?rico y actos de violencia familiar en contra de los ni?os, transgresiones que finalmente se demostr?, nunca existieron.

Al ver que se violaban sus derechos de presunci?n de inocencia y al debido proceso, la mujer solicit?, desde el penal de Santa Martha Acatitla, donde estaba recluida, la intervenci?n de la Comisi?n de Derechos Humanos del Distrito Federal para que le apoyaran a ella y a sus hijos.

Ello no fue posible, ya que sin realizar mayores acciones que la consulta de expedientes, el citado organismo local concluy? el caso mes y medio despu?s de su radicaci?n bajo el argumento de que ?no existen suficientes elementos para acreditar la violaci?n a derechos humanos?.

La agraviada interpuso entonces un recurso de impugnaci?n ante la CNDH, a trav?s de la cual describi? los agravios que le caus? la Comisi?n del D.F., mismos que el Organismo nacional acredit? debidamente.

En su investigaci?n, la Comisi?n Nacional constat? la existencia de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jur?dica, a la legalidad, al acceso a la justicia, al acceso a las garant?as y al debido proceso legal, de la mujer y de sus dos menores hijos con discapacidad, a quienes se les violent? el derecho de los ni?os y al desarrollo integral de la ni?ez.

Por ello, en su Recomendaci?n 32/2013, pide al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del DF, implementen las acciones necesarias para reparar los da?os causados a la mujer y sus dos hijos.

Solicita que en un acto p?blico, ante la presencia de las v?ctimas y familiares, se les ofrezca una disculpa institucional, lo cual implique el reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos en que incurrieron servidores p?blicos de esas dependencias, dando a conocer las medidas y garant?as para la no repetici?n de actos como los que dieron lugar a esta Recomendaci?n.

Les pide colaborar en el tr?mite de las quejas que promueva ante la Contralor?a General del Distrito Federal, la Visitadur?a General de la Procuradur?a General de Justicia del D.F. y ante el Consejo de la Judicatura de esta capital, respectivamente.

Al presidente de la Comisi?n de Derechos Humanos del Distrito Federal, solicita se investiguen de forma integral, las acciones y omisiones de algunos servidores p?blicos de ese Organismo local.

Asimismo, impartir capacitaci?n y/o actualizaci?n a ese personal sobe los derechos de las ni?as y los ni?os, as? como de las mujeres, con el objetivo de garantizar la no repetici?n de actos similares a los referidos.

josé

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