Establece TEPJF que propaganda político-electoral debe cumplir requisitos mínimos

Propaganda político-electoral
Cuando se difundan imágenes de niñas, niños y adolescentes.

* Ello cuando se difundan imágenes de niñas, niños y adolescentes
* El consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela es fundamental para proteger derechos de los menores

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en spots de partidos políticos.

Al emitir la Jurisprudencia 5/2017 con el rubro “Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, el TEPJF determinó que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor.

Lo anterior, entre otros derechos inherentes a su personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos.

Por ello, “si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”.

La jurisprudencia referida tiene fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Este criterio, obligatorio para todas las autoridades y actores políticos, permite al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

josé

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