Impugnan leyes generales en materia de publicidad oficial y objeción de conciencia del sector salud

En publicidad oficial y en salud
Presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial.

* La presentó la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque vulneran los derechos humanos

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sendas demandas de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto por el que se expidió la Ley General de Comunicación Social y el diverso por el que se adicionó un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, publicados ambos el 11 de mayo de 2018.

En el primer caso, la CNDH consideró que la Ley General de Comunicación Social (LGCS), presenta diversas deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.

Señaló que la LGCS no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional.

Además, esa Ley delega indebidamente en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección del medio de comunicación en normas infra-legales, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial.

En el segundo asunto, la CNDH argumentó que la adición del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, en los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Este organismo nacional señaló que el legislador federal ordinario no tiene la posibilidad de establecer restricciones a derechos constitucionales de forma que afecte el contenido esencial de un derecho fundamental como la protección de la salud.

Con estas impugnaciones, la CNDH busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.

Por otra parte, no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

Por lo anterior, la CNDH presentó ante el máximo intérprete Constitucional sendas demandas de acción de inconstitucionalidad, para que sea éste quien en última instancia decida sobre la constitucionalidad de las normas.

El contenido de dichas acciones es producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos a nivel nacional, en el cual se escucharon y recogieron planteamientos y opiniones que, finalmente, se integraron en el cuerpo de los documentos que se presentaron ante la SCJN.

josé

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