Incorrecto manipular hechos que tienen que ver con graves violaciones a derechos humanos: de la Peña Gómez

Senadora perredista
El 30 por ciento de los casos que analiza la CIDH, proviene de México
* La CNDH fue omisa en los hechos ocurridos en Iguala, por la desaparición de los estudiantes normalistas

México, DF., 30-oct-2014.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debió no solo acudir a los lugares de los hechos ocurridos en Ayotzinapa e Iguala, Guerrero, sino anticiparse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y decretar medidas cautelares de emergencia, consideró la senadora por el PRD, Angélica de la Peña Gómez.

Luego de señalar que el 30 por ciento de los casos que analiza la CIDH, proviene de México, por violaciones graves a los derechos humanos, afirmó que este atraso o falta de atención debida en este caso de violaciones graves a los Derechos Humanos y en otros, llevan a las víctimas a buscar justicia a los ámbitos internacionales.

También, dijo, es necesario aclarar que el Informe Especial sobre los Grupos de Autodefensa y la Seguridad Pública en el Estado de Guerrero -tan referido por quienes apoyan al doctor Raúl Plascencia Villanueva en su aspiración a ser tomado en consideración a la reelección en la CNDH- fue entregado ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente el 20 de diciembre de 2013 y turnado a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y a las Comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad Pública del Senado de la República el 9 de enero de 2014.

Como es una práctica cotidiana en la Comisión de Derechos Humanos, detalló de la Peña Gómez, el informe fue remitido a todas y todos los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y se subió al micrositio de la Comisión con la finalidad de hacerlo del conocimiento público.

“El turno que decidió la Comisión Permanente denota que el informe es para nuestro conocimiento y se inscribe en señalamientos hacia los grupos de autodefensas y policías comunitarias, que por cierto se debe aclarar que son cosas distintas”.

El Informe Especial se refiere a las autodefensas y a las policías comunitarias como figuras equivalentes, por lo que cabe aclarar que la legislación de Guerrero, particularmente la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero en su artículo 37 reconoce la existencia de la policía comunitaria y su carácter de cuerpo de seguridad pública auxiliar y del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias, las cuales tienen una diferencia sustantiva con respecto a las autodefensas de Michoacán.

Explicó que a diferencia de una recomendación, un informe especial es emitido por la CNDH cuando persisten actos u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.

La legisladora por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) puntualizó que de acuerdo al artículo 71 de la Ley de la CNDH, el titular debió cumplir con los procedimientos legales para, en todo caso de incumplimiento por parte de los funcionarios, informar a través de la Mesa Directiva del Senado para que se citara a comparecer a quienes se nieguen a cumplir sus recomendaciones.

Sin embargo, la CNDH fue omisa, ya que el artículo 71, párrafo primero, de la Ley de la CNDH, faculta a este organismo a denunciar ante los órganos competentes los delitos o faltas que derivado del Informe Especial hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Llama la atención que a la Recomendación Especial 1 VG/2012, referente a la manifestación en la Autopista del Sol en la que ambos sentidos de la circulación quedaron obstruidos el 12 de diciembre de 2011, la CNDH no le dio seguimiento para garantizar los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, señaló de la Peña Gómez.

josé

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