Irregularidades en internamiento de personas en tres cárceles municipales destinadas al arresto administrativo

Irregularidades en internamiento
Reclusión irregular de personas procesadas y sentenciadas penalmente.

* Dirige CNDH Recomendación al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 43/2018 dirigida al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, sobre la reclusión irregular de personas procesadas y sentenciadas penalmente en las cárceles de Atotonilco El Grande, Tizayuca y Zacualtipán, destinadas para albergar a personas sancionadas por infracciones administrativas y cuyo tiempo de estancia máxima debe ser de 36 horas, ya que su finalidad no es la reinserción social.

La CNDH, respetuosa de las funciones del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es competente para conocer de actos u omisiones de las autoridades judiciales cuando éstos tienen carácter administrativo, como en este caso, ya que se efectúan internamientos irregulares en cárceles municipales en contravención de los artículos 18 y 115 constitucionales.

Para este organismo autónomo es preocupante que las autoridades jurisdiccionales consideren el internamiento de personas a su disposición en esas cárceles aun cuando las irregularidades señaladas constituyen una violación a sus derechos.

Tras su investigación y visitas a esos sitios, este organismo autónomo observó que al incumplir la finalidad para la que fueron creadas esas cárceles, se violentan los derechos a la seguridad jurídica y la legalidad de las personas privadas de la libertad, a quienes las autoridades judiciales internan de manera irregular.

La CNDH puntualiza que las cárceles municipales han sido concebidas constitucionalmente bajo una naturaleza administrativa distinta a la penal; en este sentido, cualquier otra orientación operativa que se aparte de esa función debe ser considerada violatoria de Derechos Humanos, pues el objetivo del sistema penitenciario es lograr la reinserción social.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 (DNSP), la CNDH destacó las bajas calificaciones que obtuvieron esos centros: Atotonilco el Grande, 3.37; Tizayuca, 2.59, y Zacualtipán, 2.55, en una escala de 1 a 10.
Asimismo, la CNDH emitió el 13 de septiembre de 2016 la Recomendación General 28 sobre la situación irregular de las cárceles municipales, misma que fue notificada a las instancias correspondientes, incluyéndose a la titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, solicitándole la realización de acciones de protección y observancia de los derechos humanos en la entidad dentro del marco de sus funciones y atribuciones.

Por lo anterior, la CNDH formuló la Recomendación señalada, considerando la situación de las cárceles de Atotonilco El Grande, Tizayuca y Zacualtipán, como instituciones a las que corresponde el arresto administrativo de las personas, considerando el girar las instrucciones necesarias para que no se repita la utilización de cárceles municipales para albergar a personas procesadas y sentenciadas penalmente, evitando con ello nuevos hechos violatorios, como los que dieron origen a la presente Recomendación.

Asimismo, que se designe a un servidor público de alto nivel que funja como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este organismo nacional.

La Recomendación 43/2018 ya fue debidamente notificada y puede ser consultada en la página web: www.cndh.org.mx

josé

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