Tutela TEPJF derecho de audiencia de candidatos independientes a Asamblea Constituyente; revoca acuerdos del INE

Candidatos independientes a la Asamblea Constituyente
a) especificar en forma individual la causa de la negativa a otorgar el registro de candidato independiente.

* La Sala Superior determinó que a los aspirantes no se les notificó de manera específica e identificable las cédulas de apoyo ciudadano que incumplían con la normatividad

* Por otra parte, resolvió que el INE sí tiene facultades en materia de fiscalización y asignación de diputaciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

Ciudad de México., 28-abr-2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversos acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declararon improcedentes los registros de fórmulas de aspirantes a candidatas y candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por no garantizar el derecho de audiencia.

Por unanimidad, el Pleno resolvió que el Consejo General del INE debe: a) especificar en forma individual la causa de la negativa a otorgar el registro de candidato independiente; b) dar un plazo de 48 horas a los aspirantes a candidato independiente para manifestar lo que a su derecho convenga y subsanar, en su caso, errores o faltas en los registros de apoyo; y c) resolver en la próxima sesión calendarizada sobre los registros.

La Sala Superior determinó que los acuerdos impugnados no garantizaron el derecho de audiencia de los enjuiciantes, toda vez que, de la interpretación sistemática de los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente se les debió de notificar de  manera específica e identificable las cédulas de apoyo ciudadano que incumplían con las exigencias previstas en la normatividad aplicable.

Respecto al SUP-JDC-1571/2016 se confirmó el acuerdo del Consejo General del INE que declaró improcedente el registro de la fórmula de Esperanza Villalobos Pérez, en atención a que de las constancias de autos se advirtió que participó como precandidata a diputada por el principio de mayoría relativa en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el distrito 20 del entonces Distrito Federal para el periodo 2014-2015, situación que la limita a participar como candidata independiente para el presente proceso.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de los proyectos al coincidir en la revocación de las determinaciones del Consejo General del INE, toda vez que negó los registros como candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, sin especificar puntualmente las causas para no tomar en cuenta los apoyos que inicialmente presentaron ante el instituto, lo que constituyó una violación al derecho de audiencia.

Alanis Figueroa señaló que, el INE tendría que notificar las causas por las cuales no fueron válidos los apoyos descontados y, con ello, ofrecer la oportunidad de desahogar las pruebas en las que se sustente la defensa, así como el dictado de una resolución en la que se analicen, cada uno de los planteamientos hechos por los ciudadanos, con lo que se dará cumplimiento a las formalidades esenciales del proceso.

Además, la juzgadora señaló que en padrones como el de la Ciudad de México de más de siete millones de ciudadanos, el porcentaje del 1 por ciento genera una dificultad para reunir y sistematizar los apoyos de los ciudadanos y, por otra parte, un gran reto de captura y verificación para la autoridad electoral, sobre todo por el escaso tiempo que se cuenta para ello.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la constante en los medios de impugnación resueltos fue la violación al derecho de los ciudadanos de ser informados sobre las irregularidades que motivaron la negativa de otorgarles el registro como candidatos independientes.

Indicó que se le debe imponer a la autoridad administrativa electoral, “como se propone, el deber de notificar sus observaciones a los ciudadanos y ciudadanas interesados; que tengan la oportunidad normativamente prevista de 48 horas para poder manifestar lo que a su interés convenga y aportar los elementos probatorios que consideren pertinentes, conducentes, idóneos para desvirtuar esas observaciones”.

De la misma manera, dijo que se le debe dar oportunidad temporal al INE para que emita la nueva resolución y, en su caso, quienes logren superar las observaciones puedan obtener su registro, participar en la campaña correspondiente y someterse al escrutinio de los ciudadanos  el próximo 5 de junio.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que el Tribunal Electoral está colaborando estrechamente con el INE, subsanando los errores que cometió en el debido proceso legal para negar el registro de los candidatos independientes que acudieron a este organismo jurisdiccional.

En su intervención, expresó que con base en diversos errores que la propia autoridad administrativa electoral cometió, los candidatos independientes tenían los elementos para desahogar en tres o cuatro días el rechazo, en algunos casos de cientos de firmas en apoyo a las candidaturas independientes, pero en otros también de miles de firmas que no fueron tomadas en cuenta por el INE.

“Los candidatos estaban en toda la posibilidad de demostrar los errores claros en que incurrió la autoridad administrativa, en donde ellos demostraban, muchas veces, sólo en términos aleatorios, porque no podían en tres días o cuatro días, hacer un análisis exhaustivo de todos; que las firmas rechazadas, sus nombres, estaban en el Listado Nominal a pesar de que la autoridad administrativa decía que no. Este fue un error que se podía haber subsanado si la autoridad administrativa hubiera atendido las réplicas, las contestaciones que los propios candidatos independientes ya tenían identificados, pero no lo hizo así”, precisó.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que en todos los asuntos abordados se trata de personas que pretenden ser candidatos independientes a constituyentes de la Ciudad de México, quienes debían cumplir el requisitos de reunir 73 mil 742 cédulas de apoyo ciudadano y en algunos casos los aspirantes exhibieron más de 120 mil cédulas y se les negó el registro.

“¿Por qué? Porque una vez hecha la depuración correspondiente les falta, quizá, mil o mil 500 para llegar a esas 73 mil 792 cédulas, no obstante que, como mencioné, exhibieron más de 100 mil de las mismas. Y precisamente por ello se les niega el registro correspondiente sin otorgarles garantía de audiencia, sin darles la oportunidad de que comparezcan, desde luego aclarar o, en su caso, hacer las observaciones correspondientes”, dijo.

Señaló que en el acuerdo-convocatoria se estableció que les serían otorgadas 48 horas para desahogar las observaciones o las irregularidades que se encontraran y no se les otorgó ese plazo, por lo que los proyectos relativos señalan que tienen derecho a que se cumpla con lo establecido en la convocatoria correspondiente.

El magistrado Constancio Carrasco Daza se refirió al SUP-JDC-1571/2016, relacionado con la aspirante Esperanza Villalobos Pérez a quien se le negó el registro como candidata a diputada independiente a la Asamblea Constituyente. Señaló que el TEPJF tiene las facultades para estudiar las restricciones constitucionales a los derechos políticos, en la sistemática del propio orden constitucional y en concordancia con el orden convencional.

Refirió que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que las restricciones constitucionales no pueden aplicarse de forma indiscriminada, sin permitir al operador jurídico una interpretación que pueda privilegiar el principio de pro persona, sobre todo cuando se trata de casos en materia de derechos humanos.

Bajo esta premisa, indicó que la Sala Superior del Tribunal Electoral es un operador jurídico válido para hacer control constitucional concreto de leyes y para realizar una interpretación sistemática a partir de la Constitución y de los Tratados Internacionales signados por el Estado mexicano.

* El TEPJF confirma la facultad del INE en fiscalización y asignación de diputados para la Asamblea

Al resolver los recursos SUP-RAP-166/2016 y acumulados, así como SUP-RAP-188/2016 y acumulados, la Sala Superior confirmó los acuerdos del INE que establecen las facultades y atribuciones sancionatorias que tiene la autoridad electoral administrativa en materia de fiscalización, así como el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados, en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

En tanto, se re turnó el recurso SUP-RAP-192/2016, relativo al acuerdo del Instituto Nacional Electoral en el que se establece la facultad para conocer y sancionar el rebase de tope de gastos de campaña en la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

González Oropeza indicó que el INE es el responsable de llevar a cabo la elección de la Asamblea Constituyente, por lo que dicha autoridad electoral administrativa se debe empoderar, ya que tiene la facultad reglamentaria de perfilar sanciones ante el rebase en los topes de gastos de campaña.

“El Instituto es competente, es el órgano sancionador y fiscalizador que en ejercicio de su facultad reglamentaria, como organismo autónomo de Estado, puede aplicar la sanción prevista en la Constitución ante el rebase de topes de gastos de campaña; de lo contrario sería pensar que las violaciones constitucionales quedarían impunes ante la carencia de una legislación previa específica que vendrá”, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López expuso que el INE tiene las atribuciones necesarias para emitir reglas en el proceso electoral de la Asamblea Constituyente, esta facultad la otorga el artículo séptimo transitorio del Decreto de Reforma Política del Distrito Federal, en donde se especifica que el proceso comicial local se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General.

Al referirse al escenario de asignar o retirar curules a los partidos políticos en la conformación de la Asamblea Constituyente, con base en el porcentaje alcanzado en la jornada comicial, Penagos López señaló que en este caso no resulta aplicable el requisito de alcanzar tres por ciento de la votación válida emitida, “se debe atender la naturaleza de que deben estar representadas las fuerzas políticas, porque no estamos en una elección ordinara para elegir diputados o senadores”.

El magistrado Flavio Galván Rivera anunció que votaría en contra de los proyectos SUP-RAP-166/2016 y acumulados; así como el SUP-RAP-188/2016 y acumulados, en los cuales presentaría un voto particular, “ya que carecen de fundamento legal” y votaría en favor del proyecto presentado por su ponencia en el recurso SUP-RAP-192/2016.

Indicó que las votaciones diferenciadas en el organismo jurisdiccional son propias de un órgano colegiado, “es legítimo en un cuerpo colegiado; de ahí que en alguna ocasión he expresado de que toda unanimidad podría ser sospechosa”.

En tanto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza dijo que el INE realizó un andamiaje reglamentario con el objeto de dar vigencia a los principios constitucionales que deben preservarse en el modelo de fiscalización. En este sentido, indicó que la Asamblea Constituyente no puede estar excluida tratándose del rebase de gastos de campaña.

* Se confirma resolución de la Sala Regional Monterrey sobre candidaturas independientes

El Pleno de la Sala Superior confirmó las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, mediante las cuales se declararon improcedentes las quejas de quienes aspiraban a una candidatura independiente para municipios de Tamaulipas, ya que no cumplieron con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido.

En el proyecto SUP-REC-34/2016 se determinó que no le asistió la razón al demandante, ya que la Sala Regional sí fundó el estudio elaborado, en el caso del juicio SUP-REC-36/2016 se estableció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que el requisito de tres por ciento del listado electoral es constitucional.

Por lo que respecta al recurso SUP-REC-32/2016 resolvió que no le asistió la razón al demandante, toda vez que la Sala Regional Monterrey interpretó correctamente el decreto de reforma en materia política de la Ciudad de México al considerar que no era aplicable la disposición de exigir uno por ciento de apoyo ciudadano para otra demarcación, por tratarse de una reforma constitucional única y exclusivamente para la Asamblea Constituyente.

* Se aprueban lineamientos para verificar padrones de afiliados

El Pleno del TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG172/2016 por medio del cual se aprueban los lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de dichos institutos.

Por unanimidad, al resolver el expediente SUP-RAP-172/2016, la magistrada y los magistrados declararon infundado el agravio presentado por el partido Morena, debido a que el Consejo General del INE tiene la facultad durante todo este año de regular la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos, tanto nacionales como locales.

El proyecto de sentencia estableció que cada organismo público local solicitará a la autoridad nacional electoral la realización de tal actividad cuando llegue el momento de revisar si los partidos políticos locales cuentan con el número de militantes necesarios para conservar su registro.

La sentencia señala que conforme a las constancias que obran en el expediente se entiende que la autoridad electoral realizará dicha actividad este año conforme a la planeación que se prevé en su programa de trabajo 2016.

En la sesión se resolvieron 62 medios de impugnación, de los cuales 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, 19 juicios de revisión constitucional electoral, 14 recursos de apelación, cuatro recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

josé

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