Oaxaca.- El diputado panista Héctor Lorenzo Inocente, señaló durante la sesión ordinaria del miércoles pasado, que la fracción VIII del apartado “A” del Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho al pleno acceso a la jurisdicción del Estado”.
Explicó que para garantizar este derecho en todos los juicios y procedimientos de que sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución.
Por lo cual propuso una iniciativa con proyecto de decreto para modificar la fracción VI del Artículo 14 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en los tiempos actuales ha quedado de manifiesto que los pueblos y comunidades indígenas no deben ser sancionados por el sus usos y costumbres de su sistema normativo interno que se contraponen a un sistema de justicia penal que no responde a sus necesidades.
Señala que esto, desde luego, no significa que todos los usos y costumbres deban ser aprobados, pero tampoco que por ello todo el sistema normativo interno deba ser rechazado, hay parámetros específicos como la idea de razonabilidad, el respecto a los derechos humanos y la protección a la dignidad humana que no son rebasados para cualquier sistema de justicia, incluidos, desde luego, los sistemas normativos internos.
“Afortunadamente, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación poco a poco ha venido elaborando una jurisprudencia de encauzamiento al propio sistema de justicia penal para dotarlo con de una legitimidad garantista”.
“Este sistema de encauzamiento al propio sistema ha consistido en considerar como excluyente de responsabilidad penal ciertas conductas que son parte de especificidades culturales”, apuntó.
Asimismo explicó que efectivamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente tesis: “Las personas indígenas tienen acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los juicios y procedimientos de que sean parte, los órganos jurisdiccionales deben tomar en cuenta tanto las normas de fuente estatal aplicables como sus costumbres y especificidades culturales”.
Los jueces penales deben determinar si las personas indígenas procesadas merecen ser castigadas por haber incurrido en las conductas típicas y punibles consignadas en la legislación penal aplicable o bajo qué condiciones de exigibilidad, sin embargo, el órgano jurisdiccional deberá aplicar estas normas de modo congruente con lo establecido en el citado Artículo segundo.
Por ello, cuando quedan satisfechos los requisitos para que al inculpado se le reconozca la condición de persona indígena dentro del procedimiento, el
juzgador debe indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula que han podido influir en el desarrollo de los hechos enjuiciado.
“Deberá tomar en cuenta, en otras palabras, tanto las diferentes normas de fuente estatal aplicables como las específicas que puedan existir en la comunidad cultural del procesado con relevancia en el caso”.
Dijo que, además, durante el proceso deberá desplegar su función jurisdiccional tomando en consideración que la Constitución obliga a los órganos jurisdiccionales estatales a garantizar el pleno acceso a la jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos y garantías de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que, por pertenecer a categorías tradicionalmente desaventajadas, son objeto de especial mención en el texto constitucional.
Por ello, considerando que esta situación ya ha sido reconocida por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, propone la modificación de la fracción VI del Artículo 14 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, para que quede de la siguiente manera:
“El delito se excluye cuando la acción o la omisión se realicen por cualquiera de los siguientes motivos: cumplimiento de un deber jurídico; o ejercicio de un derecho; o exigencias por motivo de especificidades culturales”.