* Permaneció privado de la libertad durante 17 años en el Cereso 5 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas
* Manifestó un encarcelamiento y sentencia injusta, así como haber sido víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda la resolución emitida el pasado 19 de octubre por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el estado de Chiapas que concede el amparo y protección de la justicia, en contra de la resolución de Segunda Instancia, al defensor indígena Mariano Pérez Velasco, quien obtuvo su libertad tras 17 años siete meses y 12 días interno en el Centro Estatal de Reinserción Social (Cereso) número 5 en San Cristóbal de la Casas, Chiapas.
Pérez Velasco, quien junto con 13 personas privadas de la libertad se había pronunciado en huelga de hambre desde el 15 de marzo de 2019, manifestó un encarcelamiento y sentencia injusta, así como haber sido víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención, incluso actos de tortura para obtener su confesión, situación a la cual, este Organismo dio puntual seguimiento.
El defensor fue detenido de manera ilegal con uso excesivo de la fuerza y, tras ser víctima de actos de tortura, fue obligado a confesar haber cometido el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de plagio o secuestro por parte de policías judiciales pertenecientes a la entonces Procuraduría de Justicia de esa entidad.
Durante el proceso que se le siguió no se presentó la parte acusadora, no fue informado de la celebración de audiencias y permaneció varios años sin que se le dictara sentencia. Además, derivado de las agresiones físicas de las que fue víctima sufrió una lesión en el oído izquierdo lo que le provocó disminución en la audición.
La exigencia para conocer la verdad y acceder a la justicia para Mariano fue acompañada por la Organización Solidarios de la Voz del Amate, la cual en varias ocasiones solicitó ante varias instancias, entre ellas, al gobernador del estado de Chiapas y al subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la liberación de dicha persona y ocho personas más privadas de la libertad que se encuentran en condiciones similares.
La presente determinación advierte la necesidad de revisar de manera pronta, diligente y urgente todos aquellos casos en los que las personas indígenas privadas de la libertad se encuentran internas en algún centro penitenciario del país en espera de una sentencia.
O bien sentenciados de manera injusta, a quienes se les han vulnerado sus garantías al debido proceso, a una defensa adecuada, a la libertad e integridad personal, a la seguridad jurídica y al acceso a la verdad y a la justicia, en razón de su origen étnico, por ser defensoras de derechos humanos, por sus opiniones, sus creencias y sus costumbres en transversalidad con la criminalización del contexto de pobreza en el que viven, lo que les lleva a acceder, como en el presente caso, a la justicia de manera tardía, donde los estragos en su salud mental y física ya ha deteriorado su calidad y proyecto de vida para ellos y sus familias.
Por tal razón, la CNDH exhorta a que, como este caso, otros sean revisados a luz de los más altos estándares nacionales e internacionales en la materia conforme al principio pro persona, a fin de que los Órganos Jurisdiccionales emitan sus sentencias a partir de un enfoque diferencial, especializado e interseccional.
Más aún en aquellos casos en que las personas internas han alegado ser víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos durante y posterior a su detención, de no hacerlo, el Estado mexicano se convierte en cómplice de seguir alimentando el ciclo de impunidad que hasta la fecha no se logrado erradicar, vulnerando a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país.