Ciudad de México.- En atención al Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deben implementar para el control de los riesgos para la salud que implica el Covid-19, la presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández Balboa, emitió el Plan Mínimo de Operaciones del Senado de la República.
Queda sujeto a este Plan, todo el personal de las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara de Senadores, con el fin de lograr el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad.
Deberán asegurar el trabajo presencial mínimo de los servicios de seguridad, médicos, suministro de agua, limpieza y aquellas labores indispensables que garantice el cumplimiento de las funciones a su cargo y la continuidad de operaciones de sus áreas.
Aquellas personas que no asistan al recinto del Senado de la República coadyuvarán desde su casa con las tareas del área a la que se encuentren adscritos, en los términos que para tales efectos defina su titular.
En el tiempo que dure la contingencia, en solidaridad con los trabajadores y en apego a las medidas contenidas en el punto de Acuerdo aprobado el 18 de marzo, no se harán movimientos ni de altas ni de bajas de personal.
En caso de que se emitan disposiciones sanitarias adicionales por parte de las autoridades competentes, se podrán realizar adecuaciones al presente Plan.
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Ciudad de México, jueves 26 de marzo de 2020
Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República
En atención al Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para el control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen diversas determinaciones relativas al Coronavirus (COVID-19), esta Presidencia, con base en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resuelve el siguiente:
PLAN MÍNIMO DE OPERACIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
1.- Se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para el control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
2.- Quedará sujeto a este Plan, todo el personal de las áreas Parlamentarias, Administrativas y Técnicas de la Cámara de Senadores, con la finalidad de lograr el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad.
3.- Se instruye a los titulares de las áreas a implementar los mecanismos necesarios, incluso a distancia, que permitan asegurar la continuidad de los procesos sustantivos institucionales a su cargo, de forma que no sea necesario la presencia total de su personal, en tanto persista la emergencia de salud pública.
4.- Para efecto de lo anterior, deberán asegurar el trabajo presencial mínimo de los servicios de seguridad, médicos, suministro de agua, limpieza y aquellas labores indispensables que garantice el cumplimiento de las funciones a su cargo y la continuidad de operaciones de sus áreas.
5.- Cada área definirá su mecánica interior, privilegiando en lo posible el trabajo a distancia. En cada fase de la contingencia, se irá adecuando esta medida.
6.- Se instruye a los titulares de las áreas a que aseguren los servicios de apoyo posible que brindan a Senadoras, Senadores y Órganos de Gobierno. Los titulares remitirán a la Mesa Directiva sus datos de contacto y de un servidor público de su área, con igual capacidad de decisión, para facilitar la comunicación y la atención de cualquier requerimiento de su competencia.
7.- Aquellas personas que no asistan al recinto del Senado de la República coadyuvarán desde su casa con las tareas del área a la que se encuentren adscritos, en los términos que para tales efectos defina su titular.
8.- Las áreas competentes deberán asegurar el funcionamiento logístico de las reuniones de los órganos de gobierno, de la Comisión Especial de Seguimiento a la Implementación del T-MEC, del Grupo Plural de Trabajo creado para dar seguimiento a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.
9.- Se instruye a los titulares de las áreas responsables a mantener el pleno funcionamiento de la página web del Senado.
10.- Todas las áreas deberán reportar, de forma inmediata, a la Dirección General de Servicios Médicos las contingencias de salud que presente el personal a su mando que cubre el trabajo presencial en el recinto del Senado de la República.
11.- En caso de que se emitan disposiciones sanitarias adicionales por parte de las autoridades competentes, se podrán realizar adecuaciones al presente Plan.
12.- En el tiempo que dure la contingencia, en solidaridad con los trabajadores y en apego a las medidas contenidas en el punto de Acuerdo aprobado el 18 de marzo, no se harán movimientos ni de altas ni de bajas de personal.
SEN. MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA