Dirige CNDH Recomendación a CFE Distribución por el fallecimiento de una persona en Edomex

* La víctima circulaba en motocicleta y al rozar un cable que estaba demasiado bajo, recibió una descarga, provocándole quemaduras de gravedad y su posterior fallecimiento

* Se acreditó falta de diligencia del personal de CFE que omitió realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de esa instalación eléctrica

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 72/2021 al director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Distribución, Guillermo Nevárez Elizondo, por la violación al derecho humano a la vida, a consecuencia de la falta de diligencia del personal de la División Centro-Sur.

Lo anterior, porque omitió realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de una instalación eléctrica en Tejupilco, Estado de México, cuyos cables estaban muy bajos y provocaron una descarga, quemaduras de gravedad y el posterior fallecimiento a una persona que circulaba en motocicleta.

El 19 de marzo de 2021, la víctima transitaba por el Cerro de La Muñeca, comunidad Los Pericones, cuando accidentalmente hizo contacto con la línea conductora de energía eléctrica que se encontraba a un metro de altura del suelo, resultando quemado en todo el cuerpo, lo que a la postre lo llevó a la muerte, el pasado 7 de abril.

Para este Organismo Nacional existen evidencias suficientes para concluir que CFE Distribución incumplió su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida de la víctima, que en este caso se materializó en su fallecimiento, además de que personas servidoras públicas adscritas a esa empresa pública incurrieron en presuntas responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

Ello, considerando que la parte quejosa atribuyó a la altura en la que se encontraba el cable en el momento del accidente a la falta de mantenimiento, por lo que la CNDH considera que correspondió a CFE Distribución, en atención a los principios de proximidad y facilidad probatoria, la carga de probar que, previo al siniestro, su conducta fue diligente en cada una de las etapas que involucran los procedimientos de mantenimiento preventivo a las líneas de distribución y sus elementos, para asegurar condiciones mínimas de seguridad para las personas y sus bienes.

Derivado de lo anterior, la CNDH emitió nueve puntos recomendatorios en los que solicita a la CFE Distribución reparar de forma integral el daño ocasionado a los familiares de la víctima con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal de la División Centro-Sur, en términos de la Ley General de Víctimas, por la violación de su derecho a la vida; tal reparación deberá contemplar la atención psicológica, tanatológica y/o psiquiátrica necesaria y el pago de una compensación y/o indemnización justa.

En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), solicita que se inscriba a los familiares de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la CEAV

Que en un plazo no mayor a tres meses se obtenga, por conducto de una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad que abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, un Dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas aéreas y demás equipo asociado a la línea del ramal Pericones TJP-04010, implementando las acciones correctivas para subsanar los peligros y defectos.

Se le pide emitir una circular dirigida al personal que labora en la Superintendencia de la Zona Valle de Bravo, con competencia dentro del municipio de Tejupilco, Estado de México, en la que se instruya a ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos de su jurisdicción, un programa calendarizado de trabajos periódicos de mantenimiento preventivo a las líneas aéreas y subterráneas, y demás equipo destinado al servicio público de distribución de energía eléctrica.

Diseñar e impartir un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos al personal que labora en la Superintendencia de la Zona de Valle de Bravo de la Gerencia Divisional Centro-Sur de CFE Distribución, con competencia dentro del municipio de Tejupilco, Estado de México.

Por último, pide colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que la CNDH formule ante la Unidad de Responsabilidades en la CFE, contra las personas servidoras públicas involucradas en los hechos de la presente Recomendación.

La Recomendación 72/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

josé

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