* Por inadecuada atención médica de persona adulta mayor y violación a derechos humanos de cuatro menores
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió, por separado, las recomendaciones 123/2021 al ISSSTE por inadecuada atención médica de persona adulta mayor, que derivó en su fallecimiento, en Tultitlán, Estado de México y la 122/2021 al IMSS por violación a los derechos humanos de cuatro menores de edad, a quienes se negó afiliación.
La Recomendación 123/2021 la dirigió al director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud.
Lo anterior, derivó en la muerte de una persona adulta mayor, atribuibles a 14 personas servidoras públicas adscritas al Hospital de Alta Especialidad Bicentenario de la Independencia, en Tultitlán, Estado de México, así como a personal del Hospital Centenario de la Revolución Mexicana en el Municipio de Emiliano Zapata, estado de Morelos.
El 29 de noviembre de 2019, la CNDH recibió una queja donde la persona peticionaria señaló que, tras siete días de internamiento en el Hospital Bicentenario, su familiar directo no había recibido la intervención quirúrgica ni los tratamientos necesarios, por lo que la vida del paciente se encontraba en peligro.
Por gestiones de este Organismo Público, el ISSSTE informó que se habían practicado al paciente terapia de hemodiálisis e intervención quirúrgica en el pie derecho, no obstante, el 3 de enero de 2020, dicho Instituto informó a la CNDH que el 24 de diciembre de 2019, la víctima había fallecido a causa de un paro cardiorrespiratorio.
Por estos hechos la CNDH inició una investigación, de la cual pudo advertir que en el Hospital Centenario, donde la víctima acudió en primera instancia, se practicó una insuficiente valoración médica, se omitió una exploración exhaustiva y la prescripción de tratamiento para la hepatitis que padecía.
También, se integraron pruebas suficientes para determinar que, en el caso de la atención brindada en el hospital Bicentenario, se omitió la realización de una exploración adecuada, no se solicitó la valoración por parte de los especialistas en medicina interna, ni se solicitaron estudios de radiografías o ultrasonidos, para establecer, en su caso, un tratamiento con amputación y que tampoco se prescribió tratamiento para erradicar el diagnóstico de hepatitis C.
Se acreditó que la terapia de reemplazo de la función renal (hemodiálisis) se practicó de forma tardía, aun cuando contaban con los antecedentes clínicos del paciente, y se evidenció que hubo una inadecuada exploración física y un seguimiento impuntual de la evolución del paciente al referir en una nota médica necrosis en tres dedos del pie, cuando ya le habían sido amputados.
La CNDH logró determinar que la inadecuada exploración y seguimiento del paciente, condicionaron la limitada evolución de la extremidad afectada, sometiéndolo en tres ocasiones a procedimientos quirúrgicos que disminuyeron sus posibilidades de recuperación y causaron deterioro físico hasta su fallecimiento.
Además, que las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación no observaron el Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE, incumplieron el ejercicio de sus funciones para brindar un servicio médico oportuno, de calidad idónea e integral, y que incumplieron con la Norma Oficial que rige los procedimientos para la integración ordenada y completa del expediente médico, afectando con todo ello la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto con el que deben conducir su desempeño.
Por lo anterior, la CNDH solicita al ISSSTE que se proceda a la reparación integral del daño causado a la víctima y a sus familiares directos, por lo que deberá realizar su inscripción en el Padrón Nacional de Víctimas como lo señala la ley correspondiente, para asegurar el acceso a los recursos de ayuda, asistencia, reparación y se les otorgue atención psicológica y tanatológica que requieran, así como una justa compensación.
Colaborar con el Órgano Interno de Control del ISSSTE en la presentación y seguimiento de la queja en contra de las autoridades responsables de las irregularidades y omisiones en la atención médica que el caso refiere, y presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la República.
Asimismo, diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal de los hospitales Centenario y Bicentenario del ISSSTE, en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la salud, así como de la elaboración, integración, uso, manejo, archivo y conservación del expediente clínico y los documentos que lo integran.
Solicita además que, cuando así proceda, se exhorte al personal médico de ambos hospitales a someterse a procesos de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional, y que se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión, que funja como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas recomendadas.
Respecto a la Recomendación 122/2021, la CNDH la dirigió al director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por negar la afiliación a cuatro menores de edad, como beneficiarios de asegurados que, sin tener la calidad de progenitores, tienen a su cargo la patria potestad y su custodia.
Durante el 2020, este Organismo Nacional recibió tres quejas de abuelas y abuelos tutores legales de sus nietos y quienes acudieron infructuosamente a las clínicas e instancias del IMSS para inscribirlos y que recibieran atención médica.
Uno de los casos es de la queja recibida el 31 de enero de 2020 por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), donde la mujer que la suscribe manifestó que en su calidad de abuelos maternos, tanto ella como su esposo fueron designados por un juez como tutores de su nieta. Pese a esa resolución jurisdiccional personal de la Delegación del IMSS que les corresponde les negó la atención médica y se limitó a indicarles que debían volver a inscribir a la niña en el Registro Civil.
El 23 de septiembre de 2020, la CNDH recibió queja proveniente del estado de Sinaloa, de la abuela de un niño que está a su cuidado desde los cinco años y seis meses, y que logró acreditar el absoluto abandono de parte de los progenitores del menor, mediante resolución de un juez que le otorgó la Patria Potestad. Junto con su esposo y en calidad de abuelos acudieron a la representación del IMSS que les corresponde, donde les informaron que no se podía hacer trámite de afiliación debido a que el niño no presenta sus apellidos.
Procedente del estado de Baja California, se recibió también la queja de una mujer que manifestó tener la patria potestad y custodia de sus dos nietos, luego de que acreditó el estado de abandono (físico, moral, emocional y patrimonial) de los niños por parte de su madre.
En calidad de abuela materna solicitó darlos de alta como beneficiarios de seguridad social en la Unidad de Medicina Familiar número 27 del IMSS en Tijuana, Baja California, donde le negaron el servicio y le indicaron que para ello debía adoptar a sus nietos.
La determinación del IMSS de negar la afiliación de niñas, niños y adolescentes, en esa circunstancia, la realiza únicamente con base en lo establecido en su Ley de 1997, sin llevar a cabo un análisis con base en la óptica de los derechos humanos, como se establece en los artículos 1 y 4 de la Constitución y diversos instrumentos nacionales e internacionales, transgrediendo con ello los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de las víctimas, quienes al ser menores de edad, requieren de una protección especial.
En circunstancias como la orfandad y/o el abandono de niñas, niños y adolescentes por parte de sus padres, han sido los familiares de estos, principalmente los abuelos, quienes han asumido la obligación de velar por el cuidado de los menores. Ello ha incluido preservar y exigir el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que tal reconocimiento implica a su favor.
Esta facultad se ha robustecido con el otorgamiento de la Patria Potestad, así como la Guarda y Custodia de los infantes por parte de los jueces de lo familiar, debido a que la Patria Potestad ha evolucionado de ser un derecho del padre o tutor, a ser una institución en beneficio de la infancia y está dirigida a su protección, educación y formación integral.
Tras concluir su investigación, la CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la seguridad social y a los principios de interpretación conforme al interés superior de la niñez, en agravio de los cuatro menores.
Por tal motivo, la CNDH solicitó al Robledo Aburto tramitar y resolver las solicitudes de inscripción al IMSS de los cuatro menores de edad, conforme a los principios de interpretación y al interés superior de la niñez, y bajo la máxima protección de sus derechos humanos; sin colocar a las víctimas en un supuesto jurídico que los distinga o limite debido a su grado de filiación con los asegurados solicitantes, que aunque no son sus padres, de manera legal se les otorgó su patria potestad, guarda y custodia.
Pide también que, en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se efectúen las gestiones necesarias para obtener la inscripción de los cuatro infantes al Registro Nacional de Víctimas, a través de la noticia de hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en esta Recomendación; el IMSS procederá a la reparación del daño, a efecto de que se les otorguen las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral del daño prevista en la Ley General de Víctimas.
Asimismo, se proponga a la autoridad competente el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, para que se revise, incluya o amplíe el concepto de beneficiario, para el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la patria potestad y custodia de personas aseguradas, pero que no reúnen la calidad de progenitores.
Colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de las personas servidoras públicas responsables por las probables faltas administrativas señaladas en esta Recomendación; diseñar e impartir al personal del IMSS, en especial a las personas identificadas como autoridades responsables, un curso integral de capacitación en materia de formación en derechos humanos, a la protección de la salud y a la seguridad social, con énfasis en los principios de legalidad e interpretación conforme al interés superior de la niñez.
Las recomendaciones 123/2021 y 122/2021 fueron notificadas a sus destinatarios y pueden consultarse en la página web www.cndh.org.mx