* Abanderados al Senado de la República por el principio de representación proporcional
* Otorgan registro de candidatura postulada por Morena al Senado, por el principio de mayoría relativa, en Querétaro
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG232/2024 emitido por el Consejo General del INE, por el que aprobó el registro de las candidaturas por el principio de representación proporcional de Yeidckol Polevnsky Gurwitz, postulada por el Partido del Trabajo (PT), y de José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, postulado por Morena.
Inconforme, el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el acuerdo al considerar que el Instituto Nacional Electoral (INE) no verificó la militancia efectiva de las personas registradas con los partidos políticos que las postularon.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que el PAN no señaló las razones o motivos por los que consideró que las candidaturas incumplieron con la afiliación efectiva, ni refirió por qué debía exigirse la valoración de esa condición en este momento. En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-103/2024).
* Otorgan registro de candidatura postulada por Morena al Senado, por el principio de mayoría relativa, en Querétaro
La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca que dejó sin efectos el registro de una candidatura postulada por Morena al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa en Querétaro, con motivo de que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en ser originario de dicho estado, ni acreditar la residencia efectiva de más de seis meses previos a la elección.
Inconformes con lo anterior, el candidato y Morena impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la autoridad responsable interpretó de manera restrictiva los requisitos para ser elegible como senador, en particular, el relativo a la residencia efectiva en el estado de Querétaro.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Fuentes Barrera, determinó que la Sala Regional Toluca calificó de manera indebida el cumplimiento del requisito relativo a ser originario de la entidad federativa para ser Senador de la República, ya que llevó a cabo una interpretación que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos, ni con la finalidad constitucional que persigue el requisito de elegibilidad, porque el candidato fue registrado en Querétaro, lo que implica una identidad, pertenencia y vinculación a esa entidad, sin importar que haya nacido en el entonces Distrito Federal, ya que obedeció a una circunstancia transitoria y no por tener residencia o arraigo en esa demarcación territorial.
Al respecto, el pleno consideró que el candidato cumplió con la residencia efectiva en el estado de Querétaro por más de seis meses, porque el ejercicio de la función pública (local o federal) fuera del territorio de la entidad donde se pretenda postular, no puede constituir un gravamen que lleve consigo afectar ese requisito de elegibilidad.
Además, se ordenó el registro inmediato de la candidatura al Senado de la República y se vinculó al INE a fin de que realice las anotaciones correspondientes. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada (SUP-REC-208/2024).
* Confirman no aprobación del proyecto de protocolo para establecer acciones de coordinación con autoridades federales y empresas de redes sociales para identificar, prevenir y exponer campañas calumniosas que difundan noticias o información falsa en el proceso electoral federal 2023-2024
La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG274/2024 del Consejo General del INE, por el que se determinó la no aprobación del proyecto de protocolo para establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y las empresas de redes sociales para identificar, prevenir y exponer campañas calumniosas automatizadas, que difundan noticias o información falsa en el proceso electoral federal 2023-2024.
Inconforme con lo anterior, Morena impugnó el acuerdo al considerar que, en su concepto, el INE tiene la obligación de vigilar que la ciudadanía participe en elecciones libres de desinformación o noticias falsas.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que actualmente existe un andamiaje jurídico a partir del cual las autoridades electorales pueden investigar y sancionar la difusión de propaganda calumniosa, sea o no masiva.
Al respecto, el pleno consideró que, a través de los procedimientos especiales sancionadores, el INE podrá adoptar diversas medidas cautelares con el fin de suspender o cancelar de manera inmediata los materiales propagandísticos que sean contrarios a la Ley, entre los cuales pudieran encontrarse los relacionados con propaganda calumniosa masiva.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-132/2024).
* Optativo procedimiento de operación del sistema informático para que partidos o candidaturas independientes manifiesten que no son servidores públicos, operadores de programas sociales, ni servidoras de la nación
La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG263/2024 del Consejo General del INE, por el que aprobó el procedimiento para la operación del sistema informático mediante el cual los partidos políticos o candidaturas independientes deberán cargar el formato por el que sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no son personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y actividades institucionales similares, ni servidoras de la nación.
Inconformes con lo anterior, Morena y el PT impugnaron el acuerdo al estimar que, en su concepto, el INE debió considerar el sistema como opcional y alternativo de formato impreso en papel para presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad ante los consejos distritales correspondientes.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Fuentes Barrera, determinó que el sistema informático es únicamente una herramienta auxiliar y no puede ser considerado el único medio para ello.
Al respecto, el pleno consideró que establecer como única opción para la presentación de la documentación la vía informática, implicaría desconocer que la normativa electoral reconoce la posibilidad de presentarla directamente ante los consejos distritales respectivos.
Además, se vinculó al Consejo General del INE para que, con libertad de atribuciones, emita un nuevo acuerdo en el que establezca que resulta optativa la utilización del sistema electrónico mencionado.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-128/2024).