Inexistente infracción atribuida al PAN y PRI por supuesto uso indebido de la pauta en difusión de promocionales en radio: TEPJF

* Confirmó TEPJF sentencia de la Sala Regional Especializada que acreditó la existencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral de precampaña atribuida al gobernador de Nuevo León

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que determinó inexistente la infracción atribuida al PAN y al PRI por supuesto uso indebido de la pauta, por una presunta transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, en la difusión de promocionales en la radio.

La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, porque fundamentó y razonó de forma debida las razones por las que la emisión de los promocionales resultó válida.

El partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) controvirtió la sentencia de la Sala Regional Especializada, al considerar que careció de una debida fundamentación y motivación para declarar inexistente la infracción a los partidos políticos denunciados.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior en sesión pública presencial, confirmó la resolución controvertida, porque tal como lo razonó la sala responsable del análisis de los promocionales difundidos en la radio, se advertía que se trata de propaganda electoral y que los promocionales cumplen con el elemento necesario para que la ciudadanía identifique que es una fuerza política la que transmite el mensaje.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-748/2024).

* Confirmó TEPJF sentencia de la Sala Regional Especializada que acreditó la existencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral de precampaña atribuida al gobernador de Nuevo León

La Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, porque fundamentó y razonó de forma debida la existencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral de precampaña difundida en un video en una red social.

El gobernador constitucional de Nuevo León controvirtió la sentencia de la Sala Regional Especializada al considerar que resolvió de forma inexacta que el video denunciado se considerara propaganda electoral y que ésta contenía un mensaje de tipo religioso.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior en sesión pública presencial confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, porque del análisis del texto y contexto del contenido del video difundido, se evidenció que sí constituyó propaganda electoral al haberse hecho alusión a la etapa de precampaña, a la aspiración a ser presidente de la República y al haberse difundido en esa fase.

Asimismo, se reconoció que ese tipo de propaganda tiene límites como el relativo a no utilizar símbolos religiosos y en el caso se hizo alusión directa a una deidad, a la cual se le pidió el milagro y favor para obtener el triunfo y poder gobernar de forma correcta, mediante sus bendiciones y con ello lograr una identificación entre las aspiraciones políticas del recurrente y la fe de los creyentes de esa religión, lo cual se vinculó con la aparición de fondo del templo de veneración de la deidad religiosa.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-706/2024).

josé

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