* Confirman inelegibilidad de personas juzgadoras que no cumplieron con promedio general de ocho en licenciatura
* Revoca TEPJF inelegibilidad de candidaturas a diversos cargos del PJF
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a la sumatoria nacional de la elección y la asignación de cargos de forma paritaria, respecto de la elección de magistraturas de circuito, así como las y los juzgadores de distrito en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Las partes actoras interpusieron juicios de inconformidad en contra de las asignaciones que hizo el INE de siete cargos en favor de candidatos hombres, pese a que ellas obtuvieron un mayor número de votos, lo cual violó los principios de legitimidad y paridad.
En sesión pública, el pleno advirtió que el INE aplicó indebidamente la regla de alternancia en perjuicio de las candidatas, pues en cada caso había una mujer con mayor votación y, por tanto, con mejor derecho que el hombre asignado.
En tales casos, la aplicación de la regla de alternancia de género debía favorecer ineludiblemente a las mujeres, y no en términos neutrales y sin perspectiva de género.
En ese sentido, se determinó que el INE aplicó la alternancia sin perspectiva de género, lo que dio como resultado un efecto contrario al principio de paridad, pues se trata de una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres a los cargos, pero si por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, resulta incuestionable que no se les debe privar de ese triunfo, con base en la aplicación de un criterio que resulta restrictivo para ellas.
En consecuencia, se revocaron los acuerdos y se ordenó al INE que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad les asigne el cargo a las mujeres y les expida las respectivas constancias de mayoría y validez.
En caso de resultar inelegibles, la autoridad electoral deberá nombrar a las siguientes personas que obtuvieron la siguiente mayor votación, que cumpla los requisitos de elegibilidad. (SUP-JIN-340/2025, SUP-JIN-342/025, SUP-JIN-439/2025, SUP-JIN-492/2025, SUP-JIN-777/2025, SUP-JIN-779/2025 y SUP-JIN-823/2025).
* Confirman inelegibilidad de personas juzgadoras que no cumplieron con promedio general de ocho en licenciatura
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, en los que se declaró la inelegibilidad de personas juzgadoras que no cumplieron con el promedio mínimo general de 8.0 en la licenciatura.
Con ello, en sesión pública, la Sala Superior ratificó la inelegibilidad de tres personas candidatas a juzgadoras de distrito y magistraturas de circuito, por no cumplir con este requisito.
La mayoría del pleno propuso que el INE revise la elegibilidad de la segunda persona mejor votada a fin de que asuma esta posición (SUP-JIN-321/2025, SUP-JIN-3552025, y SUP-JIN-5262025).
* Revoca TEPJF inelegibilidad de candidaturas a diversos cargos del PJF
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó los acuerdos del Consejo General del INE, que declararon la inelegibilidad de candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF) y de sus vacancias.
En sesión pública, la Sala Superior consideró que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito de promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con la especialidad del cargo al que se aspira, debido a que es un aspecto técnico que los comités de evaluación ya habían revisado y valorado.
Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que el Consejo General del INE puede verificar, apegados al texto constitucional, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas en el momento de la asignación de cargos; sin embargo, dicha facultad no es absoluta, ya que solo puede revisar los requerimientos objetivos que no necesitan una valoración técnica, como podría ser la nacionalidad, residencia y edad.
Por tanto, la autoridad administrativa carece de atribuciones para revisar requisitos con base en una metodología propia y creada con posterioridad a la jornada electoral, dado que dicha valoración fue delegada por el órgano reformador de la Constitución a un órgano técnico de evaluación.
En consecuencia, revocó los acuerdos a fin de que se restituya el derecho de las candidaturas ganadoras y se les proceda a entregar la constancia de mayoría correspondiente; asimismo, desechó aquellos escritos en los que se actualizó alguna causal de improcedencia.
