Excepcionalidad y protección efectiva, claves en la regulación de “jueces sin rostro”

* Iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales plantea cambios en figuras clave que, sin un análisis exhaustivo, podrían vulnerar derechos fundamentales y la presunción de inocencia

* La implementación de “jueces sin rostro” (en el CNPP y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada), y la expansión de la prisión automática, contravienen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de debilitar la transparencia judicial y la confianza ciudadana

* Desde México Evalúa hemos evidenciado que endurecer la prisión preventiva no reduce la impunidad ni la incidencia delictiva. Por ello, instamos a construir soluciones basadas en evidencia y no en la restricción de garantías

Ciudad de México.- En el contexto del análisis por el Congreso de la Unión de la Iniciativa de Reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), el Senado de la República abrió el jueves 12 de febrero un espacio de escucha ciudadana. México Evalúa participó en el encuentro por invitación del senador Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia.

Las organizaciones convocadas -de la sociedad civil, academia y abogacía- comparten un objetivo: Alinear las reformas penales con los estándares de derechos humanos establecidos en tratados internacionales, para mejorar el acceso a la justicia y la transparencia del quehacer jurisdiccional.

Puntos de la Iniciativa que necesitan especial atención:

La Iniciativa propone reglamentar figuras introducidas en la Constitución que requieren una armonización cuidadosa con los tratados internacionales de los que México es parte.

En primer lugar, está la figura de los “jueces sin rostro” (artículos 22 bis, 22 ter, 44, 131 y 134 de la propuesta). Si bien busca proteger a los juzgadores, ha sido señalada reiteradamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como una medida que compromete el debido proceso y la imparcialidad.

Desde 2012, en México se cuenta con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, que garantiza la seguridad del personal sin sacrificar la transparencia. Por ello, el camino más eficiente sería implementar efectivamente esta Ley, en lugar de optar por el anonimato que diluye la rendición de cuentas.

Asimismo, la ampliación de la prisión preventiva oficiosa (Articulo 167) contradice lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Articulo 9.3) y la sentencia del caso García Rodríguez y otro contra México, donde se establece que la prisión automática limita la independencia judicial y anula la posibilidad de debatir la necesidad de cautela.

En nuestro reporte Hallazgos 2023, evidenciamos que la prisión preventiva oficiosa alarga los procesos (306 días promedio frente a 213 de la justificada) y no reduce la criminalidad. Querétaro es un ejemplo que demuestra que la eficacia no depende del encarcelamiento automático. La entidad utiliza esta figura en apenas un 0.05 por ciento de los casos; no obstante, mantiene bajos índices de impunidad en comparación con el resto del país.

En cuanto a la flagrancia (Articulo 146), la Reforma sugiere que el requisito de detención por posesión de objetos ilícitos debe separarse del requisito del señalamiento inmediato. Esta modificación abriría la puerta a detenciones arbitrarias y revisiones sin sustento. De igual forma, permitir para ciertos delitos actos de investigación sin control judicial (Articulo 252) representa un retorno a prácticas inquisitivas que ponen en riesgo la integridad personal.

Las víctimas, las personas defensoras y la ciudadanía merecemos una reforma que reduzca la impunidad y se centre en los derechos humanos.

Por ello, desde México Evalúa, recomendamos:

* Priorizar la implementación de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal: Fortalecer los mecanismos federales de seguridad para jueces y magistrados existentes, dotándolos de presupuesto y operatividad, en lugar de recurrir a la figura de jueces anónimos, y que este esquema se replique a nivel estatal.

* Restringir la regulación de los “jueces sin rostro” en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y no en el Código Nacional de Procedimientos Penales y que los supuestos sean excepcionales y se evite su expansión en el orden estatal: Actualmente, algunas entidades han regulado esta figura (Quintana Roo, Chihuahua y Estado de México) a pesar de que la Constitución la reserva a casos de delincuencia organizada, que es materia del orden federal. También es indispensable que los supuestos que se establezcan en la LFDO se restrinjan lo más posible, estableciendo requisitos que justifiquen la excepcionalidad de esta medida.

* Revisar los mecanismos de seguridad de personal judicial y que las fiscalías prioricen los casos que atentan contra la integridad de juezas y jueces: Sustituir en la Constitución a los “jueces sin rostro”, por mecanismos de protección de todo tipo de jueces para garantizar la independencia e imparcialidad judicial -lo cual es acorde con la Reforma Judicial-. En ese sentido, impulsar una política que de manera ejemplar investigue, persiga y sancione a quienes lleguen a atentar contra la integridad del personal judicial.

* Respetar la excepcionalidad de la prisión preventiva: Ajustar la legislación secundaria para que la prisión preventiva se aplique sólo de manera justificada, caso por caso, cumpliendo con los estándares de la Corte IDH.

* Mantener los candados en la flagrancia: Conservar la redacción vigente del Artículo 146 del CNPP que vincula el señalamiento y la posesión de indicios, para evitar abusos policiales y detenciones arbitrarias.

* Garantizar el control judicial en la investigación: Asegurar que cualquier acto de molestia o investigación (Articulo 252) cuente con la supervisión de un juez de Control, preservando el equilibrio procesal.

* Transparencia en medidas cautelares: Obligar a las fiscalías y tribunales a generar datos precisos sobre el tipo de prisión preventiva impuesta (oficiosa – justificada) para evaluar su efectividad real.

* Apostar por la capacidad de investigación: Enfocar los recursos en mejorar las capacidades técnicas de las fiscalías para investigar, en lugar de facilitar encarcelamientos sin debido proceso.

Desde México Evalúa celebramos que algunas de estas propuestas hayan sido consideradas en el debate legislativo.

En particular, planteamos restringir la regulación de los jueces sin rostro a la LFDO y no al CNPP. También, que sus supuestos de aplicación fueran estrictamente excepcionales, y que se revisen y fortalezcan los mecanismos de protección para el personal judicial. Finalmente, propusimos que las fiscalías prioricen la investigación de los delitos que atentan contra la integridad de juezas y jueces.

Éste es un ejemplo de incidencia basada en evidencia y diálogo institucional para construir una solución que proteja a los jueces, salvaguarde los derechos de todas las partes y garantice una justicia real que fortalezca el sistema de justicia para todos los mexicanos.

Miguel Ángel

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