Confirma TEPJF adscripción de juez de Distrito a Chiapas, dictada por el OAJ ante amenazas a su persona en Guerrero

* Declaran inexistente omisión atribuida al INE de emitir lineamientos para la selección de candidaturas de diputaciones plurinominales para la próxima elección federal

* Ordenan garantizar candidaturas indígenas a diputaciones antes del inicio del próximo proceso electoral en Tlaxcala

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la adscripción de un juez de Distrito en un circuito judicial distinto al que compitió y resultó electo, al privilegiar su integridad física.

Un ciudadano, en su calidad de juez de Distrito electo para el estado de Guerrero, reclamó la vulneración a su derecho a ser votado, en la vertiente de acceso y ejercicio del cargo, derivado de la omisión del Órgano de Administración Judicial (OAJ) de adscribirlo al circuito judicial en el que contendió, así como de la decisión de adscribirlo a uno diferente.

Adujo que dicha determinación carecía de sustento, pues el OAJ no tenía facultades para cambiar su adscripción al estado de Chiapas, al tratarse de una atribución que, en su concepto, correspondía al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).

En sesión pública y a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que las adscripciones iniciales son competencia del OAJ, no del TDJ y, si bien por regla general deben corresponder al circuito de la postulación, el OAJ está debidamente facultado para dictar medidas excepcionales de protección ante la existencia de amenazas de muerte, como el propio promovente manifestó haberlas recibido en el estado de Guerrero.

Con base en lo anterior, esta máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral confirmó la resolución 173/2025 emitida por el OAJ, y declaró inexistente la omisión impugnada (SUP-JDC-2486/2025 y SUP-JE-289/2025, acumulados).

* Declaran inexistente omisión atribuida al INE de emitir lineamientos para la selección de candidaturas de diputaciones plurinominales para la próxima elección federal

En otro caso, la Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad que el Instituto Nacional Electoral (INE) no incurrió en la omisión de emitir los lineamientos para la selección de candidaturas a diputaciones plurinominales, ya que el Proceso Electoral Federal 2026-2027 inicia oficialmente en septiembre del año en curso.

Diversos ciudadanos que se autoadscriben como indígenas mayas impugnaron ante la Sala Superior la falta de un acuerdo del INE que establezca las reglas para definir dichas candidaturas, pues argumentaron que la supuesta omisión deja en estado de indefensión tanto a los militantes de los diversos partidos políticos, como a la ciudadanía en general, ya que el derecho a ser votado no se agota con el registro de una candidatura, sino que abarca también la garantía de participación en procesos internos de selección equitativos, transparentes y bajo reglas preestablecidas.

Además, adujeron que la falta de un acuerdo de la autoridad electoral que vigile el acceso en igualdad de condiciones a las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional viola el principio de paridad y acciones afirmativas; por lo tanto, agregaron, el INE debe dictar medidas para prevenir que se continúe su exclusión histórica.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior consideró que la omisión reclamada es inexistente pues, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el inicio del proceso electoral federal se da formalmente hasta septiembre próximo, por lo que todavía no hay una obligación exigible al INE para emitir tal regulación y, en consecuencia, tampoco existe ni se genera un perjuicio o afectación a los actores.

Sin embargo, para dotar de plena efectividad a las acciones afirmativas y dar certeza a las personas participantes en el próximo proceso electoral federal, el pleno de la Sala Superior exhortó al INE a que dentro de un plazo razonable y de manera previa al inicio de la etapa de precampaña del próximo proceso electoral federal, emita lineamientos que regulen las acciones afirmativas que aplicarán en la postulación de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

De esta forma se considera que habrá un periodo razonable para el desahogo de las inconformidades que puedan surgir con motivo de ese acuerdo (SUP-JDC-224/2026 y acumulado).

* Ordenan garantizar candidaturas indígenas a diputaciones antes del inicio del próximo proceso electoral en Tlaxcala

Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF revocó las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) y del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que resolvieron indebidamente que el Congreso de esta entidad estaba en vías de legislar para garantizar la participación de pueblos y comunidades indígenas, conforme a sus propios marcos normativos, en elecciones de diputaciones locales.

Al resolver la impugnación de una persona que se autoadscribe como indígena, la Sala Superior consideró que el Congreso local excedió el plazo que se le concedió para cumplir con la obligación de legislar para garantizar el acceso real y efectivo de los pueblos y comunidades indígenas, pues no realizó acciones concretas y se limitó a elaborar propuestas y reuniones sin un plan de trabajo, con lo que incumplió el plazo de legislar en un año contado a partir de la conclusión del Proceso Electoral Local 2020-2021.

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que el recurso de reconsideración era procedente porque está relacionado con el derecho de representación política de los pueblos y comunidades indígenas, reconocido en el Artículo 2 de la Constitución y, con la sentencia, se revocaron las resoluciones de la SRCDMX y del TET que validaban las supuestas acciones encaminadas a realizar la reforma electoral.

Así, en plenitud de jurisdicción al observar que el plazo se excedió ampliamente, vinculó al Congreso de Tlaxcala para definir a la brevedad un cronograma detallado con fechas precisas para la realización de la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como la aprobación de la reforma antes del 6 de septiembre; en caso de no concluir, continuar con los actos necesarios para cumplir con la sentencia local hasta agotarlos, con la precisión de que no se aplicarán en el proceso electoral local 2026-2027.

Asimismo, vinculó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que, en caso de que no se realice la reforma, emita lineamientos que establezcan acciones afirmativas indígenas para la elección de diputaciones locales, además de asegurar que integrantes de los pueblos y comunidades puedan postularse al Congreso mediante asambleas comunitarias con reglas flexibles para el ejercicio de sus prerrogativas.

De igual forma, la Sala Superior determinó que, si el Congreso de Tlaxcala no realiza la consulta, el ITE la lleve a cabo, tomando en cuenta la viabilidad de las directrices propuestas en la demanda, y remita sus resultados al órgano legislativo para ser tomados en cuenta en la reforma.

El pleno de las magistraturas del TEPJF vincularon también al TET para que realice un seguimiento activo al cumplimiento de su sentencia (SUP-REC-164/2026).

Miguel Ángel

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