Xalapa, Veracruz.- En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JG-85/2026 modificó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en el expediente TEECH/JDC/029/2025, por el cual se dio vista al Congreso de esa entidad federativa para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente por la obstrucción al ejercicio del cargo de la síndica única, atribuida al presidente municipal de Acapetahua, Chiapas, y fijó un plazo para tal efecto.
Ello, porque, si bien el Tribunal local cuenta con atribuciones para dar vista al Congreso del Estado de Chiapas, no puede establecer el plazo para que dicha autoridad inicie el procedimiento administrativo correspondiente, pues ello excede el ámbito de su competencia, vulnerando el principio de legalidad.
En ese sentido, corresponde al propio Congreso, como autoridad vinculada, determinar, conforme a su normativa y en ejercicio de sus atribuciones, los actos y plazos que, en su caso, resulten procedentes.
En el expediente SX-JG-84/2026 declaró fundado el planteamiento relativo a la omisión y dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de implementar medidas eficaces y contundentes para lograr el debido cumplimiento de la sentencia del juicio JDCI/49/2024, en la que se tuvo por acreditada, entre otras conductas, la omisión del pago de dietas adeudadas a la parte actora, una ciudadana indígena del municipio de San Juan Lajarcia.
Pues si bien dicho órgano jurisdiccional ha realizado diversas acciones, éstas no han sido eficaces, en virtud de que no se ha podido materializar el derecho que le fue restituido a la promovente del juicio local.
En consecuencia, se vincula al Tribunal local para que continúe realizando acciones con el objeto de lograr la plena ejecución de su sentencia.
En la sesión pública celebrada el 02 de septiembre, se resolvieron tres medios de impugnación: un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y dos juicios generales.
