Formal prisión a implicados en delitos electorales, por actuación de la PGR

* Por la comisión de delitos electorales en la jornada comicial del 1 de julio.
* Resultado de trabajo coordinado de la FEPADE con las delegaciones estatales de la PGR.

México DF.- Jueces Federales dictaron tres autos de formal prisión a implicados en la comisión de delitos electorales durante la jornada electoral del 1 de julio, con base a los trabajos conjuntos que realizaron la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) con las Delegaciones Estatales de la Procuraduría General de la República (PGR).

En la Delegación Estatal de la PGR en Querétaro, obtuvo del Juzgado Quinto de Distrito en el estado, auto de formal prisión contra dos personas del sexo femenino que prometieron y otorgaron mil pesos a dos ciudadanas, respectivamente, a cambio de emitir su sufragio a favor de un candidato a un puesto de elección popular.

Este delito previsto y sancionado por el artículo 403, fracción VI, del Código Penal Federal establece: “Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral”.

La Delegación Estatal de la PGR en el estado de Nuevo León, obtuvo del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el estado, auto de formal prisión contra una persona del sexo masculino por hacer proselitismo el mismo día de la jornada electoral; delito electoral previsto y sancionado en el artículo 403, fracción III, del Código Penal Federal que a la letra estipula:

“Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en el que se encuentres formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto”.

La Delegación Estatal de la PGR en Sonora obtuvo del Juzgado Séptimo de Distrito en Ciudad Obregón, auto de formal prisión contra una persona del sexo masculino por recoger credenciales de elector durante la jornada electoral; delito electoral previsto y sancionado en el artículo 403, fracción V, del Código Penal Federal que establece: “Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos”.

Estos delitos se sancionan con 10 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años. La Procuraduría General de la República refrenda su compromiso de aportar los elementos jurídicos necesarios para sujetar a proceso a quienes resulten presuntos responsables, ante jueces federales.

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