* Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe, responsable de violación a derechos humanos del activista por los derechos de migrantes
Oaxaca, Oax.- La Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la recomendación 12/2012 al Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, por haber vulnerado los derechos a la libertad, integridad y seguridad personal del sacerdote Alejandro Solalinde Guerra y tres de sus escoltas, en enero pasado.
Al conocer de los hechos, integró el expediente DDHPO/002/RIX/(10)/OAX/2012 y su acumulado DDHPO/015/RIX/(10)/OAX/2012, por los hechos ocurridos el 3 de enero en la agencia municipal de Santiago Tutla, donde las víctimas fueron privadas de su libertad ilegalmente por un grupo armado que opera en ese municipio con anuencia de la autoridad municipal.
En los expedientes quedaron asentados hechos violatorios a los derechos humanos, tanto de Solalinde Guerra, director del Albergue para Migrantes Hermanos en el Camino, ubicado en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, como de Rubén Fuentes Bonifacio, Luis Alberto García Mendoza y Héctor Martín Maldonado Pérez.
Esta recomendación, también se emitió a manera de colaboración al Secretario General de Gobierno, Jesús Martínez Álvarez y al procurador General de Justicia del Estado, Manuel de Jesús López López.
Al presidente municipal de San Juan Mazatlán Mixe, el ombudsman le recomendó, giré sus instrucciones al ciudadano Gaudencio Nicolás Narcizo, agente Municipal de Santiago Tutla, perteneciente a ese municipio, “a fin de que de manera inmediata retire el retén que se encuentra a la fecha en el acceso a esa población” y se permita “el libre tránsito en aquella población”.
Asimismo, “de manera inmediata y permanente” se le recomienda que implemente las medidas necesarias “a fin de garantizar no sólo a los aquí agraviados, sino a los habitantes de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, que no se repetirá la implementación de retenes en los accesos a dicha localidad, a fin de que se tutele la garantía de libertad de tránsito contemplada en la Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos”.
La DDHPO pide a la autoridad municipal, gire sus instrucciones a quien corresponda, “para que de manera inmediata inicie y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los ciudadanos Marcos Domínguez Cirilo, ex Agente Municipal, y Juventino Santiago, Omar Reyes, elementos de la Policía Municipal de la Agencia Municipal de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca, así como a aquellos servidores públicos que hubieran participado en los hechos analizados en la presente resolución, y de ser procedente, se les impongan las sanciones que resulten aplicables”.
La tercera cláusula de la recomendación 12/2012 establece que “en un plazo no mayor de 60 días naturales se imparta un curso dirigido a las autoridades municipales y elementos de la Policía Municipal de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca, a fin de capacitarlos acerca de las facultades y obligaciones que tienen en razón de su cargo, así como en materia de derechos humanos, para evitar así la reiteración de violaciones a derechos humanos como las que quedaron acreditadas” con esta recomendación.
Como una forma para reparar el daño moral de que fueron objeto los agraviados, “de manera inmediata realice una disculpa pública a éstos, por los hechos en los que incurrieron los elementos de la Policía Municipal y el entonces agente Municipal de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, y que fueron analizados en la presente resolución, y que se implementen garantías de no repetición”.
Al secretario General de Gobierno del Estado, se le pide en vía de colaboración, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones implemente mesas de diálogo con las autoridades municipales de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán Mixe, que permitan encontrar alternativas de solución con relación a las violaciones a derechos humanos.
Mientras que al procurador General de Justicia de la entidad, se le solicitó, inicie la indagatoria que corresponda y emita las medidas necesarias para la protección y atención de víctimas, ofendidos o testigos, y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, con sustento en lo dispuesto por la fracción X del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca.
En los antecedentes de la recomendación se dice que el 3 de enero de 2012, en la Oficina Regional de Ciudad Ixtepec de la DDHPO, se recibió la queja presentada por Solalinde Guerra, quien manifestó que alrededor de las 16:00 del 30 de diciembre de 2011, al pretender salir de Santiago Tutla, San Juan Mazatlán Mixe, en compañía de sus escoltas, al llegar a un retén ubicado en la entrada de dicha localidad, fue abordado por una persona armada con un rifle AR-15, quien los cuestionó sobre el motivo de su visita.
Posterior a ello, fueron conducidos a la Agencia Municipal, en donde el ciudadano José Raymundo Fabián les preguntó por qué traían armas de fuego, y enseguida el Agente Municipal ordenó que fuera revisado el vehículo en el que se trasladaban, ello ante la presencia de un grupo de 20 personas que se encontraban armadas, acusándolos de traer armas de fuego escondidas en la unidad de motor.
También golpearon a sus escoltas, les quitaron sus pertenencias, y los presentaron ante la asamblea general de ciudadanos, en donde el quejoso explicó a los habitantes de la población el motivo de su visita.
Sin embargo, le exigieron firmar un acuerdo para dejarlo salir de la comunidad, en el que reconocía traer armas de fuego escondidas y que quería romper la cadena para salir, documento que se negó a firmar al no estar de acuerdo con su contenido; agregó que al lugar se presentaron elementos de la Policía Estatal quienes coadyuvaron para que se les permitiera salir de la comunidad.