* Vincula a las autoridades estatales a generar condiciones de seguridad
Ciudad de México., 18-ago-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Decreto 216 emitido por la LXVI Legislatura del Estado de Chiapas, por el que aprobó la renuncia de Rosa Pérez Pérez al cargo de presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, y ordenó su inmediata reincorporación en el cargo para el que fue democráticamente electa durante el proceso electoral 2014-2015.
Al resolver el SUP-JDC-1654/2016, los magistrados determinaron por unanimidad que las pruebas aportadas por la presidenta del municipio tzotzil, revelan que los hechos ocurridos el 25 de mayo pasado, que incluyeron la retención de Eduardo Ramírez Aguilar y Carlos Penagos Vargas, presidente del Congreso y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), resultaron determinantes para que se viera forzada a firmar el escrito de renuncia al cargo y, por la forma en que ocurrieron, no tienen justificación constitucional ni legal.
En consecuencia, el TEPJF vinculó a las autoridades estatales, incluyendo al titular del Poder Ejecutivo, para que generen las condiciones de seguridad, a efecto que la presidenta municipal, así como el propio Cabildo, puedan ejercer el cargo en un ambiente de tranquilidad en el municipio de San Pedro Chenalhó.
Asimismo, solicitó la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la traducción de la sentencia y vinculó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a realizar acciones de difusión de la misma.
El magistrado Manuel González Oropeza calificó el asunto como complejo por la realidad social y política de Chiapas, en la que el proyecto trata de restablecer el orden constitucional en el municipio que se quebrantó a raíz de la violencia política contra la presidenta municipal y esto generó una violencia política en todo el municipio.
La presidenta municipal electa, impugnó en tiempo y forma, con toda oportunidad la destitución ilegal e inconstitucional de su cargo, ejerciendo una violencia política que, incluso, amenazaba con peligro de muerte para ella, pero de la manera más brutal, en donde, incluso, tuvo que escapar para evitar que fuera quemada viva en estos arrebatos, señaló.
“La licencia que fue despojada, que fue desprendida por esta fuerza, tiene absolutamente toda la carencia de requisitos que la legislación de Chiapas exige; es decir, no hay una calificación del Congreso, del Ayuntamiento de la gravedad o de la necesidad de su ausencia a través de la licencia y, por lo tanto, esa licencia se aceptó automáticamente sin tener ningún requisito de fondo y de forma”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo compartir el proyecto apegado a derecho porque le asiste la razón a Pérez Pérez, cuando controvierte el Decreto 216 aprobado por el Congreso de Chiapas en el que se tuvo por presentada la renuncia al cargo como presidenta municipal electa de Chenalhó.
“Desde luego, una renuncia que fue, en su caso, documentada, contra la voluntad de la propia presidenta municipal, bajo presión y violencia política y de género. Existen autos, elementos suficientes para advertir el contexto de coacción y violencia política que motivaron la renuncia como presidenta municipal”, expresó.
Al respecto, subrayó, que el artículo 1º constitucional establece que las autoridades del Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos dentro del respectivo ámbito de “nuestras competencias y prohíbe toda discriminación motivada, entre otras, por razón de género”.
La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor del proyecto al coincidir en que existió violencia política de género y que se debía reinstalar a la presidenta Municipal en sus funciones. Destacó que no se permitió el ejercicio de su derecho político electoral a la ciudadana y que al resolver de esta manera se manda el mensaje claro de que la condición de mujer de ningún modo determina las habilidades para desempeñar un cargo público.
Alanis Figueroa destacó que muchas de las situaciones que presentan en el caso superan el ámbito de competencia del Tribunal Electoral, sin embargo, reconoció que en estos casos es necesario garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Por lo que es indispensable que la legislación especifique que las autoridades electorales pueden dictar y, en su caso, ejecutar estas medidas a fin de prevenir daños mayores a las víctimas, sus familiares y personas vinculadas con sus campañas y/o cargos públicos, en lo que el asunto se resuelve en sede judicial.
La juzgadora precisó que la reparación integral del daño no puede entenderse sin la colaboración institucional, puesto que la vocación transformadora de las reparaciones pasa por un conjunto de acciones que involucran a las autoridades correspondientes. Además, estimó congruente al juzgamiento con perspectiva intercultural, que el proyecto ordene la traducción al tzotzil de una síntesis de lo que será la sentencia.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que “las elecciones en México, como en todo Estado de derecho democrático tienen que ser libres, auténticas y periódicas y se deben sustentar en el voto libre, secreto, directo, personalísimo, intransferible de los ciudadanos y, una vez concluido el procedimiento electoral se tiene que respetar la determinación asumida por la voluntad del pueblo, titular único de la soberanía nacional y de la parte que corresponde a cada Estado federado”.
En su intervención subrayó que en Chiapas la voluntad popular se manifestó en las urnas y el procedimiento electoral se llevó a cabo conforme a Derecho, para finalizar con la toma de posesión del cargo para el cual fueron electos ejerciendo la responsabilidad constitucional legalmente prevista. Hombres y mujeres electos deben ser respetados.
El magistrado explicó que nadie puede ejercer violencia para hacer valer sus derechos en términos del artículo 17 de la Constitución, “para eso están y deben estar los tribunales, pero también en ello deben participar los demás órganos de autoridad, cada uno en el ámbito de su competencia, cumpliendo la responsabilidad que les atribuye la legislación aplicable, garantizando orden, orden conforme a Derecho, orden en términos del sistema democrático constitucional”.
Galván Rivera indicó que la conducta de los ciudadanos en Chiapas es una muestra más del fracaso de los partidos políticos que no han sabido cumplir la responsabilidad que la sociedad les ha encomendado, “tenemos que revisar nuestro sistema electoral, nuestro sistema de partidos y la responsabilidad de quienes ejercen el poder público, pero tampoco es admisible la conducta violenta de ciudadanos que pretenden ejercer justicia por propia mano. Para eso están los órganos de autoridad, para eso están los tribunales, para ello resolvemos, como ahora se propone resolver”.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que se estaban enfrentando a un problema muy complejo, de muy distintas aristas, triste, grave y delicado en términos jurídicos y políticos, de un choque cultural entre etnias indígenas que viven en un sistema híbrido, en el que hacen valer cuestiones indígenas en su diario vivir frente a un sistema de partidos.
Afirmó que se enfrenta un problema sociológico, antropológico y de discriminación gravísimo por razones de género, una crisis institucional al seno del municipio y un riesgo de violencia latente, además con las propias instituciones del Estado involucradas, como el Congreso.
“La propuesta construye y abona hacia el principal cometido que tiene un Tribunal Constitucional en materia electoral, que es salvaguardar el principal derecho político electoral, que es el voto. Se hace uso de las herramientas jurídicas de derechos humanos y constitucionales que tenemos, tanto a nivel estatal como nacional e Interamericano, y creo que es la propuesta más sana”, apuntó.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó el contexto del Estado de Chiapas, como el tema de los desplazados, los rezagos en varios rubros de los derechos programáticos, la coexistencia del sistema de partidos con los usos y costumbres para la elección de cargos públicos y un desequilibrio en la convivencia social y política entre mujeres y hombres, entre otros.
Asimismo, hizo una síntesis de los diversos acontecimientos de violencia física y violencia moral registrados en San Pedro Chenalhó para exigir la renuncia de la presidenta municipal electa y aseguró que, en el acervo probatorio, hay constancia de que la oposición al desempeño de Pérez Pérez como alcalde tiene que ver con su condición de mujer, de ahí la importancia del juzgamiento del caso con perspectiva de género.
Carrasco Daza subrayó que la vocación de la Sala Superior es hacer prevalecer la vigencia de los derechos humanos y para materializar los derechos políticos de la actora es necesario restituir a Pérez Pérez en el cargo y que las autoridades estatales garanticen que dicha restitución tenga lugar de forma pacífica y con apego al Estado de Derecho.