* La prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión tiene finalidades específicas, entre las que no se encuentran la promoción personalizada
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aseveró que la prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes.
En la Tesis LXXXIX/2016, intitulada “Promocionales de dirigentes de partidos políticos en radio y televisión. Elementos mínimos para considerar su razonabilidad”, la Sala Superior estableció que sobre la base de una racionalidad mínima, resulta idóneo analizar integralmente el volumen de impactos generados, la reiteración de su contenido y el cumplimiento estricto de los objetivos constitucionales diseñados para garantizar los principios rectores en la materia electoral.
Lo anterior, a fin de estar en condiciones de determinar la intencionalidad, proporcionalidad y racionalidad de los promocionales en situaciones que puedan implicar un fraude a la Constitución o la ley o abusos del derecho de los partidos al uso de sus prerrogativas y, en su caso, ejercer las atribuciones para prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral.
El criterio jurídico se fundamenta en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2, 162, 165 al 174, 180 y 181 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 23 y 26 de la Ley General de Partidos Políticos.
Con esta Tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y protege el acceso de los partidos políticos a los tiempos en radio y televisión en igualdad de condiciones.