* Fueron privadas de la vida 72 personas migrantes de distintas nacionalidades en el municipio de San Fernando, Tamaulipas
* Recalifica los hechos que contiene el expediente relacionado con violaciones graves a los derechos humanos
Ciudad de México.- A pesar de tratarse de un asunto concluido que se encuentra en fase de cumplimiento, y que de origen no fue calificado como violaciones graves, atendiendo el principio de máxima publicidad y el interés de la sociedad en conocer la verdad de los hechos, se determinó recalificar los hechos que contiene el expediente como relacionados con “violaciones graves”.
A partir de un análisis jurídico pormenorizado del contenido de la información del referido caso, la CNDH determinó que los hechos están relacionados con “violaciones graves” a los derechos fundamentales de las 72 personas migrantes que, en un inicio, fueron secuestradas y posteriormente privadas de la vida por un grupo de hombres armados en San Fernando, Tamaulipas.
El 25 de agosto de 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) radicó de oficio ese expediente y en su oportunidad emitió la Recomendación 80/2013 al acreditarse violaciones a derechos humanos.
De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente en ese momento, este Organismo Nacional reservó el acceso a la información al igual que la autoridad ministerial competente.
Con base en el reciente análisis jurídico se ponderaron los criterios cualitativos y cuantitativos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció para determinar los casos en que ciertos hechos pueden ser considerados como “violaciones graves” de los derechos humanos, por lo que el 20 de junio de 2017 la CNDH determinó que se actualizaban dichos criterios en el caso de las 72 personas migrantes en comento.
El aspecto cualitativo se tuvo por cumplido al estimarse en esta nueva valoración que el entorno en el cual acontecieron los hechos coincidía con un patrón de eventos criminales que se suscitaron entre los años de 2008 a 2011 en el territorio mexicano y, particularmente, San Fernando, Tamaulipas.
Por lo que hace al criterio cuantitativo que deviene en distintos elementos específicos también fue demostrado tanto por la gravedad de la violación a los derechos humanos, la intensidad y amplitud de la violencia infligida, así como por la generalidad, la frecuencia y la prolongación en el tiempo de estos lamentables hechos violatorios.
En consecuencia, la CNDH acordó que, al reunirse ambos criterios, era procedente la determinación legal de recalificar estos hechos como “violaciones graves” a los derechos humanos de estas víctimas, actualizándose así la excepción prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, consistente en que las “violaciones graves” a derechos humanos no podrán ser reservadas.
Otro efecto legal de este Acuerdo emitido por la Comisión Nacional, instruye notificar esta resolución a las víctimas, al Procurador General de la República y al Gobernador del Estado de Tamaulipas, en su calidad de autoridades competentes.
La CNDH ratifica a la opinión pública su compromiso de defender los derechos fundamentales de cualquier persona que se encuentre en nuestro país y, de conformidad con las normas jurídicas aplicables, hacer vigentes los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la verdad para confianza y certidumbre de la sociedad en general.