Amonestan autoridades electorales de Oaxaca a ciudadano por actos anticipados de precampaña

Amonestan a ciudadano
Víctor Manuel García García, en su carácter de ciudadano presentó la denuncia formal en contra de José Escobar Gómez
* La Comisión de Quejas y denuncias resuelve amonestación pública y retiro de propaganda al C. José Escobar

Oaxaca, Oax.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias que declara fundado el proceso presentado en contra del ciudadano José Escobar Gómez, por la presunta infracción al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO) por actos anticipados de precampaña.

Víctor Manuel García García, en su carácter de ciudadano presentó la denuncia formal en contra de José Escobar Gómez, por la presunta realización de, actos anticipados de precampaña ilegal, efectuada en la jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en tiempos no permitidos por la Ley.

En la queja sustentada con diversas fotografías, el quejoso argumenta que Escobar Gómez difunde su nombre, así como parte de su plataforma electoral y programa de acción de su aspiración para ser postulado por el régimen de Partidos Políticos, como candidato al cargo de presidente municipal de Oaxaca de Juárez, en tiempos no permitidos por la Ley.

Del análisis y diligencias realizadas por la Comisión de Quejas y Denuncias se desprende que en el contenido de la propaganda de José Escobar si hay elementos en los que se vulnera lo dispuesto en el artículo 144 del CIPPEEO por la realización de actos anticipados de precampaña en el Proceso Electoral Ordinario 2012-2013.

Por lo anterior, se impone al ciudadano Escobar Gómez, una amonestación pública y se le ordena el retiro físico de la propaganda en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación del acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria.

La sanción se aplica de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del CIPPEEO, el cual faculta al órgano electoral, para que dentro del catálogo de correctivos aplicables, determine la correspondiente a la conducta del sujeto infractor y, que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que cualquier ciudadano o precandidato realice una falta similar.

josé

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