Aprueba Comisión reglamentos para liquidación de partidos políticos locales en Oaxaca

Consejera Electoral y presidenta de la comisión
Liquidan partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación.

* Procederá la aplicación de estos criterios si el IEEPCO declara la pérdida de un partido político

* El proyecto de reglamento será sometido al análisis del Consejo General

Oaxaca, Oax., 24-ago-2016.- La Comisión Permanente de Reglamentos del órgano electoral aprobó el reglamento para el procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación en las pasadas elecciones del pasado 5 de junio para conservar su registro, así como de las asociaciones civiles en el caso de las candidaturas independientes.

En el proyecto, que será sometido a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) se establecen las reglas y criterios para la regulación de los procedimiento cautelares y de liquidación correspondientes en el caso que el Consejo General declare la pérdida de registro.

La consejera Electoral y presidenta de la comisión, Elizabeth Bautista Velasco, informó que en la etapa de prevención se emitirá un aviso de liquidación como medida cautelar para vigilar el uso y destino de los recursos del partido político mientras se determina la perdida de registro con el fin de evitar el menoscabo en su patrimonio.

Explicó que en la etapa de liquidación, se entrega un informe final al Consejo General, este proceso tiene por objeto liquidar el patrimonio de los partidos políticos y hacer efectivas sus obligaciones laborales, fiscales, mercantiles y financieras.

Bautista Velasco apuntó que el Consejo General iniciará el proceso de liquidación, en su caso, cuando de los cómputos de la elección se desprenda que un partido no obtuvo al menos el tres por ciento de la votación valida emitida en alguna de las  tres elecciones, ya sea para gobernador, diputados al congreso del Estado o concejales a los ayuntamientos, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.

Miguel Ángel

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