Aprueba Senado de la República incorporación de matrimonios del mismo sexo a la seguridad social

* Se reformaron diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
* Especifica que el término cónyuge se refiere a integrantes de matrimonios heterosexuales y también del mismo sexo

México, DF, 09-may-2015.- El Pleno del Senado de la República aprobó una reforma a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para garantizar el acceso a la seguridad social a las parejas integradas por cónyuges del mismo sexo.

De esta manera se fortalecen los preceptos establecidos en los artículos 1, 4 y 123 de la Constitución, referentes a la prohibición de la discriminación por preferencias sexuales y el derecho a la seguridad social, en beneficio de los trabajadores asegurados a los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Las modificaciones incluyen a los integrantes de matrimonios de heterosexuales y del mismo sexo en el término cónyuge; así se garantiza el otorgamiento de pensiones por orfandad y viudez, y ayuda asistencial a los pensionados sin importar su preferencia sexual.

Las reformas también van en concordancia con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que determina como discriminación toda distinción, exclusión o restricción que impida el reconocimiento de los derechos humanos; como sucedió con las parejas derechohabientes que pretendían ejercer su derecho a la seguridad social, en el Distrito Federal, cuando se aprobaron los matrimonios de parejas del mismo sexo.

El proyecto de decreto adicionó una fracción XII Bis, al artículo 5 A; y se reformaron los artículos 64, en sus fracciones II, V y VI; 84, en sus fracciones III y IV; 130; el 133, en su primer párrafo; 135; 137; 138; 140; 144, en su primer párrafo; y 171 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, se incorporó una fracción III Bis al artículo 6; y se modificaron los artículos 39; 70; y 135, en su fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El IMSS y el ISSSTE deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás disposiciones de su régimen interno para cumplir con el decreto, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor. El dictamen con las reformas aprobadas a ambas leyes fue remitido a la Cámara de Diputados.

josé

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