* La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene como objetivo el establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación
* La Ley General de Responsabilidades Administrativas pretende distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran
Ciudad de México., 14-jun-2016.- El Senado de la República aprobó con 116 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene el propósito de establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, así como establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas.
Busca establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, en la fiscalización y en el control de los recursos públicos; y fijar directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.
También tiene el objetivo de regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; fijar las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana; establece las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, de la rendición de cuentas, la transparencia, la fiscalización y el control de los recursos públicos.
Esta ley fija las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos; crea las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, establece bases del Sistema Nacional de Fiscalización, precisa las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones de los órdenes de gobierno.
La ley también contempla la creación del Sistema Nacional Anticorrupción que estará integrada por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, y el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los sistemas locales de las entidades federativas a través de sus representantes.
El Comité Coordinador establecerá los mecanismos de coordinación y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción; estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública (SFP), de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y uno del Comité de Participación Ciudadana. Su presidencia será anual y rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.
El establecimiento del Comité de Participación Ciudadana coadyuvará al cumplimiento de los objetivos y será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas y estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines. Su objetivo es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.
La Secretaría Ejecutiva será la encargada de administrar la Plataforma Digital Nacional, conformada por la información que incorporen a ella las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará con los siguientes sistemas electrónicos: el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el Sistema de los Servidores Públicos que Intervengan en Procedimientos de Contrataciones Públicas; el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados; el Sistema de Información y Comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, y el Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y Hechos De Corrupción.
Para el ejercicio de sus atribuciones, objetivos y fines, contará con una estructura operativa y con un órgano técnico auxiliar, la Comisión Ejecutiva, que generará insumos técnicos para el Comité Coordinador y estará facultado para proponer políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Asimismo, políticas de fiscalización y control de recursos públicos; la metodología para medir y dar seguimiento, con indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción; las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
También se integrará el Sistema Nacional de Fiscalización, que establecerá acciones y mecanismos de colaboración para promover el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Estará integrado por la ASF, la SFP, las entidades de fiscalización superiores locales, y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.