* Congreso del Estado de Oaxaca debe a completar entrega de información
* Municipios, obligados a mayor transparencia: IAIP Oaxaca.
Oaxaca, Oax., 01-sep-2016.- En Sesión Pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP) resolvió 11 Recursos de Revisión los cuales involucraron al Congreso del Estado de Oaxaca, Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Régimen Estatal de Protección en Salud (Seguro Popular), Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Fondo para el Fomento Estatal de las Actividades Productivas de Oaxaca (FIDEAPO), Auditoría Superior del Estado de Oaxaca (ASE) y a los Ayuntamientos de San Agustín de las Juntas, Oaxaca de Juárez, Ciudad Ixtepec y Huajuapan de León.
El Pleno del IAIP al analizar el Recurso de Revisión 137/2016, determinó parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Congreso local, pues aunque la mayoría de los puntos solicitados fueron respondidos oportunamente, omitió dar respuesta a “las remuneraciones extras, así como también las asignaciones y prestaciones del cargo de los legisladores de la LXII Legislatura”, por lo que debe entregar dicha información.
Al abonar a la resolución, el comisionado ponente del caso, Juan Gómez Pérez, explicó que es necesario hacer un análisis de la figura de las ‘dietas’ contempladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Detalló que de acuerdo al Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la dieta o remuneración es un tema común a los parlamentos de todos los países, ya que considera adecuado que los miembros reciban una retribución por el trabajo que desarrollan.
Agregó que en el mismo diccionario contempla que las dietas incluyen diversas ayudas para la realización de sus tareas, como son la disposición de oficinas, personal administrativo, asesores, servicios gratuitos postales, telegráficos y telefónicos, facilidades para trasladarse en numerosos sitios, en los medios de todo tipo; con el propósito de facilitar el trabajo de los legisladores.
Gómez Pérez destacó que en el análisis de la resolución, se concluye que la figura de la dieta tiene tres características: el ser una retribución al trabajo de los legisladores en funciones, el encontrarse señaladas en el presupuesto egresos y regularmente incluyen otro tipo de ayudas para la realización del trabajo legislativo; por lo que el Sujetos Obligado debe pronunciarse sobre la existencia o no de dichas ayudas.
En el caso del sector salud, resolvió dos Recursos de Revisión; el 173/2016 se declaró como sobreseído pues la SSO demostró haber dado respuesta al solicitante en tiempo y forma; mientras que en el caso 169/2016, se determinó que el Sujeto Obligado debe entregar un informe detallado de gastos realizados en el 2015 por los servicios amigables ubicados en el Istmo de Tehuantepec, porque si bien en la respuesta a la solicitud de información el Sujeto Obligado señaló que en la Región se cuenta con dos servicios amigables y el presupuesto está asignado a la totalidad del programa, la respuesta no satisface lo requerido.
En lo que respecta al Recurso de Revisión 175/2016, interpuesto en contra del Régimen Estatal de Protección en Salud (Seguro Popular), el Pleno del IAIP Oaxaca determinó que el Sujeto Obligado debe modificar su respuesta y otorgar copias certificadas de los documentos indicados por el recurrente, haciéndole saber el costo que en su caso genere la reproducción de dicha información.
Al resolver el Recurso de Revisión 077/2016 correspondiente al FIDEAPO, el Consejo General del IAIP consideró que el Sujeto Obligado debió observar los principios de máxima publicidad, progresividad e interés general, ya que la información que proporcionó al solicitante no corresponde con el periodo referido; por lo que debe entregar versión pública de la relación de apoyos financieros o en especie otorgados y destinados para su ejecución en el municipio de Santiago Juxtlahuaca en el periodo 2009-2012.
En el asunto identificado con número de folio 110/2016 del Poder Judicial, el Consejo consideró que la respuesta del Sujeto Obligado en el sentido de que la solicitud de información debe ser atendida por el Poder Judicial de la Federación por ser de su competencia la materia de amparo, no es válida puesto que la Sala Constitucional conoce del número de expediente y también es de su competencia.
Por ello, se ordena al Poder Judicial de Oaxaca que proporcione la información faltante relativa a las seis sentencias emitidas en relación con los juicios para la Protección de los Derechos Humanos ante la Sala Constitucional, de las cuales requiere archivo digitalizado de los acuerdos dictados de las sentencias cumplidas de manera parcial, cuántos juicios de amparo se han promovido en contra de las mencionadas sentencias, así como el número de expediente de los mismos.
El Recurso de Revisión 131/2016 que involucra a la ASE fue determinado como infundado por el Consejo General del IAIP Oaxaca, ya que el Sujeto Obligado dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de acceso a la información pública correspondiente.
Para el caso del Municipio de Oaxaca de Juárez, identificado con el folio 173/2016, el Pleno de IAIP decretó el sobreseimiento del Recurso de Revisión, pues no se aportaron elementos de convicción tendientes a acreditar la existencia de una solicitud de información.
En ese sentido, el comisionado ponente, Abraham Soriano Reyes, planteó que el sobreseimiento y la improcedencia deben ser estudiadas de manera oficiosa, así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en materia de Transparencia, los artículos 74 y 75 de la Ley de Transparencia anterior, por lo que una resolución no puede basarse en simples presunciones y no se aportaron elementos de convicción tendientes a acreditar la existencia de una solicitud de información.
En lo que respecta a la resolución al Recurso de Revisión 190/2016, el Consejo General del Órgano Garante determinó que el Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec debe entregar completa la información correspondiente a las XXI fracciones del listado de información pública de oficio, pues ésta debe estar publicada y a disposición del público sin que haya de por medio una solicitud.
En el caso del Ayuntamiento del Recurso de Revisión 167/2016, se determinó que el Ayuntamiento de San Agustín de las Juntas debe informar el monto pagado por la empresa “AutoZone” por el permiso para instalarse en el municipio.
Asimismo, debe entregar copia certificada del recibo de pago y debe dar a conocer si se encuentra en trámite un permiso para la operación de alguna gasolinera dentro de la jurisdicción del municipio y de ser el caso, debe indicar ubicación, nombre de persona física o razón social a quien se otorgará dicho permiso, así como el costo que se pretende cobrar o se cobró por el mismo.
En el caso 180/2016, del Ayuntamiento de Huajuapan de León, el IAIP consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente, pues el Sujeto Obligado clasificó como reservada la información relacionada con las quejas por violaciones a Derechos Humanos que se han presentado en dicho Ayuntamiento sin apegarse a la Ley, por lo que deberá informar cuántas quejas por violaciones de Derechos Humanos se han presentado, en contra de quienes han sido y cuántos Servidores públicos han sido sancionados por ese motivo.
De igual forma debe dar a conocer las acciones que la Regiduría de Derechos Humanos ha emprendido para promover o darle difusión a los Derechos Humanos por parte de los Servidores públicos del municipio.
Gómez Pérez dijo que es necesario que a través del acceso a la información, se haga visible una cultura de respeto a los Derechos Humanos y sobre todo, considerar las estadísticas que señalan que, el mayor número de violaciones a los Derechos Humanos son cometidas por servidores públicos, por lo que es relevante que el Sujeto Obligado atienda la resolución del Órgano Garante y proporcione la información solicitada.