México, DF.- Las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera y Segunda, avalaron -con cambios- la minuta que establece las candidaturas independientes en los estados y elimina la “exclusividad” de los partidos políticos para registrar a los contendientes a nivel local.
De esta manera, se fijan las bases y requisitos para que en las elecciones locales, los ciudadanos soliciten su registro, mediante esta figura a todos los cargos de elección popular.
Asimismo, los senadores incluyeron en el artículo 122 constitucional que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, sea igualmente procedente en el Distrito Federal.
Para ello, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá expedir las disposiciones que garanticen en la Ciudad de México elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Los legisladores consideraron que con esta reforma se consignará el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes, siempre y cuando, cumplan con los requisitos, términos y condiciones que se determinen en la legislación correspondiente.
Recordaron que el establecimiento de las candidaturas independientes en el sistema jurídico nacional obedeció a la necesidad de abrir nuevos cauces de participación, a efecto de que los ciudadanos sin partido político puedan ser elegidos en comicios periódicos, auténticos y realizados por voto universal en condiciones de igualdad y sin restricciones indebidas.
Sin embargo, explicaron, la reciente reforma política que estableció esta figura “generó una aparente antinomia” debido a que no contempló que en el ámbito de las entidades federativas los partidos políticos tienen el “derecho exclusivo” para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Es por eso que esta enmienda busca suprimir ese “derecho” y permitir el registro de candidatos independientes a elección popular a nivel local, puntualizaron.
Los legisladores integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, que encabeza Raúl Cervantes Andrade, aprobaron una modificación al artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución, con el propósito de suprimir el derecho “exclusivo” que los partidos políticos tienen en el ámbito de las entidades federativas, para solicitar el registro de candidatos a elección popular, incluido el de los gobernadores.
Además, plantearon adicionar un inciso o) a la citada fracción IV del artículo 116 constitucional, con el fin de establecer que en las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para que en las elecciones que celebren, los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos en forma independiente.
Por último, enfatizaron que la introducción de esta modalidad de participación ciudadana no se considera “como un sustituto al sistema de partidos políticos sino como medio para incentivar a tales entidades de interés público a buscar un mayor y permanente contacto con la sociedad y los ciudadanos”.
El documento será discutido y analizado en el periodo extraordinario que el Senado de la República realizará del 21 al 23 de agosto.
Las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron además la minuta con proyecto de decreto en materia de registro público inmobiliario y catastros, así como la relacionada con las candidaturas independientes.
Previo al periodo extraordinario que se realizará en la Cámara Alta, del 21 al 23 de agosto, los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) avalaron en sesión extraordinaria un par de dictámenes, uno de los cuales adiciona la fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política.
Los senadores priistas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Verónica Martínez Espinoza, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Arely Gómez González, David Penchyna Grub, Miguel Ángel Chico Herrera, Ricardo Barroso Agramont y Daniel Amador Gaxiola asistieron a esta reunión extraordinaria.
En el dictamen aprobado, se otorgan facultades al Congreso de la Unión, con la finalidad de que expida la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios, y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
También, se incluye un artículo transitorio para que el Congreso expida la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Para ello, solicitará previamente la opinión de las entidades federativas.