Oaxaca, Oax.- Para garantizar un mejor acceso a la información pública y una mayor transparencia de la gestión pública, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP) capacita a servidores públicos del Poder Ejecutivo para que realicen una adecuada clasificación de la información reservada y confidencial.
Sobre los datos sensibles que las personas entregan a instancias públicas cuando realizan un trámite, o porque son servidores públicos, la Ley establece en la fracción V de su artículo 17, que deben clasificarse como información confidencial, cuando “pongan en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio de cualquier persona”.
Para tal efecto, el Departamento de la Unidad de Enlace, a cargo de Elsa Román Torres, desarrolla en el Auditorio del IEAIP sesiones de trabajo, desde el 18 de octubre y hasta el 9 de diciembre, a las que a la fecha han asistido servidores públicos de diversas dependencias.
Han asistido funcionarios de las secretarías del Trabajo; Seguridad Pública; Asuntos Indígenas; Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; Finanzas y de Contraloría; así como de los fondos de Fomento de Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca (Fofasio); Fomento Estatal de las Actividades Productivas de Oaxaca (Fideapo) y de Fomento Minero (Fimo) y del Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (Fidelo).
También, de las procuradurías General de Justicia del Estado y para la Defensa del Indígena; así como del Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca; Monte de Piedad; Coordinación General del Transporte; Coordinación de Comunicación Social y de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.
En las sesiones de trabajo, se ejemplifica de forma práctica a los servidores públicos el Artículo 24 de la Ley de Transparencia que establece “como información confidencial… la entregada con tal carácter por los particulares a los Sujetos Obligados; los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión y cuya divulgación no esté prevista en una ley”.
“No se considerará confidencial la que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público; la protegida por los secretos comercial, industrial, bancario, profesional, fiduciario o fiscal, en los términos de las leyes respectivas; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; y las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos obligadas a presentarlas, salvo cuando éstos autoricen su difusión”.