El Gobernador del Estado de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, recibió la recomendación 46/2016, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por el caso de mujer indígena amuzga, de 27 años de edad, quien falleció cuatro horas después de dar a luz, como consecuencia de actos y omisiones atribuibles a personal médico del Hospital General de Ometepec.
El 29 de noviembre de 2014, la mujer indígena, con 40.7 semanas de gestación, presentó un moderado sangrado transvaginal, por lo que acudió al Centro de Salud Rural de Población Dispersa, donde llevaba su control prenatal, y tras ser valorada fue remitida al Hospital General de Ometepec, Guerrero.
A las 11:00 horas de ese mismo día, la mujer ingresó al servicio de urgencias de ese nosocomio, dependiente de la Secretaría de Salud de la entidad, donde dos servidores públicos le realizaron valoraciones médicas, a las 11:00 y 16:45 horas, y en ambas ocasiones se le dio de alta, únicamente con datos de alarma obstétrica y cita abierta en ese departamento; finalmente, en una tercera valoración, a las 19:50 horas, un doctor decidió ingresarla al área de tocología.
A las 22:59 horas de esa fecha, la agraviada dio a luz una niña, quien sufrió lesión en el brazo derecho a la altura del hombro. Después del parto, la mujer presentó hemorragia transvaginal originada por un cuadro de placenta increta (cotiledones o restos placentarios adheridos a la pared del útero, que no se desprenden durante el alumbramiento), lo que provocó el deterioro de su salud y, posteriormente, la pérdida de la vida, a las 03:20 horas del 30 de noviembre de 2014.
En el certificado de defunción se estableció como causa de la muerte: “anemia aguda por hemorragia uterina posparto”.
El 1 de diciembre de ese año, se publicó en un portal digital la nota periodística titulada “Muere indígena tras parto en el hospital de Ometepec; familiares denuncian negligencia”, por lo que esta Comisión Nacional atrajo y radicó de oficio el expediente de queja CNDH/4/2014/8072/Q.
Tras concluir su investigación, la CNDH acreditó violaciones a derechos humanos a la protección a la salud de la mujer y su recién nacida; a la vida de la agraviada; a una vida libre de violencia obstétrica; de acceso a la información en materia de salud y de integridad personal de la recién nacida, en relación con la obligación de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud.
En consecuencia, esta Comisión Nacional formuló al Gobernador de Guerrero 10 puntos recomendatorios, entre ellos se pague una compensación justa a los familiares de la víctima por concepto de compensación del daño ocasionado, y por concepto de rehabilitación se otorgue atención médica a la recién nacida lesionada a través de un equipo multidisciplinario de especialistas en el área de salud, incluyendo pediatra, neurólogo, enfermería, trabajo social, terapeutas y demás que llegara a requerir, para evitar mayores alteraciones y limitaciones físicas.
Todo ello, de manera gratuita, inmediata y en un lugar accesible para la víctima, con consentimiento de sus familiares, brindando información previa clara y suficiente; incluyendo los tratamientos que deberán ser provistos por el tiempo que sea necesario, e incluir los respectivos medicamentos y el transporte de su domicilio al lugar donde se brinde el servicio.
En virtud de que la víctima era madre soltera, la recién nacida quedó al cuidado de sus abuelos, para quienes la CNDH pide se les otorgue atención psicológica, proporcionada por personal profesional especializado.
También solicita realizar un diagnóstico de las necesidades de recursos materiales y humanos, así como una planeación presupuestal para que el Hospital General de Ometepec cuente con la infraestructura necesaria para proporcionar atención médica oportuna a los usuarios; diseñar e impartir un curso integral de capacitación a todos los servidores adscritos al nosocomio, en materia de derechos humanos, en especial sobre trato digno a las mujeres, niñas y niños, y grupos vulnerables.
Asimismo, que los servidores públicos de dicho hospital adopten medidas de prevención para que los expedientes clínicos estén debidamente integrados, y entreguen copia de certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas.
Finalmente se precisó que en caso de que el asunto haya prescrito administrativamente, debe dejarse constancia de la presente Recomendación en el expediente administrativo de las autoridades responsables, y se deberá colaborar con la CNDH en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que formule ante la Fiscalía General del Estado de Guerrero, contra los responsables, e inscribir a la recién nacida y sus familiares en el Registro Estatal de Víctimas.